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El Peruano Martes 6 de agosto de 2013 500764 Que, con la fi nalidad de garantizar la gestión integral, el manejo sostenible e incorporar la participación ciudadana a través de los vecinos y organizaciones vecinales y los representantes de instituciones públicas y privadas, se hace necesario formular el “Programa de Segregación en la fuente y recolección selectiva en el distrito de Chaclacayo – 2013”; Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO – 2013”, el mismo que fi gura como Anexo del presente Decreto de Alcaldía y que constituye parte integrante del mismo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 970296-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Regulan Procedimiento de Prehabilitación Urbana en el distrito de Pucusana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 135-2013/MDP Pucusana, 11 de julio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pucusana, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Julio del año 2013, de conformidad con el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 aprobó por Unanimidad y con el trámite de dispensa de dictamen de comisión y de aprobación de acta, la siguiente ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE PREHABILITACIÓN URBANA EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza constituye el marco normativo que deben cumplir las personas naturales u organizaciones que requieran la aprobación de Planos de Lotización de Prehabilitación Urbana, en el ámbito distrital de Pucusana, exclusivamente para los fi nes de gestionar la factibilidad y la ejecución de sus proyectos de dotación de servicios básicos de agua, alcantarillado, energía eléctrica y que a la fecha de aprobación de la presente ordenanza se encuentran consolidados en su posesión y que no cuenten con Habilitación Urbana aprobada ofi cialmente . Artículo 2º .- BASE LEGAL • Constitución Política del Perú y Ley de Reforma Constitucional – Nº27680. • Ley Orgánica de Municipalidades – Nº27972. • Ley de Procedimiento Administrativo General – Nº27444. • Ley Nº28687 del desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de los servicios básicos y su reglamento Decreto Supremo Nº 017-2006- VIVIENDA. • Ley de General de Habilitación Urbana – Nº29090 y sus modifi caciones Nº29898 y Nº29898. • Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACIÓN Se encuentra dentro de la presente Ordenanza: a) Las personas Naturales, integrantes de una organización con fi nes de vivienda. b) Las organizaciones con fi nes de vivienda tales como: - Asociaciones de Vivienda. - Asociaciones Pro Vivienda. - Asociación de Propietarios. - Asentamientos Humanos. - Centros Poblados. - Posesionarios y; - Urbanizaciones populares, Agrupaciones y Condominios, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Pucusana y que no cuenten con la dotación de servicios básicos de agua, alcantarillado o electrifi cación. - No se encuentran comprendidas aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a realizar habilitaciones urbanas con fi nes comerciales. Artículo 4º .- ALCANCE La presente Ordenanza tiene por fi nalidad facilitar el acceso a los Servicios Básicos a las personas y organizaciones que no cuenten con Habilitación Urbana, no pudiendo acogerse a la presente, los que se encuentren incursos en Procesos Judiciales por la Propiedad del Terreno, ni los que cuenten con zonifi cación no compatible para el uso de Vivienda. Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA PRE HABLITACIÓN URBANA. - Solicitud. - Reconocimiento de la Junta Directiva Vigente. - Copia del DNI del directivo solicitante. - Padrón de los Pobladores, Centro Poblado Rural y/o AA.HH. - Plano de Lotización. - Plano de Ubicación Referencial. - Plano de Ubicación Escala Convencional y Localización 1/1000 con coordenadas UTM. - Memoria Descriptiva dos (02) copias, una (01) copia digitalizada en diskette. - Boleta de Habilidad del profesional responsable. *todos los Planos deberán estar fi rmados por la junta directiva vigente y por el profesional responsable. PLAZOS: La Gerencia de Desarrollo Urbano, bajo responsabilidad emitirá la Resolución Gerencial respectiva en un plazo que no excederá a los 30 días calendarios. Artículo 6º.- DE LAS POSESIONES INFORMALES Los posesionarios de predios comprendidos en el artículo 3ro. de la presente Ordenanza, que acrediten indubitablemente la posesión del mismo, serán evaluados por la Municipalidad Distrital de Pucusana, a través del área correspondiente, la misma que les extenderá la correspondiente Constancia de Posesión y la Resolución Gerencial de Pre Habilitación Urbana con la visación de los planos correspondientes. Artículo 7º.- RESTRICCIÓN LEGAL La presente Ordenanza se sujeta a las restricciones establecidas en la Odenanza 341-MML de Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, la misma que regula el sistema vial metropolitano, comprendiendo también sus modifi caciones. Artículo 8º.- RESOLUCIÓN Todos aquellos trámites que concluyan con la expedición favorable de la respectiva resolución, en el marco de la presente Ordenanza, podrán solicitar factibilidad y/o ejecución de obras de los servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica a las empresas prestadoras de servicios públicos correspondientes y cumplir con iniciar el proceso de Habilitación Urbana en vías de regularización, con el objeto de lograr el Saneamiento Físico Legal de las áreas ocupadas. Artículo 9º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITARIAS Y FINALES Encargar a la Secretaria General incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta comuna, el presente Procedimiento de Prehabilitación Urbana, con un costo de 3% de la UIT vigente, con califi cación del silencio administrativo negativo a cargo de la Dirección