Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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08 09 Menestras Maca Grano seco partido y/o molido Concepto de MORDAZA de Transformacion Primaria de la Maca, establecido en el Decreto Supremo Nº 039-2003AG Perlado (sin saponina) y en hojuelas

El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

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Quinua

objetivas y facilmente medibles por el titular minero y la autoridad ambiental sectorial; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25962 ­ Ley Organica del Sector Energia y Minas, Decreto Supremo N° 031-2007-EM ­ Reglamento de Organizacion y Funciones y Decreto Supremo N° 054-2013-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los Criterios que regulan la modificacion de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnologicas en las unidades mineras de proyectos de exploracion y explotacion con impactos ambientales no significativos que cuenten con certificacion ambiental; asi como, la Estructura minima del Informe Tecnico que debera presentar el titular minero. Articulo 2°.- El titular minero debera presentar a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), junto con la solicitud, el Informe Tecnico sustentatorio elaborado de acuerdo a lo establecido en el Anexo de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Papa y otros Fresca, deshidratada, trozada y/o congelada. tuberculos

DEBE DECIR:
Producto agrario (...) 05 (...) Limite de transformacion primaria o producto resultante (...)

Frutas, Actividades de la Clase 1513 Elaboracion legumbres y y conservacion de fruta, legumbres hortalizas y hortalizas segun la Clasificacion

Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revision 3 de las Naciones Unidas de acuerdo a la Ley Nº 27360 (segun Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, publicado el 08/02/2012)
06 07 Menestras Maca Grano seco partido y/o molido Concepto de MORDAZA de Transformacion Primaria de la Maca, establecido en el Decreto Supremo Nº 039-2003AG Perlado (sin saponina) y en hojuelas

08 09

Quinua

Papa y otros Fresca, deshidratada, trozada y/o congelada. tuberculos

973193-1

CRITERIOS TECNICOS PARA LA EVALUACION DE MODIFICACIONES DE COMPONENTES MINEROS O AMPLIACIONES EN UNIDADES MINERAS DE PROYECTOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION CON IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS NO SIGNIFICATIVOS O MEJORAS TECNOLOGICAS RESPECTO DE OPERACIONES QUE CUENTEN CON CERTIFICACION AMBIENTAL D.S. N° 054-2013-PCM
A. OBJETIVO Los presentes criterios tecnicos se han establecido dentro del MORDAZA del articulo 4: "Disposiciones Ambientales para los proyectos de inversion" del D.S. N° 054-2013-PCM: "Aprueban disposiciones especiales para ejecucion de procedimientos administrativos", con el fin que los profesionales de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros ­ DGAAM del Ministerio de Energia y Minas - MEM a cargo de la revision y evaluacion de los Informes Tecnicos sustentarios de las modificaciones o ampliaciones de los proyectos mineros o mejoras tecnologicas en las operaciones, en las etapas de exploracion o explotacion que presenten los titulares mineros, puedan verificar y/o determinar que los impactos ambientales identificados califiquen como Negativos No Significativos. Estos criterios tecnicos consideran parametros cualitativos y cuantitativos para las modificaciones o ampliaciones o mejoras tecnologicas que se planteen con el objeto de que MORDAZA facilmente medibles por parte del titular minero y por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros. Comprende tambien las reducciones de extensiones de componentes, que por si solo implican reduccion de impactos o componentes nuevos auxiliares, de impactos y riesgos negativos poco significativos. B. UBICACION DE LAS MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DE LOS COMPONENTES MINEROS Para solicitar las modificaciones o ampliaciones o mejoras tecnologicas deben concurrir las siguientes condiciones: - Estar ubicadas dentro del poligono del area efectiva, que involucran la areas con actividad minera como las de uso minero de acuerdo con la Resolucion Ministerial N° 209-2010MEM/DM en los proyectos de exploracion minera, unidades mineras en explotacion o dentro de sus respectivas areas de influencia ambiental directa que cuenten con instrumento de gestion ambiental aprobado y vigente. - Encontrarse, dentro del area que cuente con linea base ambiental, para poder identificar y evaluar los impactos y el Plan de Manejo Ambiental correspondiente. En el caso de los PAMAS debe presentarse informacion de Linea Base Ambiental. - No ubicarse sobre ni impactar cuerpos de agua, bofedales, nevados, glaciares, terrenos de cultivo o MORDAZA de agua o algun otro ecosistema fragil.

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Criterios que regulan la modificacion de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnologicas en las unidades mineras de proyectos de exploracion y explotacion con impactos ambientales no significativos que cuenten con certificacion ambiental
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2013-MEM/DM
MORDAZA, 5 de agosto de 2013 VISTO: El Decreto Supremo N° 054-20013-PCM publicado el 16 de MORDAZA de 2013: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, se aprobaron disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversion en el ambito del territorio nacional; Que, el articulo 4° del mencionado cuerpo legal, establece que en los casos en que sea necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos de inversion con certificacion ambiental aprobada, que tienen impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnologicas en las operaciones, no se requerira un procedimiento de modificacion del instrumento de gestion ambiental; Que, en los supuestos indicados en el parrafo anterior, el titular del proyecto esta obligado a presentar, ante la autoridad sectorial ambiental competente, un informe tecnico sustentatorio MORDAZA de su implementacion; Que, resulta necesario uniformizar los criterios tecnicos para definir en que casos procede una modificacion del instrumento de gestion ambiental y en que casos no es necesario dicha modificacion; asi como, la estructura que debe contener el informe tecnico sustentatorio; Que, los criterios tecnicos consideran parametros cuantitativos o justificaciones tecnicas para las ampliaciones y/o modificaciones en forma de rangos, para que MORDAZA

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