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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (08/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013 500832 origine el Contrato de Concesión N° 418-2013 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 971920-4 Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Dirección General de Electricidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2013-MEM/DM Lima, 5 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 364-2011- MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 09 de agosto de 2011, se designó al Ingeniero Roberto Carlos Tamayo Pereyra, en el cargo de Director General de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, el que por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario encargar el cargo hasta designar al funcionario que lo desempeñará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, modifi cado por el Decreto Supremo N° 026-2010-EM y el Decreto Supremo N° 030-2012-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia presentada por el Ingeniero Roberto Carlos Tamayo Pereyra, al cargo de Director General de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, al Ingeniero Orlando Chávez Chacaltana, Director de la Dirección de Normativa de Electricidad, las funciones de Director General de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 971792-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican los artículos 45º y 58º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25499, Ley de Arrepentimiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-93-JUS DECRETO SUPREMO Nº 009-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Séptima Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se modifi có el artículo 44º del Reglamento del Decreto Ley N.º 25499, Ley de Arrepentimiento, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-93-JUS, estableciendo que la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento-CELA depende del Ministerio del Interior; Que, en tal sentido, resulta pertinente modifi car el artículo 45º del Reglamento del Decreto Ley N.º 25499 antes acotado, en lo que respecta a la presidencia de la indicada Comisión Evaluadora; Que, asimismo, el numeral 5 del artículo 35º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las normas de creación de comisiones del Poder Ejecutivo deben contener necesariamente disposiciones referidas, cuando sea necesario, a la dotación de recursos para su funcionamiento, los cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependen, por lo que resulta pertinente modifi car el artículo 58º del Reglamento del Decreto Ley N.º 25499 antes acotado, a fi n de señalar que el Ministerio del Interior proveerá los recursos necesarios para el funcionamiento de la referida Comisión Evaluadora, así como para la aplicación del citado Reglamento; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el inciso 3) del artículo 11º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 45º y 58º del Reglamento del Decreto Ley N.º 25499, Ley de Arrepentimiento, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-93-JUS Modifi car los artículos 45º y 58º del Reglamento del Decreto Ley N.º 25499, Ley de Arrepentimiento, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-93-JUS, en los siguientes términos: «Artículo 45.- La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio del Interior, quien la presidirá; b) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; c) Un representante del Poder Judicial; d) Un representante del Ministerio Público; e) Un representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo; f) Un representante del Ministerio de Defensa; g) Un representante del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA; y, h) Un representante del Fuero Militar Policial. (...) Artículo 58.- El Ministerio del Interior proveerá los recursos necesarios para el funcionamiento de la