Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (08/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013 500830 ENERGIA Y MINAS Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII DECRETO SUPREMO Nº 030-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2009-EM, de fecha 15 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII, ubicado en la provincia de Sechura del departamento de Piura, suscrito entre PERUPETRO S.A. y FAULKNER SUITS EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, FAULKNER SUITS EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de fecha 30 de junio de 2009, modifi có su denominación social a FAULKNER EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Carta de fecha 13 de julio de 2011, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII, FAULKNER EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo para ceder el veinticinco por ciento (25%) de su participación en el Contrato de Licencia, a favor de DRIFT LAKE RESOURCES, INC.; Que, mediante Carta s/n de fecha 26 de agosto de 2011, complementada por cartas de fechas 21 de setiembre, así como del 11 y 14 de octubre de 2011; respectivamente, DRIFT LAKE RESOURCES, INC., a través de sus representantes, solicitó su califi cación como empresa petrolera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Califi cación de Empresas Petroleras, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2004- EM; y, precisó que, DRIFT LAKE RESOURCES, INC., participaría en el aludido Contrato de Licencia a través de SINTANA ENERGY PERU S.A.C.; Que, mediante Carta de fecha 11 de noviembre de 2011, SINTANA ENERGY INC., a través de su representante, presentó a PERUPETRO S.A., la Traducción Ofi cial del Acta de Modifi cación de la Escritura Constitutiva de la Sociedad, según la cual se modifi ca la denominación social de DRIFT LAKE RESOURCES INC. a SINTANA ENERGY INC.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 019-2013 de fecha 18 de febrero de 2013, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII y la modifi cación del citado Contrato de Licencia, derivada de la referida Cesión de Posición Contractual quedando en consecuencia conformado el Contratista de la siguiente manera: FAULKNER EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL DEL PERÚ con setenta y cinco (75%) de participación contractual y SINTANA ENERGY PERU S.A.C. con veinticinco (25%) de participación contractual; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2009-EM, por parte de FAULKNER EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de SINTANA ENERGY PERÚ S.A.C. conforme a lo dispuesto en la parte considerativa del presente decreto supremo, así como, la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente Artículo. Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas FAULKNER EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL DEL PERÚ; y, SINTANA ENERGY PERÚ S.A.C., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII, que se aprueba en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 971918-1 Otorgan a Consorcio Transmantaro S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2013-EM Lima, 7 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente N° 14321812 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Consorcio Transmantaro S.A., persona jurídica inscrita en la Partida