Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2013 (08/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013

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determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, el articulo 12 del precitado dispositivo legal, establece que los sistemas de ordenamiento deberan considerar, segun sea el caso, regimenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, periodos de MORDAZA, temporadas de pesca, tallas minimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, metodos y sistemas de pesca, asi como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, el articulo 28 de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales ­ Ley N° 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el Decreto Supremo No. 001-2009-MINJUS establece en su articulo 14, que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de MORDAZA de caracter general que MORDAZA de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitiran que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en este contexto, resulta necesario publicar para comentarios el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, a efectos de establecer un MORDAZA normativo que permita la disminucion de la captura de ejemplares en tallas o pesos menores autorizados; asi como publicar el proyecto de Resolucion Ministerial que aprueba el procedimiento para la evaluacion y declaratoria de MORDAZA de la actividad extractiva de los recursos hidrobiologicos en el dominio maritimo asi como para la suspension preventiva de la actividad extractiva por la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, con su respectivo anexo. Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, en su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial N° 3432012-PRODUCE y el Decreto Supremo No. 001-2009MINJUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer la publicacion del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados" asi como la correspondiente exposicion de motivos; y el proyecto de Resolucion Ministerial que aprueba el "Procedimiento para la evaluacion y declaratoria de MORDAZA de la actividad extractiva de los recursos hidrobiologicos en el dominio maritimo, asi como para la suspension preventiva de la actividad extractiva por la captura de ejemplares en tallas y pesos menores a los permitidos" con su anexo, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www. produce.gob.pe), por el plazo de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", a efectos de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de la ciudadania.

Comision Evaluadora, asi como para la aplicacion del presente Reglamento.» Articulo 2º.Transferencia del acervo documentario En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de publicado el presente Decreto Supremo, el Presidente saliente de la Comision Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento - CELA transferira el acervo documentario correspondiente al MORDAZA Presidente de la CELA en virtud de lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 971918-2

PRODUCE
Disponen la publicacion en el MORDAZA institucional del Ministerio, del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el TUO del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, y del proyecto de Resolucion Ministerial que aprueba el Procedimiento para evaluacion y declaratoria de MORDAZA de la actividad extractiva de los recursos hidrobiologicos, asi como para la suspension preventiva de la actividad extractiva por la captura de ejemplares en tallas y pesos menores a los permitidos
RESOLUCION MINISTERIAL N° 252-2013-PRODUCE MORDAZA, 7 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica, de acuerdo con lo establecido en los articulos 66 a 68 de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 1 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que dicha MORDAZA tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 9 de la referida Ley, dispone que, el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos,

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