Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2013 (08/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Que, asimismo, el MORDAZA de uniformidad recogido por la citada Ley, senala que la autoridad administrativa debera establecer requisitos similares para tramites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no seran convertidos en la regla general; y, que toda diferenciacion debera basarse en criterios objetivos debidamente sustentados; Que, ante ello, la Direccion de Ferrocarriles, en coordinacion con la Direccion de Normatividad Vial, recomienda la eliminacion del examen de idoneidad, como requisito para la renovacion de la licencia de conducir vehiculos ferroviarios; Que, la propuesta efectuada por la Direccion de Ferrocarriles ha sido acogida por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles con Memorandum N° 1840-2013MTC/14; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, Reglamento Nacional de Ferrocarriles y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 18° del Reglamento Nacional de Ferrocarriles Modifiquese el articulo 18° del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo N° 0322005-MTC y sus modificatorias, a fin de incluir un ultimo parrafo, en los siguientes terminos: "Articulo 18°.- MORDAZA del Ferrocarril (...) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, podra, excepcionalmente, autorizar el uso parcial de la MORDAZA del Ferrocarril para la instalacion de infraestructura de servicios publicos en los supuestos que: i) los estudios tecnicos correspondientes demuestren que no existe posibilidad tecnica viable que permita dar cumplimiento a lo dispuesto por el primer parrafo del presente articulo, ii) la infraestructura de servicio publico a instalar no interfiera con el galibo vigente en la via ferrea en cuestion, no afecte la estabilidad de la plataforma ferroviaria, ni reduzca la distancia de visibilidad desde los trenes que circulen por esa via ferrea, y iii) se cuente con la opinion previa y favorable de la Organizacion Ferroviaria a cargo de la via ferrea." Articulo 2°.- Modificacion del articulo 73° del Reglamento Nacional de Ferrocarriles Modifiquese el ultimo parrafo del articulo 73° del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC y sus modificatorias, en los siguientes terminos: "Articulo 73°.- Requisitos para la obtencion de la licencia de conducir vehiculos ferroviarios Los requisitos para obtener la Licencia de Conducir Vehiculos Ferroviarios son los siguientes: (...) La licencia de conducir vehiculos ferroviarios tendra una vigencia de tres (03) anos y su renovacion sera por igual periodo, y se otorgara cumpliendo los requisitos establecidos en los literales c) y d) que se indican en el presente articulo. Para tal efecto, la Organizacion Ferroviaria remitira a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, los nombres de los postulantes que han aprobado la evaluacion a que se refieren tales literales, adjuntando, ademas, una declaracion jurada suscrita por su representante legal, indicando que el (los) postulante (s) ha (n) prestado servicios como conductor (es) de vehiculos ferroviarios, requiriendose sus servicios en dicha organizacion. La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles la expide y entrega al interesado. Las renovaciones deberan ser solicitadas dentro de los treinta (30) dias calendario anteriores a la fecha de vencimiento de la licencia de conducir."

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013

Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 971918-3

Otorgan a diversas personas juridicas concesiones unicas para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, en areas que comprenden todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 460-2013 MTC/03 MORDAZA, 5 de agosto de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013014818, por la empresa CABLE RED MORDAZA R & T S.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo previsto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; disponiendo, asimismo, que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, establece que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual

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