Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 30074
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26734 se creo el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, con la mision de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, asi como el cumplimiento de las normas legales y tecnicas, referidas a la conservacion y proteccion del medio ambiente, en el desarrollo de dichas actividades; Que, la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establecio para estas entidades las funciones normativa, regulatoria, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, y de solucion de reclamos y controversias; Que, mediante la Ley Nº 28964 se transfirio a OSINERGMIN competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras; estableciendose como mision de OSINERGMIN el regular, supervisar y fiscalizar, en el ambito nacional, las disposiciones legales y tecnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y mineria; Que, la Ley Nº 29325, Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, dispuso la transferencia de las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA; aprobandose mediante Decreto Supremo Nº 0012010-MINAM el inicio del MORDAZA de transferencia de las funciones entonces a cargo de OSINERGMIN en materias de mineria, hidrocarburos en general y electricidad; Que, en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se transfirio al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la competencia para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales de caracter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables para la industria, construccion, energia y mineria; y mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-TR, que aprobo las normas reglamentarias para la aplicacion de las atribuciones de supervision, fiscalizacion y sancion transferidas del OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se dispuso, en su articulo 1º, que las normas de energia y minas no vinculadas con las obligaciones o con los derechos labores sobre seguridad y salud en el trabajo no son competencia del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Que, asimismo, la Ley Nº 29901 preciso en sus articulos 2º y 3º que la transferencia de las competencias de fiscalizacion minera al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establecida en la MORDAZA Disposicion Complementaria final de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se limita unicamente a la supervision, fiscalizacion y sancion en materia de seguridad y salud en el trabajo en los subsectores mineria, electricidad e hidrocarburos; y que OSINERGMIN es competente para supervisar y fiscalizar, en el ambito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas relacionadas con las actividades de los sectores energetico (electricidad e hidrocarburos) y minero; manteniendo las competencias para fiscalizar la seguridad de la infraestructura de dichos sectores; Que, en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29901, dispuso tambien que, a propuesta del OSINERGMIN, mediante decreto supremo, con el MORDAZA favorable del Consejo de Ministros, se aprobaria el listado de funciones tecnicas de competencia de este organismo; Que, la finalidad del listado es sistematizar las funciones tecnicas del OSINERGMIN, excluyendo aquellas en temas medio ambientales y de seguridad y salud en el trabajo, que fueron transferidos al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, respectivamente. Que, en atencion a lo senalado y estando a la propuesta presentada por el OSINERGMIN, corresponde aprobar el listado de las funciones tecnicas que, de acuerdo a la normativa vigente, se encuentran bajo el ambito de su competencia; En uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de Listado de Funciones Tecnicas del OSINERGMIN Aprobar el Listado de Funciones Tecnicas bajo el ambito de competencia del OSINERGMIN, los que se desarrollan en el Anexos que forma parte del presente Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DIAS 15 Y 16 DE AGOSTO DE 2013
El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en los articulos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitucion Politica del Peru; en el articulo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la Republica; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica del Peru y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional los dias 15 y 16 de agosto de 2013, con el objeto de asistir a la ceremonia de transmision del mando presidencial al Presidente MORDAZA de la Republica del MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA Cartes MORDAZA, que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del MORDAZA, el 15 de agosto de 2013. La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de agosto de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 9 de agosto de 2013 Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

973195-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Listado de Funciones Tecnicas bajo la competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN)
DECRETO SUPREMO Nº 088-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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