Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2013 (08/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013

500831
Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar a favor de Consorcio Transmantaro S.A., la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Pomacocha - S.E. Carhuamayo, ubicada en el departamento de MORDAZA, provincias de MORDAZA, Tarma y Yauli, distritos de Carhuamayo, MORDAZA, La Union, San MORDAZA de MORDAZA, Tarma, Paccha, MORDAZA MORDAZA de Sacco y Yauli, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3 de la presente Resolucion. Articulo 2.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son las siguientes:
Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) 25

N° 11014647 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica comprende la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Pomacocha - S.E. Carhuamayo, ubicada en el departamento de MORDAZA, provincias de MORDAZA, Tarma y Yauli, distritos de Carhuamayo, MORDAZA, La Union, San MORDAZA de MORDAZA, Tarma, Paccha, MORDAZA MORDAZA de Sacco y Yauli, respectivamente, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Mediante la Resolucion Directoral N° 009-2012MEM/AAE, de fecha 06 de enero de 2012, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas aprobo el Estudio de Impacto Ambiental de la Linea de Transmision de 220 kV Pomacocha ­ Carhuamayo y Subestaciones Asociadas; Que, del analisis del Informe Nº 351-2012-DGE/ DCE, se desprende que la Direccion General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos Indigenas del Ministerio de Cultura, concluyo que no existen pueblos indigenas en el area del proyecto de la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Pomacocha ­S.E. Carhuamayo; Que, la peticion esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 263-2013-DGEDCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas;

Salida / Llegada de la linea transmision S.E. POMACOCHA CARHUAMAYO

Tension (kV) 220

N° de Ternas 01

Longitud (km) 106

Articulo 3.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 418-2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energia y Minas y Consorcio Transmantaro S.A., el cual consta de 19 clausulas y 04 anexos. Articulo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representacion del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
LA DIRECCION

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