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El Peruano Domingo 4 de agosto de 2013 500631 Artículo Cuarto.- PRESIDENCIA La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de Puno, la cual es elegida entre sus miembros integrantes y tiene carácter rotatorio cada año. La presidencia solo puede recaer en representantes de entidades públicas. La Comisión Regional Anticorrupción de Puno, será convocada y presidida en la primera sesión por el Presidente del Gobierno Regional de Puno. Artículo Quinto.- SECRETARÍA TÉCNICA La Secretaría Técnica ejecuta los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción de Puno, así como la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera la Comisión, para el cumplimiento de sus fi nes, así como otras que le sea encomendada. Artículo Sexto.- REGLAMENTO La Comisión Regional Anticorrupción elaborará su Reglamento Interno, en un plazo no superior a setenta días hábiles, contados a partir de su creación. Artículo Sétimo.- ENCARGAR al órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, la publicación de la presente Ordenanza Regional conforme establece el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, debiendo entrar en vigencia al día siguiente de su publicación en Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los .………….. días del mes de ………….. del año dos mil trece. MIGUEL QUISPE TIPO Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique, se registre y se cumpla. Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Puno a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil trece. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente Regional 969812-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen beneficios para la cancelación de multas administrativas generadas hasta el año 2012 ORDENANZA Nº 171-2013/MLV La Victoria, 19 de julio de 2013 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de fecha 18 de julio de 2013 el Dictamen Conjunto Nº 013-2013-CPAFSFC-CPPPAL/ MLV de las Comisiones Permanentes Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modifi cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - , las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Consejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la citada Carta Magna en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades –, las municipalidades, mediante ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el artículo 39º de la precitada ley establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, lo que resulta concordante con el numeral 8 del artículo 9º de la acotada ley que señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, así como con el numeral 29 del artículo 9º de la misma norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”. Que, el artículo 55º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, el artículo 69º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades – establece en sus numerales 1 y 2 que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias tributarias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que la entidad corporativa perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brinda a favor de la comunidad, debiendo establecerse que el pago de la multa no exonera del cumplimiento de las medidas complementarias que se hayan dictado; Que, mediante Ordenanza Nº 131-2011/MLV de fecha 13 de julio de 2011, se dispuso otorgar benefi cios extraordinarios para la cancelación de las multas administrativas hasta el año 2010 conforme a la escala de condonaciones que se detallaban en la referida norma, dicha Ordenanza estuvo vigente desde el 19 al 27 de julio de 2011, habiéndose prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2011-ALC-MLV hasta el 22 de agosto de 2011, habiendo tenido resultados favorables para la administración municipal. Que, en atención a las normas glosadas dicha ordenanza tiene como objeto otorgar facilidades de saneamiento administrativo a las personas naturales y jurídicas que se encuentren en situación de deudores a causa de las multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2012 por los órganos competentes de esta entidad corporativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46º y siguientes de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades –, con lo cual se benefi ciará tanto a los administrados, quienes efectuarán un menor desembolso económico, como a la municipalidad, que suspendería las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza y, por ende, no incurrirá en los gastos derivados del ejercicio de este tipo de acciones, logrando así un benefi cio mutuo