Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2013 (08/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

500876
politica Partido Democratico Somos Peru interpone recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 699-2013-JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. La resolucion impugnada no es suficiente ni proporcionada, ya que omite efectuar la valoracion de los documentos y medios de prueba presentados. 2. Ni el MORDAZA Nacional de Elecciones ni la Oficina Nacional de Procesos Electorales han cumplido con su deber constitucional de asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa, ya que en el MORDAZA electoral llevado a cabo en el distrito de Samanco han ocurrido graves irregularidades que afectan la construccion y conservacion de la voluntad popular, y a pesar de ello, se convalido dicho proceso. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 699-2013-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion Politica del Peru (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. 3. En el presente caso, el recurrente, en estricto, invoca la afectacion de su derecho a la debida motivacion de las resoluciones jurisdiccionales, ya que no se han tomado en consideracion los documentos presentados en el MORDAZA de nulidad y se ha realizado una indebida valoracion de los hechos y una errada interpretacion de las disposiciones normativas aplicables al presente proceso. Analisis del caso concreto 4. De la redaccion del recurso extraordinario interpuesto por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, se advierte que lo se presente realmente es una nueva valoracion o analisis de la controversia juridica, lo que implicaria una desnaturalizacion de la excepcionalidad del referido medio impugnatorio. Y es que no debe obviarse el hecho de que, a diferencia de lo que ocurre con los procesos de declaratoria de vacancia o suspension, en los que el MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncia, en MORDAZA, en instancia jurisdiccional unica, ya que el concejo municipal emite

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013

pronunciamiento en unica instancia administrativa, y a diferencia de lo que ocurre con la ejecucion de inhabilitaciones penales, en la que el MORDAZA Nacional de Elecciones emite, de manera directa, y primigeniamente, en unica instancia jurisdiccional; en los casos de los procesos que se tramitan en el MORDAZA de una eleccion o consulta popular, como los de nulidad de los resultados obtenidos en un MORDAZA electoral, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emite un pronunciamiento en MORDAZA instancia jurisdiccional. Efectivamente, en los procesos de nulidad de elecciones si se salvaguarda el derecho a la pluralidad de instancias que forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho al debido MORDAZA en sede jurisdiccional, ya que existe un pronunciamiento en primera instancia que emite el MORDAZA Electoral Especial, y en MORDAZA instancia, via la interposicion de un pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. En ese sentido, cabe mencionar que el recurso extraordinario fue creado como un mecanismo excepcional que estuvo orientado, fundamentalmente, a salvaguardar el derecho a la doble instancia jurisdiccional en aquellos casos en los que, en MORDAZA, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitia pronunciamiento en unica instancia jurisdiccional. Dicha excepcionalidad, entonces, resulta mucho mas evidente e intensa en aquellos supuestos en los cuales ya existe un doble pronunciamiento jurisdiccional, como ocurre con el caso de las nulidades electorales. Asimismo, dicha excepcionalidad debe ser optimizada en la medida, precisamente, de que se trata de un recurso extraordinario que se interpone contra lo resuelto por este organo colegiado en el MORDAZA de un MORDAZA desarrollado como consecuencia de una eleccion o consulta popular, procesos en los cuales deben optimizarse los principios de celeridad y economia procesal. Mas alla de que lo resuelto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, independientemente de que se interponga o no un recurso extraordinario, debe ejecutarse de manera inmediata, no puede desconocerse el hecho de que la sola posibilidad de interposicion del citado medio impugnatorio y de una eventual revocacion de lo primigeniamente resuelto por este organo colegiado, genera incertidumbre juridica en torno a la validez y exactitud de los resultados proclamados en un MORDAZA electoral. Ello, como resulta evidente, incide negativamente en los principios de economia y celeridad procesal MORDAZA mencionados, asi como en la propia legitimidad de los resultados y de los organismos que integran el Sistema Electoral. Atendiendo a ello, el recurso extraordinario, cuando se cuestiona una decision emitida por este organo colegiado en el MORDAZA de un MORDAZA electoral, procede cuando se transgredan los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en su dimension procesal, siendo que, en el presente caso, ello no ocurre, toda vez que, en realidad, el recurrente pretende una nueva revision del tema de fondo. 5. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe recordar que para la valida declaratoria de nulidad de un MORDAZA electoral o de consulta popular de revocatoria no resulta suficiente que se tengan acreditados los hechos objetivos que se imputan. Es decir, no basta que se pruebe que el hecho calificado como una irregularidad efectivamente ocurrio. Resulta necesario, ademas, que dichas irregularidades revistan de singular gravedad y, fundamentalmente, que estas hayan tenido una incidencia directa en el resultado del MORDAZA electoral. En el presente caso, este organo colegiado si valoro los documentos presentados por el Partido Democratico Somos Peru. Asi, en aquellos casos en los que los hechos imputados se sustentaban solo en declaraciones juradas, considero que ello no era suficiente para tener por acreditados los mismos. Situacion similar se presentaba respecto de hechos sustentados en especulaciones, deducciones o apreciaciones subjetivas tales como la aparente confabulacion entre el Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso y el Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo. Por su parte, aquellos hechos que encontraban sustento en informes de fiscalizacion, se consideraron debidamente acreditados, como la distribucion de afiches lesivos del derecho a la buena reputacion de la citada organizacion politica y del derecho al honor de su candidato al cargo de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.