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El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013 500833 Comisión Evaluadora, así como para la aplicación del presente Reglamento.» Artículo 2º.- Transferencia del acervo documentario En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, el Presidente saliente de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento - CELA transferirá el acervo documentario correspondiente al nuevo Presidente de la CELA en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 971918-2 PRODUCE Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio, del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el TUO del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, y del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Procedimiento para evaluación y declaratoria de veda de la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos, así como para la suspensión preventiva de la actividad extractiva por la captura de ejemplares en tallas y pesos menores a los permitidos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 252-2013-PRODUCE Lima, 7 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 1 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que dicha norma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 9 de la referida Ley, dispone que, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, el artículo 12 del precitado dispositivo legal, establece que los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales – Ley N° 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el Decreto Supremo No. 001-2009-MINJUS establece en su artículo 14, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en este contexto, resulta necesario publicar para comentarios el proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca y del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, a efectos de establecer un marco normativo que permita la disminución de la captura de ejemplares en tallas o pesos menores autorizados; así como publicar el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el procedimiento para la evaluación y declaratoria de veda de la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos en el dominio marítimo así como para la suspensión preventiva de la actividad extractiva por la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, con su respectivo anexo. Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 343- 2012-PRODUCE y el Decreto Supremo No. 001-2009- MINJUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados” así como la correspondiente exposición de motivos; y el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Procedimiento para la evaluación y declaratoria de veda de la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos en el dominio marítimo, así como para la suspensión preventiva de la actividad extractiva por la captura de ejemplares en tallas y pesos menores a los permitidos” con su anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), por el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a efectos de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de la ciudadanía.