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El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500938 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30074 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DÍAS 15 Y 16 DE AGOSTO DE 2013 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República del Perú y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional los días 15 y 16 de agosto de 2013, con el objeto de asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial al Presidente Electo de la República del Paraguay, señor Horacio Manuel Cartes Jara, que se realizará en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 15 de agosto de 2013. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de agosto de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 9 de agosto de 2013 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 973195-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Listado de Funciones Técnicas bajo la competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) DECRETO SUPREMO Nº 088-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26734 se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, con la misión de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas, referidas a la conservación y protección del medio ambiente, en el desarrollo de dichas actividades; Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, estableció para estas entidades las funciones normativa, regulatoria, supervisora, fi scalizadora y sancionadora, y de solución de reclamos y controversias; Que, mediante la Ley Nº 28964 se transfi rió a OSINERGMIN competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras; estableciéndose como misión de OSINERGMIN el regular, supervisar y fi scalizar, en el ámbito nacional, las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería; Que, la Ley Nº 29325, Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, dispuso la transferencia de las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; aprobándose mediante Decreto Supremo Nº 001- 2010-MINAM el inicio del proceso de transferencia de las funciones entonces a cargo de OSINERGMIN en materias de minería, hidrocarburos en general y electricidad; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se transfi rió al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la competencia para supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables para la industria, construcción, energía y minería; y mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-TR, que aprobó las normas reglamentarias para la aplicación de las atribuciones de supervisión, fi scalización y sanción transferidas del OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dispuso, en su artículo 1º, que las normas de energía y minas no vinculadas con las obligaciones o con los derechos labores sobre seguridad y salud en el trabajo no son competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, asimismo, la Ley Nº 29901 precisó en sus artículos 2º y 3º que la transferencia de las competencias de fi scalización minera al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecida en la Segunda Disposición Complementaria fi nal de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se limita únicamente a la supervisión, fi scalización y sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo en los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos; y que OSINERGMIN es competente para supervisar y fi scalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los sectores energético (electricidad e hidrocarburos) y minero; manteniendo las competencias para fi scalizar la seguridad de la infraestructura de dichos sectores; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29901, dispuso también que, a propuesta del OSINERGMIN, mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se aprobaría el listado de funciones técnicas de competencia de este organismo; Que, la finalidad del listado es sistematizar las funciones técnicas del OSINERGMIN, excluyendo aquellas en temas medio ambientales y de seguridad y salud en el trabajo, que fueron transferidos al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente. Que, en atención a lo señalado y estando a la propuesta presentada por el OSINERGMIN, corresponde aprobar el listado de las funciones técnicas que, de acuerdo a la normativa vigente, se encuentran bajo el ámbito de su competencia; En uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Listado de Funciones Técnicas del OSINERGMIN Aprobar el Listado de Funciones Técnicas bajo el ámbito de competencia del OSINERGMIN, los que se desarrollan en el Anexos que forma parte del presente Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle: