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El Peruano Domingo 4 de agosto de 2013 500634 mediante Ordenanza Nº 182-MDMM, las infracciones y sanciones relacionadas con la transgresión de normas de la precitada Ordenanza; Que, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, mediante Informe Nº 010-2013-GCSC-MDMM, propone se realicen modifi caciones a la Ordenanza 324-MDMM, en lo referente a la sanción pecuniaria establecida en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación y Sanciones. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 450-2013-GAJ-MDMM opina que la propuesta de modifi catoria de la citada Ordenanza, se encuentra enmarcada dentro de la normatividad legal vigente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 324-MDMM, e incorporado en el Reglamento de Aplicación y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza 182-MDMM, según el siguiente detalle: CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA SANCIÓN NO PECUNIARIA 31001 Por instalar antenas y/o estaciones radioeléctricas sin autorización. 30 UIT Al operador Demolición y/o desmontaje de las instalaciones 31002 Por operar la antena o estación radioeléctrica sin contar con el Certifi cado de Finalización de Obra. 30UIT Al operador Demolición y/o desmontaje de las instalaciones. 31003 Por no comunicar la modifi cación, inicio o cese de operaciones de la antena o estación radioeléctrica. 5 UIT Al operador Demolición y/o desmontaje de las instalaciones. 31004 Por no cumplir con el retiro, desmontaje o demolición de la antena o estación radioeléc- trica, al requerimiento de la Municipalidad. Al operador 10 UIT Al propietario del predio 5 UIT Demolición y/o desmontaje de las instalaciones. 31005 Por ocasionar ruidos, vibraciones entre otros como consecuencia de la operación de la antena o estación radioeléctrica. 5 UIT Al operador Demolición y/o desmontaje de las instalaciones. 31006 Por permitir la instalación de antenas y/o estaciones radioeléctricas sin autorización. 10 UIT Al propietario del predio. Artículo Segundo.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y demás órganos pertinentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 969684-1 Designan a Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 114-2013-A-MDMM Magdalena del Mar, 15 de febrero del 2013. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 014-2013-A-MDMM de fecha 10 de enero de 2013, el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-AC-MDMM de fecha 17 de enero de 2013, el Informe Nº 001-2013-CE-MDMM de fecha 15 de febrero de 2013, del Presidente de la Comisión encargada de llevar a cabo el proceso de convocatoria al Concurso Público de Méritos para la Contratación de un (01) Ejecutor Coactivo y (01) auxiliar coactivo de la Municipalidad de Magdalena del Mar; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modifi cados por la Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa en su artículo 28 establece que el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 014- 2013-A-MDMM de fecha 10 de enero de 2013, se designó a los miembros de la Comisión Evaluadora encargada de llevar a cabo el Concurso Público para cubrir la plaza vacante de Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Magdalena del Mar, siendo sus integrantes el Gerente de Administración Tributaria y Rentas, el Gerente de Asesoría Jurídica y el Subgerente de Personal; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002- 2013-AC-MDMM de fecha 17 de enero de 2013, se aprobaron las bases elaboradas por la comisión especial para el concurso público de 01 ejecutor y 01 Auxiliar Coactivo; Que, mediante Informe Nº 001-2013-CE-MDMM el Presidente de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos, informa el resultado del Concurso Público, teniendo como resultado fi nal como EJECUTOR COACTIVO a don ALEX BAUTISTA QUISPE; Que, siendo ello así y para fi nes de acciones administrativas propias del cargo, corresponde reconocer su condición de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Magdalena del Mar; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al señor ALEX BAUTISTA QUISPE en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de