Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29964, Ley del Sistema Nacional de la Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, dispone que el Ente Rector del Sistema Nacional de la Gestion del Riesgo de Desastres aprueba las reformas en materia de Seguridad en Defensa Civil, referidas a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil; asi como en la acreditacion y administracion del Registro de los Inspectores Tecnicos, incluida su actualizacion y capacitacion; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29964, Ley del Sistema Nacional de la Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, dispone que en un plazo de sesenta (60) dias habiles de publicado dicho Decreto supremo, propondra al Ente Rector del Sistema Nacional de la Gestion del Riesgo de Desastres la adecuacion de la legislacion vigente en materia de Seguridad y Defensa Civil a la Ley del Sistema Nacional de la Gestion del Riesgo de Desastres; teniendo especial enfasis en la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil y demas vinculadas con las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 043-2013-PCM, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, dispone que toda referencia efectuada a las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, debera entenderse realizada a Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nª 048-2013-PCM, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, dispone que transcurrido el plazo establecido, el Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres - CENEPRED asumira la competencia respecto de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones; Que, para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento Definitiva otorgada por los Gobiernos Locales se requiere como requisito la evaluacion en materia de las condiciones de Seguridad en Defensa Civil, a traves de la ejecucion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil y/o MORDAZA de la Declaracion Jurada de Observancia de la Condiciones de Seguridad, segun corresponda, tal como se desprende de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de licencia de funcionamiento; resulta de primordial importancia la modificacion del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, con el cual se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, a fin que el mismo sea adecuado a las normas vigentes en materia de Gestion del Riesgo de Desastre; Que, la mencionada modificacion tiene una naturaleza manifiestamente transversal, por lo que resulta necesario conformar una Comision Multisectorial de caracter temporal para la elaboracion del proyecto de modificacion del Decreto Supremo Nº 066-2013-PCM, Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones, el mismo que entraria en vigencia temporalmente hasta que el Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres - CENEPRED establezca las modificaciones de fondo del mencionado procedimiento; Que, el numeral 2 del articulo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29964, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD); SE RESUELVE: Articulo 1.- Creacion y Objeto Crease la Comision Multisectorial de caracter temporal encargada de proponer el proyecto de modificacion del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2007PCM. Articulo 2.- Conformacion La Comision Multisectorial estara adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros y estara conformada por los siguientes miembros: - El Secretario de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira;

El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

- Dos representantes del Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres - CENEPRED; - Dos representantes del Consejo Nacional de Competitividad; - Dos representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima; - Dos representantes del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. La Comision Multisectorial de caracter temporal, podra convocar a otros miembros, cuando la necesidad lo requiera. Las entidades asi representadas, contaran con un representante alterno, a efecto de facilitar el funcionamiento de la Comision. Los miembros titulares y alternos de la Comision Multisectorial seran designados mediante resolucion del titular de la entidad a la que representan, en el plazo de cinco (5) dias habiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3.- Funciones La Comision tendra la siguiente funcion: 3.1 Elaborar un proyecto de modificacion del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0662007-PCM, atendiendo a su naturaleza transversal. Articulo 4.- Secretaria Tecnica La Comision Multisectorial contara con una Secretaria Tecnica, la cual recaera en un representante de la Secretaria de la Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros. Mediante Resolucion de su titular se designara a la persona que desempene la Secretaria Tecnica. Articulo 5.- Instalacion y vigencia La presente Comision Multisectorial de naturaleza temporal debera instalarse en un plazo no mayor de siete (07) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Suprema. La vigencia de la Comision Multisectorial para el cumplimiento de la funcion asignada en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, se extendera hasta la MORDAZA del proyecto de modificacion del Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, ante la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que no podra exceder de 20 dias habiles. Articulo 6.- Apoyo de organos y dependencias La Comision Multisectorial contara con el apoyo que requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones; en tal sentido, podra convocar la participacion de profesionales de instituciones publicas y privadas que MORDAZA necesarias para tales efectos. Asimismo, la Comision Multisectorial podra recibir los aportes, sugerencias y en general, cualquier iniciativa normativa o contribucion de los gremios y/o grupos de la sociedad civil a fin de coadyuvar a la consecucion del objeto que se persigue a traves de la presente norma. Articulo 7.- Funcionamiento de la Comision El cumplimiento de las funciones de la Comision Multisectorial y de la Secretaria Tecnica, no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. La participacion de los representantes ante la Comision Multisectorial es ad honorem. Articulo 8.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

973192-5

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