Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2013 (08/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013

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tiene conocimiento del numero de afiches que fueron distribuidos a los electores, de manera efectiva, ni el periodo de tiempo que permanecio, disponible al publico, el afiche en cuestion, por lo que no existen elementos para dilucidar el impacto que pudo tener en los electores y, consecuentemente, mucho menos en los resultados. Por tales motivos, si bien se trata de una evidente transgresion a las normas electorales y a los derechos fundamentales del citado candidato, ello no constituye, per se, elemento suficiente para declarar la nulidad de un MORDAZA electoral. 8. Con relacion a las imputaciones realizadas a la actuacion del personal de la ODPE en el local de votacion, cabe indicar que ello no se encuentra registrado en el informe del fiscalizador distrital, siendo que el peticionante no ha presentado, por su parte, documentos que, de manera idonea y contundente, acrediten dichas imputaciones. 9. Con relacion a la presunta confabulacion entre el Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso y el Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, ello se sustenta en denuncias y especulaciones del recurrente sobre la base de los votos obtenidos por la primera de estas. No debe dejarse de lado que, mas alla de cualquier eventual acuerdo entre las dirigencias de MORDAZA organizaciones politicas, lo que tampoco ha sido acreditado en el presente expediente, tendria incidencia, como MORDAZA, entre sus afiliados, siendo que en un MORDAZA electoral no solo intervienen estos sino la ciudadania en su conjunto, por lo que dicho hipotetico acuerdo tampoco hubiese incidido necesariamente en el resultado del MORDAZA electoral, lo que, vale reiterarlo, tendria que encontrarse debidamente acreditado. 10. Respecto al presunto ofrecimiento de dinero a los electores, por parte del candidato al cargo de MORDAZA por el Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, dicha afirmacion se sustenta en dos declaraciones juradas que no constituyen merito suficiente ni para dar por probado el hecho ni menos aun para que se declare la nulidad de un MORDAZA electoral. Adicionalmente, cabe indicar que no se ha precisado cuantas de las personas que efectivamente fueron a emitir su MORDAZA recibieron la visita de representantes del movimiento regional en cuestion, ni su condicion economica ni el monto ofrecido a cambio del MORDAZA a favor de la citada organizacion politica, como para poder dilucidar el impacto de dicha irregularidad, en caso de que hubiese sido acreditada, en el resultado del MORDAZA electoral. 11. Con relacion a la alegada exclusion de personas del padron electoral, cabe mencionar que ello no solo debio haber sido cuestionado, en su oportunidad, por los propios ciudadanos excluidos ante el organo competente, en este caso, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), por lo que resulta dicho argumento extemporaneo, sino que dicho argumento solo se encuentra respaldado en declaraciones juradas de dos ciudadanos. Si bien, ambos figuran en dicho registro, efectivamente, con domicilio impugnado, ello no podria legitimar a este organo colegiado a arribar a la conclusion de que todos los que hubiesen sido excluidos del padron electoral eran afiliados, simpatizantes y, efectivamente, iban a votar a favor de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, lo que hubiera incidido en el resultado del proceso. 12. Con relacion a la infraccion a las normas electorales realizada por el candidato al cargo de MORDAZA del Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, consistente en haber acudido e ingresado al local de votacion acompanado con un considerable numero de simpatizantes y haber mostrado su MORDAZA, corresponde indicar que ello, por si solo, no constituye merito suficiente para declarar la nulidad del MORDAZA electoral. Efectivamente, no se tiene conocimiento de elementos tales como el numero de electores que se encontraba presente cuando acudio dicho candidato a emitir su MORDAZA, cuantas personas pudieron haber visto el sentido del MORDAZA del citado candidato, el mismo que, en cierta medida, podria considerarse como previsible, ni el periodo de permanencia del candidato, con sus simpatizantes, en el local de votacion. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 18 de MORDAZA de 2013, Uvaldo MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional titular de la organizacion

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Uvaldo MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru contra la Resolucion Nº 699-2013-JNE, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por Wilder Coscol MORDAZA, personero legal titular de la referida agrupacion politica y confirmo la Resolucion Nº 000022013-JEE-CHIMBOTE/JNE, del 12 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chimbote, que declaro infundado el pedido de nulidad de las Nuevas Elecciones Municipales, realizadas el 7 de MORDAZA de 2013, en el distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentado por el mencionado, personero legal titular de la organizacion politica en cuestion. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 699-2013-JNE, del 24 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por Wilder Coscol MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, y confirmo la Resolucion Nº 00002-2013-JEE-CHIMBOTE/ JNE, del 12 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chimbote, que declaro infundado el pedido de nulidad de las Nuevas Elecciones Municipales realizadas el 7 de MORDAZA de 2013, en el distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentado por Wilder Coscol MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru. La referida resolucion se sustento, esencialmente, en los siguientes argumentos: 1. No resulta suficiente, para que se declare la nulidad de un MORDAZA electoral, que se MORDAZA producido una irregularidad, sino que esta, aparte de ser de una gravedad intensa, debe haber incidido necesariamente en el resultado de la votacion. 2. En caso de duda razonable sobre la validez o legitimidad de un MORDAZA electoral, debe optarse por la preservacion de la validez de los resultados MORDAZA que por la nulidad del MORDAZA en cuestion. 3. Resulta constitucionalmente admisible que los medios de prueba que se exijan para arribar a dicho nivel de conviccion MORDAZA idoneos, por lo que no cabe admitir la MORDAZA de declaraciones juradas para sustentar o pretender acreditar la ocurrencia de un hecho, MORDAZA si se pretende que sobre la base de la sola afirmacion de un grupo de personas, se declare una nulidad electoral. 4. Cabe mencionar, con relacion al alegado traslado irregular del material electoral, que lo que habria favorecido a la manipulacion del mismo, cabe mencionar que, conforme puede advertirse del Informe Nº 020-2013EERI-JEE-CHIMBOTE-FISDIS de SAMANCO-NEM2013, es que dicha labor de repliegue del material electoral fue realizada con la participacion, tanto de la Policia Nacional del Peru, como del fiscalizador distrital. 5. En lo que respecta al presunto extravio y falta del material electoral, se indica que en el informe MORDAZA mencionado, se hace referencia a que para el presente MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, no se utilizaron ni tinta indeleble ni tampoco se habrian utilizado los stickers para el cierre de las cedulas de sufragio. 6. Con relacion a la alegada perdida de los hologramas ­en concreto, de siete de estos­, se senala que ello fue advertido al momento del acopio del material electoral, por lo que podria concluirse, atendiendo a ello y a la hora en la que se formaliza la denuncia, que se trataba del material sobrante. 7. Con relacion a la difusion de propaganda lesiva del derecho al honor y la buena reputacion del candidato al cargo de MORDAZA por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, asi como del derecho a la buena reputacion de la propia agrupacion politica, del expediente no se advierte quien fue el autor de la elaboracion y distribucion de dicho afiche. Mas aun, el propio solicitante refiere que se trataba de afiches anonimos. Adicionalmente, se menciona que no se

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