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El Peruano Domingo 4 de agosto de 2013 500632 En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de La Victoria aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS HASTA EL AÑO 2012 Artículo 1º.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer benefi cios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas generadas hasta el ejercicio 2012 en el distrito de La Victoria. Artículo 2º.- Alcances.- El benefi cio establecido en la presente ordenanza está dirigido a las personas naturales y jurídicas del distrito de La Victoria que adeuden multas administrativas generadas hasta el ejercicio 2012. Artículo 3º.- Benefi cios.- • Disponer la condonación del 95% del importe de multas administrativas generadas hasta el ejercicio 2005. • Disponer la condonación del 90% del importe de multas administrativas generadas en los ejercicios 2006 al 2008. • Disponer la condonación del 70% del importe de multas administrativas generadas en los ejercicios 2009 al 2010. • Disponer la condonación del 50% del importe de multas administrativas generadas en los ejercicios 2011 al 2012. Artículo 4º.- Condiciones.- • El acogimiento al benefi cio señalado en el artículo precedente solo surtirá efecto con la condición de pago al contado durante la vigencia de la norma. • El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. • El presente benefi cio se aplica incluso a las deudas por multas administrativas que se encuentran en cobranza coactiva, sobre las cuales no se haya informado la efectividad de una medida de embargo en forma de retención hasta le fecha de pago. Para su acogimiento, el administrado deberá efectuar previamente la cancelación de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo. • En el caso de las costas y gastos generadas por la ejecución de las medidas complementarias a cargo del Ejecutor Coactivo No Pecuniario, estas serán condonadas al ciento por ciento (100%), por lo que no será exigible su cancelación. • En el caso de haberse efectuado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el benefi cio por el saldo de la correspondiente Resolución de Sanción. • Vencido el plazo de vigencia, el sistema mecanizado de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas. Artículo 5º.- Desistimiento.- Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado. La Municipalidad de la Victoria con la fi nalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta norma, proporcionará a los interesados un formato de escrito de desistimiento. En el caso de solicitantes de acogimiento al presente benefi cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionan las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 6º.- Pagos anteriores.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación. Artículo 7º.- Situación legal de las infracciones generadoras de multas administrativas.- La cancelación de las multas administrativas no crea derechos a favor de los infractores, o de tercero vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Artículo 8º.- Plazo de Vigencia del Benefi cio Los administrados podrán acogerse a los benefi cios no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta 30 días naturales después de efectuada la misma. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las multas administrativas que tengan fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas en los benefi cios que otorga la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Fiscalización y Control, Gerencia de Administración Documentaría e Informática y Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que puedan requerir para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza o para disponer la prórroga de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 969979-1 Aprueban el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de La Victoria ORDENANZA Nº 172-2013/MLV La Victoria, 19 de julio de 2013. El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de fecha 18 de julio de 2013 el Dictamen Conjunto Nº 014-2013-CPAFSFC-CPPPAL/ MLV de las Comisiones Permanentes Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que, las municipalidades tienen autonomía