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El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500953 - No afectar centros poblados o comunidades, no considerados en el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente. - No afectar zonas arqueológicas, no consideradas en el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente. - No ubicarse ni afectar áreas naturales protegidas o sus zonas de amortiguamiento, no considerados en el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente. C. COMPONENTES MINEROS Se permitirá la modifi cación de las características o adición de componentes mineros principales, auxiliares y aquellos vinculados, así como mejoras tecnológicas siempre que en conjunto impliquen impactos ambientales Negativos No Signifi cativos. En el supuesto que la modifi cación propuesta de los componentes, excediera los porcentajes límites señalados en la presente directiva, el titular minero debe sustentar técnicamente que los impactos ha generarse sigan siendo no signifi cativos. En caso, no se sustente técnicamente el impacto ambiental negativo no signifi cativo, no se dará la conformidad y se dispondrá que el titular minero realice el trámite de modifi cación respectivo. No es procedente la modifi cación o ampliación sucesiva de componentes principales vía informe técnico sustentatorio, que conlleven en conjunto, la generación de impactos moderados o signifi cativos negativos respecto del estudio ambiental evaluado, aprobado y vigente, teniendo en cuenta el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 054-2013-EM, que señala que en estos casos corresponde evaluarse a través del procedimiento de modifi cación. C.1. Proyectos de explotación: Componentes principales: (en lo que aplique) 1. Tajo.- Modifi cación de su extensión, profundidad o aumento de producción en un máximo de 20% del valor aprobado. 2. Galerías.- Modifi cación de su(s) longitud(es) siempre que estén ubicadas dentro del área aprobada. 3. Depósito de Relaves: - Modifi cación de la altura del dique y/o extensión y/o capacidad no mayor al 10%, manteniendo el diseño original aprobado, por única vez. Aplica sólo para diques construidos por el método de línea central y aguas abajo. - Para diseños diferentes aplica siempre en cuando el recrecimiento sea por el método de línea central o aguas abajo. - Debe presentar el estudio de estabilidad, planos de planta y secciones representativas. 4. Depósito de desmonte: - Modifi cación de su altura y/o extensión no mayor al 20% de los valores aprobados. - Debe presentar el estudio de estabilidad, planos de planta y secciones representativas. 5. Pad de lixiviación: - Modifi cación de su altura y/o extensión no mayor al 20% de los valores aprobados. - Debe presentar el estudio de estabilidad, planos de planta y secciones representativas. 6. Planta de Procesamiento.- Modifi cación de su extensión no mayor o igual al 20% de su extensión y/o capacidad aprobada o introducción de mejoras tecnológicas o de sustitución de equipos. 7. Procesos de fundición y refi nación.- Modifi cación o adición de algún proceso pirometalúrgico en la planta de procesos. 8. Línea de transmisión eléctrica o de acueductos.- Modifi cación de ruta de línea de transmisión sin comprender distritos o comunidades diferentes a los aprobados en el estudio ambiental respectivo. 9. Mineroductos.- Variaciones de longitud y de ruta que se ubiquen dentro del área evaluada y aprobada. 10. Exploraciones.- Actividades de exploración en el tajo y/o su perímetro, así como en el interior de labores subterráneas aprobadas en el EIA respectivo, con el fi n de cubicar mayores reservas. 11. Otras.- Modifi caciones varias (ej. tanques de combustibles, túneles, entre otros) cuyo impacto ambiental negativo sea no signifi cativo. Componentes complementarios o auxiliares: (en lo que aplique) 12. Campamentos.- Modifi cación no mayor o igual al 20% de su extensión aprobada. Reubicación del campamento. 13. Relleno sanitario.- Modifi cación no mayor o igual al 20% de su capacidad y/o extensión aprobada. 14. Planta de Tratamiento de aguas industriales o domésticas.- Modifi cación no mayor o igual al 20% de su extensión y/o capacidad aprobada. 15. Planta de concreto.- Adición de planta para la elaboración de concreto o shotcrete para el recubrimiento de labores subterráneas. 16. Planta de pasta.- Adición de planta para tratamiento de relaves en pasta. 17. Polvorines.- Modifi cación de su extensión no mayor de 20%. 18. Poza de grandes eventos, solución rica o pobre.- Modifi cación no mayor al 20%, sustentada técnicamente para ampliar su extensión y/o capacidad de almacenamiento. 19. Accesos.- Adición de nuevos accesos o reemplazo de accesos dentro del área de las actividades previamente aprobadas. 20. Almacenes.- Adición o modifi cación no mayor o igual al 20% de su extensión y/o capacidad aprobada. 21. Servicios.- Referido a la modifi cación de la distancia del transporte o medio de transporte (seguro) de desmonte o relaves aprobados, por una distancia menor; cambio de ruta de transporte de la aprobada por una ruta alterna de similares características; cambio del destino de disposición distinto, pero que cuente con Certifi cación Ambiental bajo responsabilidad del titular correspondiente. C.2. Proyectos de exploración presentados a través del SEAL: C2.1. Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) Componentes principales: (en lo que aplique) 22. Plataformas.- Incremento de plataformas y/o reubicación dentro del área aprobada. 23. Depósitos de desmonte.- Hasta un recrecimiento no mayor de 20% de su extensión aprobada. 24. Galerías.- Modifi cación de su(s) longitud(es) dentro del área aprobada. 25. Campamentos.- Modifi cación de su extensión individual o total no mayor o igual al 20% de su extensión aprobada. Reubicación del campamento. 26. Almacenes.- Modifi cación no mayor o igual al 20% de su extensión y/o capacidad aprobada. 27. Trincheras.- Modifi cación de su longitud total no mayor de 20% de la aprobada, bajo las mismas características de construcción. 28. Accesos.- Adición o reemplazo de accesos dentro del área aprobada. Componentes auxiliares (en lo que aplique): 29. Polvorines.- Modificación de su extensión no mayor del 20% de la aprobada o de su ubicación (más segura) conservando su extensión. 30. Pozos sépticos.- Cambio en la ubicación de los pozos sépticos dentro del área aprobada o cambio de tecnología de menor impacto ambiental. En los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIASd) se podrá variar la ubicación de las plataformas y otros componentes, siempre y cuando éstas se ubiquen dentro del área efectiva del proyecto y evaluada en el EAISd aprobado y vigente, no abarquen otras comunidades y/o distritos y no se encuentren en los supuestos considerados en el artículo 31º del D.S. Nº 020-2008-EM y cumplan con los presentes criterios técnicos.