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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (08/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013 500827 Supremo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Legislativo Nº 1104 que modifi ca la legislación sobre pérdida de dominio, crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la recepción, registro, califi cación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o defi nitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, determina que la CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI; la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados – COMABID del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas – OFECOD del Ministerio del Interior; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104 señala, en el numeral 6.1, que determinada la responsabilidad penal del imputado por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada conforme a la normatividad ordinaria de la materia y, en su caso, producida la pérdida de dominio de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito conforme al Decreto Legislativo Nº 1104, la CONABI procederá a la subasta pública de los bienes, dando cuenta al Juez; en el numeral 6.2 que la CONABI está autorizada a subastar antes de la conclusión del proceso los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito incautados o decomisados; y en el numeral 6.6, que por Decreto Supremo se determinará la distribución del producto de la subasta pública; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 093-2012- PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104, establece, entre otros, que en el marco de las competencias transferidas en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, tratándose de recursos fi nancieros decomisados o declarados en pérdida de dominio a favor del Estado, el Consejo Directivo de la CONABI destinará su uso para asumir los gastos relativos a la administración y custodia de los bienes bajo su competencia y los que se generen en los casos en que se desestime la pérdida de dominio o el decomiso; así como para aquellas actividades derivadas o vinculadas con la investigación, procesamiento y la defensa jurídica del Estado en la lucha contra la minería ilegal, la corrupción y el crimen organizado, previo requerimiento debidamente justifi cado. Dichos recursos se incorporan en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 093-2012- PCM señala que el producto de las subastas realizadas sobre los bienes a que se refi ere el numeral 6.1 de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104 será destinado, en primer lugar, a atender los gastos administrativos y operativos en los que haya incurrido la CONABI en la administración, custodia y subasta de los bienes, el mismo que guarda concordancia con lo señalado en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 069-2013-PCM, que establece disposiciones relativas a la distribución del producto de la subasta realizada sobre bienes decomisados, declarados en pérdida de dominio o incautados sobre dicho destino; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 069-2013- PCM señala que luego de haberse asignado los recursos que aseguren la operatividad y funcionamiento de la CONABI dentro de cada ejercicio presupuestal, el Consejo Directivo de aquella podrá disponer de los remanentes para el fi nanciamiento de proyectos específi cos relacionados con las actividades que son objeto de tratamiento en el Decreto Legislativo Nº 1104, para lo cual las entidades deberán presentar el sustento respectivo. La oportunidad para la asignación la defi nirá el Consejo Directivo de la CONABI; Que, mediante Acta de Subasta Pública Nº 001- 2013/PCM-CONABI realizada el 12 de abril de 2013, por los Lotes 34 y 35, en la Manzana N, Urbanización El Remanso de La Molina, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, se obtuvo ingresos por UN MILLÓN NOVECIENTOS QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 915 000,00). Asimismo, mediante Ofi cio Nº 397-2013-PCM/CONABI-P, la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros recursos fi nancieros provenientes de la mencionada Subasta Pública hasta por un monto de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 624 058,00) para la supervisión, administración y custodia de bienes incautados a nivel nacional, venta y arrendamiento por subasta pública de activos decomisados, declarados en pérdida de dominio o incautados requeridos y el remanente de DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 290 942,00) para atender la implementación de Fiscalías Superiores y Fiscalías Provinciales Especializadas en delitos de lavados de activos requeridas por el Ministerio Público, esto último en atención a lo acordado por el Consejo Directivo de la CONABI en el Acta Nº 029, de fecha 12 de julio de 2013; Que, mediante Ofi cio Nº 4830-2013-PCM/SG la Presidencia del Consejo de Ministros solicita un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 915 000,00) para la supervisión, administración y custodia de bienes incautados a nivel nacional, venta y arrendamiento por subasta pública de activos decomisados, declarados en pérdida de dominio o incautados requeridos por la CONABI y para la implementación de Fiscalías Superiores y Fiscalías Provinciales Especializadas en delitos de lavados de activos requeridas por el Ministerio Público; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 6 de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 915 000,00) para el fi nanciamiento de las acciones señaladas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Artículo 11 del D.S. Nº 093-2012-PCM 1 915 000,00 (Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104) ------------------ TOTAL INGRESOS 1 915 000,00 ========== EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaria General – PCM ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5003597 : Administración de Objetos, Instrumentos y Otros Generados por Comisión de Delitos en Agravio del Estado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 1 461 652,00 Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 162 406,00 ------------------ SUB TOTAL Pliego 001 1 624 058,00 ==========