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El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500939 Anexo 1: Sector Energético Anexo 1A Subsector Electricidad Anexo 1B Subsector Hidrocarburos. 1B.1 Actividades de Gas Natural 1B.2 Actividades de Hidrocarburos Líquidos Anexo 2: Sector Minero Artículo 2º.- Disposiciones legales y técnicas materia de competencia del OSINERGMIN.- Las disposiciones legales y técnicas en las actividades de los sectores de energía y minería materia de competencia de OSINERGMIN están referidas a los aspectos de seguridad de la infraestructura, las instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones; y, cuando corresponda, a la calidad. Tales disposiciones incluyen los aspectos indicados en los Anexos aprobados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. No se encuentran bajo el ámbito de competencia del OSINERGMIN la supervisión y fiscalización de las disposiciones legales y técnicas referidas a la seguridad y salud en el trabajo, en los sectores de energía y minería, que corresponden al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; así como tampoco la supervisión y fi scalización de las disposiciones legales y técnicas ambientales, que corresponden al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el portal de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 4º.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de OSINERGMIN, sin demandar recursos al Tesoro Público. Artículo 5º.- Adecuación OSINERGMIN actualizará su Tipifi cación de Infracciones y Escalas de Multas considerando las funciones establecidas en los Anexos aprobados en el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros ANEXO 1 1A SUBSECTOR ELECTRICIDAD FUNCIONES TECNICAS SUSTENTO NORMATIVO 1 Dictar los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, en los temas de su competencia. Artículo 3.1, literal c, de la Ley Nº 27332 2 Fijación de los Precios a Nivel Generación. Artículo 29º de la Ley 28832 Decreto Supremo Nº 019-2007-EM 3 Fijación de la Tarifa en Barra y el Peaje de Transmisión Principal, conjuntamente con sus factores de reajuste. Artículos del 45º al 57º y 61º del Decreto Ley Nº 25844 Artículos del 123º al 131º del Decreto Supremo Nº 009-93-EM 4 Fijación del Costo de Racionamiento Anexo del Decreto Ley Nº 25844 Artículo 52, inciso t del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM 5 Fijar el Margen de Reserva Firme Objetivo y la Tasa de Indisponibilidad Fortuita Artículo 126 del Decreto Supremo Nº 009-93-EM 6 Proponer al Ministerio de Energía y Minas la determinación del Monto Específi co para los Sistemas Aislados Artículo 30 de la Ley Nº 28832 Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 069- 2006-EM 7 Fijación del Plan de Inversiones y de los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, así como el reajuste de peajes por liquidaciones anuales. Artículo 62 del Decreto Ley 25844 Artículo 139 del Decreto Supremo Nº 009-93-EM Artículo 27 de la Ley 28332 FUNCIONES TECNICAS SUSTENTO NORMATIVO 8 Fijación del Peaje Unitario por Compensación aplicable a las áreas de demanda 6 y 7, determinadas en la regulación. Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 048- 2008-EM 9 Fijación del cargo por compensación adicional por seguridad de suministro Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1041 10 Fijación del Cargo Unitario por Generación Adicional, Costos Marginales y compensación de los Costos Variables Adicionales de los Retiros sin Contrato Decreto de Urgencia 037-2008 Decreto de Urgencia 049-2008 11 Aprobación de las Bases y Modelos de Contratos de las Licitaciones de Suministro de Energía, convocados por los distribuidores. Artículos del 3 al 10 de la Ley 28832 Decreto Supremo Nº 052-2007-EM 12 Aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES. Artículo 13, inciso B de la Ley 28332 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM 13 Conducción de las subastas de energía renovables, fi jación del precio máximo de adjudicación y cálculo de la Prima RER Decreto Legislativo Nº 1002 Decreto Supremo Nº 012-2011-EM 14 Fijación del Valor Agregado de Distribución Artículos del 63 al 73 del Decreto Ley Nº 25844 Artículos del 142 al 163 del Decreto Supremo Nº 009-93-EM 15 Fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de distribución eléctrica Artículo 77 del Decreto Ley Nº 25844 16 Proponer al Ministerio de Energía y Minas la determinación de los sectores de distribución típicos Artículo 66 del Decreto Ley Nº 25844 17 Fijación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica Artículos 27º y 52º inciso v del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM Artículos 22º, inciso I del Decreto Supremo Nº 009-93-EM 18 Fijación de los Importes Máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad Artículo 180 del Decreto Supremo Nº 009-93-EM 19 Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para suministros no convencionales. Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 089- 2009-EM 20 Fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Trimestral Artículo 2 de la Ley Nº 27510 21 Fijación de parámetros tarifarios: Factor de Ponderación del Precio de la Energía, Factor de Ponderación del Valor Agregado de Distribución y Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) Decreto Ley Nº 25844 Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/ DGE “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” 22 Dar opinión en los aspectos materia de su competencia sobre los proyectos de Contratos remitidos por PROINVERSIÓN Artículos 9.3, 9.5 y 15 del Decreto Nº Legislativo 1012 23 Supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión otorgados por el Estado y aquellos derivados del proceso de promoción en el sector energía, asimismo emitir opinión previa a la renovación de la vigencia de los contratos, la prórroga de los plazos estipulados o la revisión y/o renegociación de aquellos contratos ya suscritos, mediante la emisión de un informe de evaluación sobre el cumplimiento de la empresa concesionaria, respecto a las obligaciones contenidas en el contrato de concesión y en las normas del sector. Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM 24 Dar opinión sobre la propuesta de Plan de Transmisión Artículo 21 de la Ley 28832 25 Fijar el peaje de compensación para los generadores termoeléctricos que pagan FISE por el transporte de gas natural por red ductos Artículo 4.3 de la Ley 29852 26 Determinar el monto por reconocimiento de gastos de implementación del FISE que el Administrador del FISE debe reembolsar a los distribuidores eléctricos. Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley 29852 Artículo 16.2 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM 27 Supervisar en materia de seguridad las actividades de las entidades en el sector eléctrico, a fi n de verifi car el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales vinculadas a las instalaciones eléctricas y a las situaciones de riesgo eléctrico en la vía pública o que atenten contra la seguridad pública, en el ámbito de su competencia. Literal a) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332 Inciso e) del artículo 5º de la Ley Nº 26734 Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28151. Artículo 2º de la Ley Nº 27699 Artículos 31º y 34º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Artículo 5º de Resolución Nº 205-2009- OS/CD. 28 Fiscalizar y Sancionar el incumpIlmiento de disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad por parte de las empresas supervisadas, en temas vinculados a la seguridad de las instalaciones eléctricas o a situaciones de riesgo eléctrico en la vía pública o que atenten contra la seguridad pública, no vinculados a la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 2º de la Ley Nº 27699 Inciso e) del artículo 5º de la Ley Nº 26734 modifi cado mediante Ley Nº 28151. Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28151. Literal d) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332 Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM. Segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27699 Artículo 101º de Ley Nº 25844 Artículo 201º del Decreto Supremo Nº 009-1993-EM.