Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (04/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Domingo 4 de agosto de 2013 500633 política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, como sistema insteristitucional, sinergético, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, con la debida preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios , lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; siendo de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general; Que, esta norma, en su Art. 3º defi ne la Gestión del Riesgo de Desastres, como un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre considerando políticas nacionales con especial énfasis en aquellas elativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científi ca y de registro de informaciones y orientan las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobiernos y de la sociedad con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del estado; Que, acorde con lo citado en el Art. 5 numeral 5.2 de la Ley Nº 29664, las entidades públicas en todos los niveles de gobiernos son responsables de implementar los lineamientos de política nacional de gestión del riesgo de desastre dentro de sus procesos de planeamiento; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 550- 2012 ALC/MDLV de fecha 1 de diciembre de 2012 se conforma el Comité Técnico de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de La Victoria, encargando la implementación de los procedimientos técnicos para reducir los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento, mediante la prevención y mitigación de riesgo de desastres, y verifi car su aplicación y fortalecimiento en las diversas acciones que efectúen las unidades orgánicas de esta entidad municipal; Que, en ese sentido el distrito de La Victoria concentra altos índices de vulnerabilidad, donde los escenarios de riegos y la probabilidades de ocurrencias de peligros son urgentes de prevenir y mitigar, por lo que se hace necesario generar planes que permitan reducir daños, víctimas y pérdidas en caso de todo tipo de desastres en este distrito, por lo tanto es necesario aprobar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres del distrito de La Victoria; Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la propuesta presentada por la Subgerencia de Defensa Civil, recomendando elevar los actuados al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Municipal por corresponder a sus atribuciones con lo establecido en el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de La Victoria aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de La Victoria, cuyo texto y anexos forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Autorizar al Alcalde emitir las normas y disposiciones municipales necesarias para la implementación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres del distrito de La Victoria. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el portal institucional www. munilavictoria.gob.pe. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Defensa Civil y al Secretario Técnico del Comité Técnico de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad tomar las medidas necesarias para la ejecución del Plan que se aprueba en el artículo primero, debiendo asegurar la operatividad y correcta ejecución del mismo, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 969614-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 324-MDMM, que reglamenta la instalación de antenas y estaciones radioeléctricas de los servicios públicos móviles en el distrito ORDENANZA Nº 019-MDMM Magdalena, 12 de julio de 2013 MODIFICAN MONTOS DE INFRACCIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DE ANTENAS Y ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES EN EL DISTRITO EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 010-2013-GCSC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, y el Informe Nº 450- 2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, mediante Ordenanza Nº 324-MDMM publicada en el diario ofi cial el Peruano el día 15 de setiembre de 2007 se reglamenta la instalación de antenas y estaciones radioeléctricas de los servicios públicos móviles en el distrito de Magdalena del Mar; Que, en el artículo décimo primero se incorpora en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación y Sanciones, aprobado