TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500952 08 Menestras Grano seco partido y/o molido 09 Maca Concepto de Proceso de Transformación Primaria de la Maca, establecido en el Decreto Supremo Nº 039-2003- AG 10 Quinua Perlado (sin saponina) y en hojuelas 11 Papa y otros tubérculos Fresca, deshidratada, trozada y/o congelada. DEBE DECIR: Producto agrario Límite de transformación primaria o producto resultante (...) (...) (...) 05 Frutas, legumbres y hortalizas Actividades de la Clase 1513 Elaboración y conservación de fruta, legumbres y hortalizas según la Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 3 de las Naciones Unidas de acuerdo a la Ley Nº 27360 (según Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, publicado el 08/02/2012) 06 Menestras Grano seco partido y/o molido 07 Maca Concepto de Proceso de Transformación Primaria de la Maca, establecido en el Decreto Supremo Nº 039-2003- AG 08 Quinua Perlado (sin saponina) y en hojuelas 09 Papa y otros tubérculos Fresca, deshidratada, trozada y/o congelada. 973193-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Criterios que regulan la modificación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no significativos que cuenten con certificación ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2013-MEM/DM Lima, 5 de agosto de 2013 VISTO: El Decreto Supremo N° 054-20013-PCM publicado el 16 de mayo de 2013: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, se aprobaron disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certifi caciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional; Que, el artículo 4° del mencionado cuerpo legal, establece que en los casos en que sea necesario modifi car componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos de inversión con certifi cación ambiental aprobada, que tienen impacto ambiental no signifi cativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modifi cación del instrumento de gestión ambiental; Que, en los supuestos indicados en el párrafo anterior, el titular del proyecto está obligado a presentar, ante la autoridad sectorial ambiental competente, un informe técnico sustentatorio antes de su implementación; Que, resulta necesario uniformizar los criterios técnicos para defi nir en qué casos procede una modifi cación del instrumento de gestión ambiental y en qué casos no es necesario dicha modifi cación; así como, la estructura que debe contener el informe técnico sustentatorio; Que, los criterios técnicos consideran parámetros cuantitativos o justifi caciones técnicas para las ampliaciones y/o modifi caciones en forma de rangos, para que sean objetivas y fácilmente medibles por el titular minero y la autoridad ambiental sectorial; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Supremo N° 031-2007-EM – Reglamento de Organización y Funciones y Decreto Supremo N° 054-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Criterios que regulan la modifi cación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no signifi cativos que cuenten con certifi cación ambiental; así como, la Estructura mínima del Informe Técnico que deberá presentar el titular minero. Artículo 2°.- El titular minero deberá presentar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), junto con la solicitud, el Informe Técnico sustentatorio elaborado de acuerdo a lo establecido en el Anexo de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA EVALUACIÓN DE MODIFICACIONES DE COMPONENTES MINEROS O AMPLIACIONES EN UNIDADES MINERAS DE PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN CON IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS NO SIGNIFICATIVOS O MEJORAS TECNOLÓGICAS RESPECTO DE OPERACIONES QUE CUENTEN CON CERTIFICACIÓN AMBIENTAL D.S. N° 054-2013-PCM A. OBJETIVO Los presentes criterios técnicos se han establecido dentro del marco del artículo 4: “Disposiciones Ambientales para los proyectos de inversión” del D.S. N° 054-2013-PCM: “Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos”, con el fi n que los profesionales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros – DGAAM del Ministerio de Energía y Minas - MEM a cargo de la revisión y evaluación de los Informes Técnicos sustentarios de las modifi caciones o ampliaciones de los proyectos mineros o mejoras tecnológicas en las operaciones, en las etapas de exploración o explotación que presenten los titulares mineros, puedan verifi car y/o determinar que los impactos ambientales identifi cados califi quen como Negativos No Signifi cativos. Estos criterios técnicos consideran parámetros cualitativos y cuantitativos para las modifi caciones o ampliaciones o mejoras tecnológicas que se planteen con el objeto de que sean fácilmente medibles por parte del titular minero y por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. Comprende también las reducciones de extensiones de componentes, que por sí solo implican reducción de impactos o componentes nuevos auxiliares, de impactos y riesgos negativos poco signifi cativos. B. UBICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DE LOS COMPONENTES MINEROS Para solicitar las modifi caciones o ampliaciones o mejoras tecnológicas deben concurrir las siguientes condiciones: - Estar ubicadas dentro del polígono del área efectiva, que involucran la áreas con actividad minera como las de uso minero de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 209-2010- MEM/DM en los proyectos de exploración minera, unidades mineras en explotación o dentro de sus respectivas áreas de infl uencia ambiental directa que cuenten con instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente. - Encontrarse, dentro del área que cuente con línea base ambiental, para poder identifi car y evaluar los impactos y el Plan de Manejo Ambiental correspondiente. En el caso de los PAMAS debe presentarse información de Línea Base Ambiental. - No ubicarse sobre ni impactar cuerpos de agua, bofedales, nevados, glaciares, terrenos de cultivo o fuentes de agua o algún otro ecosistema frágil.