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El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013 500820 Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca” tendrá una vigencia de doce (12) meses calendario, contado desde su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 971916-1 AGRICULTURA Y RIEGO Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0279-2013-MINAGRI Lima, 5 de agosto de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 1073 y 1261-2013-AG-OPP/ UDOP emitidos por el Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 003-2013-AG-UDOP/OPP, emitido por la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 004- 2013-OPP/UPS emitido por la Unidad de Política Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 662-2003-AG, Nº 629-2007-AG y Nº 0212-2011-AG; Que, el TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, establece, entre otros procedimientos administrativos, los identifi cados con los números de orden 9 “Acreditación como productores de Alpacas y Llamas” y 11 “Emisión del Certifi cado de Inscripción de alpacas en el Libro Abierto de Identifi cadas - LAI, Libro Abierto Provisional - LAP, Libro Abierto Defi nitivo - LAD, Libro Cerrado de Pedigrí - LCP de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas - RGA”, ambos de aplicación únicamente en el ámbito de la Región Lima, en tanto no fi nalice el proceso de transferencia; Que, por Resolución Ministerial Nº 0187-2012-AG de fecha 25 de mayo de 2012, se declaró concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia en materia agraria, entre otras funciones específi cas, de la consignada en el literal “p” del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional de Lima; y mediante Resolución Ministerial Nº 0281- 2009-AG de fecha 27 de marzo de 2009, se aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura, correspondientes a la función específi ca regulada en el literal “p” del artículo 51 de la Ley Nº 27867, dentro de los cuales se incluye a los procedimientos administrativos 9 y 11 contenidos actualmente en el TUPA del MINAGRI; por lo que, al haber fi nalizado la transferencia de la referida función al Gobierno Regional de Lima, corresponde eliminar dichos procedimientos del TUPA del MINAGRI; Que, de otro lado, en el Memorando Nº 100-2013- AG-SEGMA, la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego señala al Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP que, a través del Ofi cio Nº 0091-2013-AG-OCI, el Órgano de Control Institucional del MINAGRI ha comunicado, que en virtud a lo regulado por el artículo 8 de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, ha efectuado el seguimiento de los procedimientos administrativos del TUPA, entre otros, del Procedimiento 03 “Refrendo de los Certifi cados de Elegibilidad de Cuotas de Exportación de Azúcar que Otorga el Gobierno Americano al Perú”, previéndose siete (07) días para su atención, incluyendo el tiempo de solicitud y recepción de información externa, resultando insufi ciente el plazo; por lo que, solicita se proceda a la revisión y evaluación de los plazos contemplados en el TUPA, a fi n que se ajusten a la realidad y evitar atenciones fuera de plazo; Que, en el Informe Técnico Nº 003-2013-AG-UDOP/ OPP, la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos de la OPP, teniendo en cuenta, entre otros, lo expresado por la Unidad de Política Sectorial de la OPP en su Informe Nº 004-2013-OPP/UPS, refi ere que la circunstancia descrita en el considerando precedente, obedece a razones ajenas a las acciones del MINAGRI, toda vez que la emisión del Certifi cado de Elegibilidad está a cargo de una entidad supranacional sobre la cual no se tiene capacidad imperativa ni condicionamiento, cuyo plazo de atención oscila entre dos (02) y diecinueve (19) días; por lo que es necesario precisar mediante una nota al ciudadano, a pie de página y donde está descrito dicho procedimiento, en el TUPA del MINAGRI, que el plazo de siete (07) días para resolver está referido al tiempo que insume la atención del procedimiento en el ámbito del MINAGRI, y no incluye la participación y actividades realizadas por otras entidades o terceros fuera del ámbito de este Ministerio; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, tratándose de entidades del Gobierno Central; y, el numeral 38.5 del artículo 38 de la misma Ley dispone, que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modifi cación del TUPA del MINAGRI, en lo concerniente a la eliminación de dos (02) procedimientos administrativos, con números de orden 9 y 11, así como la incorporación de una nota al ciudadano en un (01) procedimiento administrativo, con número de orden 3; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cada por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM; y el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Eliminación de Procedimientos Administrativos Elimínase, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2002-AG, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 662-2003-AG, Nº 629-2007-AG y Nº 0212-2011-AG, de conformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, los procedimientos administrativos que a continuación se indican: Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 9 Acreditación como productores de Alpacas y Llamas (Procedimiento Administrativo de aplicación únicamente en el ámbito de la Región Lima en tanto no fi nalice el proceso de transferencia). 11 Emisión del Certifi cado de Inscripción de alpacas en el Libro Abierto de Identifi cadas - LAI , Libro Abierto Provisional - LAP, Libro Abierto Defi nitivo - LAD, Libro Cerrado de Pedigrí - LCP de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas - RGA (Procedimiento Administrativo de aplicación únicamente en el ámbito de la Región Lima en tanto no fi nalice el proceso de transferencia).