Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

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subterraneas aprobadas en el EIA respectivo, con el fin de cubicar mayores reservas. 11. Otras.- Modificaciones varias (ej. tanques de combustibles, tuneles, entre otros) cuyo impacto ambiental negativo sea no significativo. Componentes complementarios o auxiliares: (en lo que aplique) 12. Campamentos.- Modificacion no mayor o igual al 20% de su extension aprobada. Reubicacion del campamento. 13. Relleno sanitario.- Modificacion no mayor o igual al 20% de su capacidad y/o extension aprobada. 14. Planta de Tratamiento de aguas industriales o domesticas.- Modificacion no mayor o igual al 20% de su extension y/o capacidad aprobada. 15. Planta de concreto.- Adicion de planta para la elaboracion de concreto o shotcrete para el recubrimiento de labores subterraneas. 16. Planta de pasta.- Adicion de planta para tratamiento de relaves en pasta. 17. Polvorines.- Modificacion de su extension no mayor de 20%. 18. Poza de MORDAZA eventos, solucion rica o pobre.- Modificacion no mayor al 20%, sustentada tecnicamente para ampliar su extension y/o capacidad de almacenamiento. 19. Accesos.- Adicion de nuevos accesos o reemplazo de accesos dentro del area de las actividades previamente aprobadas. 20. Almacenes.- Adicion o modificacion no mayor o igual al 20% de su extension y/o capacidad aprobada. 21. Servicios.- Referido a la modificacion de la distancia del transporte o medio de transporte (seguro) de desmonte o relaves aprobados, por una distancia menor; cambio de ruta de transporte de la aprobada por una ruta alterna de similares caracteristicas; cambio del destino de disposicion distinto, pero que cuente con Certificacion Ambiental bajo responsabilidad del titular correspondiente. C.2. Proyectos de exploracion presentados a traves del SEAL: C2.1. Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) Componentes principales: (en lo que aplique) 22. Plataformas.- Incremento de plataformas y/o reubicacion dentro del area aprobada. 23. Depositos de desmonte.- Hasta un recrecimiento no mayor de 20% de su extension aprobada. 24. Galerias.- Modificacion de su(s) longitud(es) dentro del area aprobada. 25. Campamentos.- Modificacion de su extension individual o total no mayor o igual al 20% de su extension aprobada. Reubicacion del campamento. 26. Almacenes.- Modificacion no mayor o igual al 20% de su extension y/o capacidad aprobada. 27. Trincheras.- Modificacion de su longitud total no mayor de 20% de la aprobada, bajo las mismas caracteristicas de construccion. 28. Accesos.- Adicion o reemplazo de accesos dentro del area aprobada. Componentes auxiliares (en lo que aplique): 29. Polvorines.- Modificacion de su extension no mayor del 20% de la aprobada o de su ubicacion (mas segura) conservando su extension. 30. Pozos septicos.- Cambio en la ubicacion de los pozos septicos dentro del area aprobada o cambio de tecnologia de menor impacto ambiental. En los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIASd) se podra variar la ubicacion de las plataformas y otros componentes, siempre y cuando estas se ubiquen dentro del area efectiva del proyecto y evaluada en el EAISd aprobado y vigente, no abarquen otras comunidades y/o distritos y no se encuentren en los supuestos considerados en el articulo 31º del D.S. Nº 020-2008-EM y cumplan con los presentes criterios tecnicos.

- No afectar centros poblados o comunidades, no considerados en el instrumento de gestion ambiental aprobado y vigente. - No afectar zonas arqueologicas, no consideradas en el instrumento de gestion ambiental aprobado y vigente. - No ubicarse ni afectar areas naturales protegidas o sus zonas de amortiguamiento, no considerados en el instrumento de gestion ambiental aprobado y vigente. C. COMPONENTES MINEROS Se permitira la modificacion de las caracteristicas o adicion de componentes mineros principales, auxiliares y aquellos vinculados, asi como mejoras tecnologicas siempre que en conjunto impliquen impactos ambientales Negativos No Significativos. En el supuesto que la modificacion propuesta de los componentes, excediera los porcentajes limites senalados en la presente directiva, el titular minero debe sustentar tecnicamente que los impactos ha generarse sigan siendo no significativos. En caso, no se sustente tecnicamente el impacto ambiental negativo no significativo, no se MORDAZA la conformidad y se dispondra que el titular minero realice el tramite de modificacion respectivo. No es procedente la modificacion o ampliacion sucesiva de componentes principales via informe tecnico sustentatorio, que conlleven en conjunto, la generacion de impactos moderados o significativos negativos respecto del estudio ambiental evaluado, aprobado y vigente, teniendo en cuenta el MORDAZA parrafo del articulo 4° del Decreto Supremo N° 054-2013-EM, que senala que en estos casos corresponde evaluarse a traves del procedimiento de modificacion. C.1. Proyectos de explotacion: Componentes principales: (en lo que aplique) 1. Tajo.- Modificacion de su extension, profundidad o aumento de produccion en un MORDAZA de 20% del valor aprobado. 2. Galerias.- Modificacion de su(s) longitud(es) siempre que esten ubicadas dentro del area aprobada. 3. Deposito de Relaves: - Modificacion de la altura del dique y/o extension y/o capacidad no mayor al 10%, manteniendo el diseno original aprobado, por unica vez. Aplica solo para diques construidos por el metodo de linea central y aguas abajo. - Para disenos diferentes aplica siempre en cuando el recrecimiento sea por el metodo de linea central o aguas abajo. - Debe presentar el estudio de estabilidad, planos de planta y secciones representativas. 4. Deposito de desmonte: - Modificacion de su altura y/o extension no mayor al 20% de los valores aprobados. - Debe presentar el estudio de estabilidad, planos de planta y secciones representativas. 5. Pad de lixiviacion: - Modificacion de su altura y/o extension no mayor al 20% de los valores aprobados. - Debe presentar el estudio de estabilidad, planos de planta y secciones representativas. 6. Planta de Procesamiento.- Modificacion de su extension no mayor o igual al 20% de su extension y/o capacidad aprobada o introduccion de mejoras tecnologicas o de sustitucion de equipos. 7. Procesos de fundicion y refinacion.- Modificacion o adicion de algun MORDAZA pirometalurgico en la planta de procesos. 8. Linea de transmision electrica o de acueductos.Modificacion de ruta de linea de transmision sin comprender distritos o comunidades diferentes a los aprobados en el estudio ambiental respectivo. 9. Mineroductos.- Variaciones de longitud y de ruta que se ubiquen dentro del area evaluada y aprobada. 10. Exploraciones.- Actividades de exploracion en el tajo y/o su perimetro, asi como en el interior de labores

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