Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2013 (08/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013

500827
Remanso de La MORDAZA, Distrito de La MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, se obtuvo ingresos por UN MILLON NOVECIENTOS QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 915 000,00). Asimismo, mediante Oficio Nº 397-2013-PCM/CONABI-P, la Comision Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros recursos financieros provenientes de la mencionada Subasta Publica hasta por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 624 058,00) para la supervision, administracion y custodia de bienes incautados a nivel nacional, venta y arrendamiento por subasta publica de activos decomisados, declarados en perdida de dominio o incautados requeridos y el remanente de DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 290 942,00) para atender la implementacion de Fiscalias Superiores y Fiscalias Provinciales Especializadas en delitos de lavados de activos requeridas por el Ministerio Publico, esto ultimo en atencion a lo acordado por el Consejo Directivo de la CONABI en el Acta Nº 029, de fecha 12 de MORDAZA de 2013; Que, mediante Oficio Nº 4830-2013-PCM/SG la Presidencia del Consejo de Ministros solicita un Credito Suplementario para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 915 000,00) para la supervision, administracion y custodia de bienes incautados a nivel nacional, venta y arrendamiento por subasta publica de activos decomisados, declarados en perdida de dominio o incautados requeridos por la CONABI y para la implementacion de Fiscalias Superiores y Fiscalias Provinciales Especializadas en delitos de lavados de activos requeridas por el Ministerio Publico; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 6 de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 915 000,00) para el financiamiento de las acciones senaladas en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Nuevos Soles

Supremo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Legislativo Nº 1104 que modifica la legislacion sobre perdida de dominio, crea la Comision Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la recepcion, registro, calificacion, custodia, seguridad, conservacion, administracion, arrendamiento, asignacion en uso temporal o definitiva, disposicion y venta en subasta publica, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comision de delitos en agravio del Estado; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, determina que la CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administracion de Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado ­ FEDADOI; la Comision de Administracion de Bienes Incautados y Decomisados ­ COMABID del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas ­ OFECOD del Ministerio del Interior; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104 senala, en el numeral 6.1, que determinada la responsabilidad penal del imputado por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada conforme a la normatividad ordinaria de la materia y, en su caso, producida la perdida de dominio de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito conforme al Decreto Legislativo Nº 1104, la CONABI procedera a la subasta publica de los bienes, dando cuenta al Juez; en el numeral 6.2 que la CONABI esta autorizada a subastar MORDAZA de la conclusion del MORDAZA los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito incautados o decomisados; y en el numeral 6.6, que por Decreto Supremo se determinara la distribucion del producto de la subasta publica; Que, el articulo 11 del Decreto Supremo Nº 093-2012PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104, establece, entre otros, que en el MORDAZA de las competencias transferidas en virtud de la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, tratandose de recursos financieros decomisados o declarados en perdida de dominio a favor del Estado, el Consejo Directivo de la CONABI destinara su uso para asumir los gastos relativos a la administracion y custodia de los bienes bajo su competencia y los que se generen en los casos en que se desestime la perdida de dominio o el decomiso; asi como para aquellas actividades derivadas o vinculadas con la investigacion, procesamiento y la defensa juridica del Estado en la lucha contra la mineria ilegal, la corrupcion y el crimen organizado, previo requerimiento debidamente justificado. Dichos recursos se incorporan en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, el articulo 24 del Decreto Supremo Nº 093-2012PCM senala que el producto de las subastas realizadas sobre los bienes a que se refiere el numeral 6.1 de la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104 sera destinado, en primer lugar, a atender los gastos administrativos y operativos en los que MORDAZA incurrido la CONABI en la administracion, custodia y subasta de los bienes, el mismo que guarda concordancia con lo senalado en el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 069-2013-PCM, que establece disposiciones relativas a la distribucion del producto de la subasta realizada sobre bienes decomisados, declarados en perdida de dominio o incautados sobre dicho destino; Que, el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 069-2013PCM senala que luego de haberse asignado los recursos que aseguren la operatividad y funcionamiento de la CONABI dentro de cada ejercicio presupuestal, el Consejo Directivo de aquella podra disponer de los remanentes para el financiamiento de proyectos especificos relacionados con las actividades que son objeto de tratamiento en el Decreto Legislativo Nº 1104, para lo cual las entidades deberan presentar el sustento respectivo. La oportunidad para la asignacion la definira el Consejo Directivo de la CONABI; Que, mediante Acta de Subasta Publica Nº 0012013/PCM-CONABI realizada el 12 de MORDAZA de 2013, por los Lotes 34 y 35, en la Manzana N, Urbanizacion El

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Articulo 11 del D.S. Nº 093-2012-PCM (Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104) TOTAL INGRESOS

1 915 000,00 -----------------1 915 000,00 ==========

EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 001 : Presidencia del Consejo de Ministros 003 : Secretaria General ­ PCM

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5003597 : Administracion de Objetos, Instrumentos y Otros Generados por Comision de Delitos en Agravio del Estado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios Gastos de Capital 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros SUB TOTAL Pliego 001 ACTIVIDAD

1 461 652,00 162 406,00 -----------------1 624 058,00 ==========

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