Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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C.2.2. Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) 32. En las Declaraciones de Impacto Ambiental, el titular podra ampliar el numero de plataformas hasta completar la cantidad senalada para la Categoria I, prevista en el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM y/o variar la ubicacion de las plataformas y otros componentes, siempre y cuando estas se ubiquen dentro del area evaluada en la DIA aprobada, no abarquen otras comunidades y/o distritos y no afecten y/o no se encuentren en los supuestos considerados en el articulo 31º del D.S. Nº 020-2008-EM. C.2.3. Criterios Aplicables a las DIA y EIASd de Exploracion 33. Cuando el titular minero MORDAZA obtenido la autorizacion de inicio de actividades ante la Direccion General de Mineria (DGM), comunicara a la DGAAM el inicio de las actividades de exploracion utilizando el Sistema de Evaluacion Ambiental en Linea SEAL- a efecto de computar el periodo de ejecucion del proyecto. 34. Las comunicaciones que presentan los titulares mineros en el MORDAZA del D.S. Nº 020-2008-EM para las DIA y EIAsd, deben tener la estructura del informe tecnico sustentatorio de la presente directiva. 35. La modificacion y/o ampliacion del cronograma de exploraciones en ejecucion, podra ser solicitada por unica vez. La solicitud debe presentarse MORDAZA del vencimiento del cronograma aprobado y contar con los sustentos correspondientes. La modificacion y/o ampliacion del cronograma no podra exceder de 12 meses adicionales, los que se computaran desde la fecha en que se notifique la conformidad de dicha modificacion o ampliacion por parte de la DGAAM. C.3. Programa de Monitoreo Ambiental 36. Incorporacion de nuevos puntos de monitoreos de emisiones y efluentes y/o de monitoreo en el cuerpo receptor, asimismo, de estaciones meteorologicas. 37. Precision de datos respecto a la georeferenciacion de la estacion de monitoreo y/o modificacion de su ubicacion en tanto optimice la vigilancia del recurso a monitorear. C.4. Planes de cierre de minas 38. Realizacion de actividades de exploracion en los tajos, labores subterraneas en MORDAZA de cierre o en sus areas adyacentes localizadas dentro del area de operaciones de la unidad minera, con el fin de realizar verificaciones del agotamiento o existencia de nuevas reservas de minerales. C.5. Mejoras tecnologicas D. CONTENIDO SUSTENTATORIO DEL

El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

INFORME

TECNICO

El titular minero debe alcanzar a la DGAAM junto con su solicitud, el Informe Tecnico sustentatorio, de la modificacion o ampliacion del proyecto o mejora tecnologica, a nivel de factibilidad, elaborada por un grupo de profesionales o una consultora inscrita, el cual debe estar suscrito por el titular o su representante legal y los profesionales especialistas intervinientes; debiendo comprender los siguientes aspectos (no restrictivos): INFORME TECNICO SUSTENTARIO (Estructura) 1. Unidad Minera: Nombre, titular, ubicacion y concesiones mineras. 2. Representacion legal. 3. Nombre o razon social de la consultora (registrada en la DGAAM) o del(los) profesional(es) especialista(s) relacionados colegiados y habilitados, que han elaborado el proyecto. 4. Objetivo de la modificacion y/o ampliacion. 5. MORDAZA Legal. 6. Antecedentes (Instrumentos de Gestion Ambiental aprobados). 7. Linea base relacionada con el(los) componente(s) a modificar(se) o ampliarse. 8. Proyecto(s) de la(s) modificacion(es) y/o, ampliacion(es) y/o cambio(s) tecnologico(s) solicitados/ en lo(s) que aplique. 8.1. Justificacion tecnica de la modificacion o variacion. 8.2. Descripcion del proceso(s) aprobado(s). 8.3. Plano o diagrama del(los) proceso(s) aprobado(s). 8.4. Descripcion del proceso(s) o mejora(s) tecnologica(s) planteada(s). 8.5. Plano o diagrama del(los) proceso(s) a modificar(se). 8.6. Descripcion del (los) componente(s) aprobado(s). 8.7. Plano del(los) componente(s) aprobado(s) a escala de nivel de factibilidad. 8.8. Descripcion del(los) componente(es) por modificar. 8.9. Planos del(los) componente(s) a modificar a escala de nivel de factibilidad. 8.10. Plano de ubicacion integrado del(los) componente(s) aprobado(s) sobre plano topografico con informacion de los ecosistemas existentes y zonas arqueologicas aprobadas (area efectiva o de influencia ambiental aprobado) debidamente geo referenciado (WGS 84 y MORDAZA respectiva). 8.11. Plano de ubicacion integrado del (los) componente(s) a modificar sobre plano topografico con informacion de los ecosistemas existentes y zonas arqueologicas aprobadas (area de influencia ambiental aprobada), debidamente geo referenciado (WGS 84). 9. Identificacion y evaluacion de impactos

39. Se consideran mejoras tecnologicas en plantas (beneficio, metalurgicas, tratamiento, entre otras) y/o sustitucion de equipos varios, siempre que se ubiquen dentro de area aprobada en el estudio ambiental correspondiente, que permita cumplir con los LMP y ECA respectivos y no implique un mayor consumo de agua. 40. Memoria descriptiva de la mejora tecnologica o sustitucion de equipos propuesta. 41. Presentar y justificar la eficiencia de la mejora propuesta, la cual debera ser mayor a la aprobada en el estudio ambiental correspondiente. 42. Esquemas de diseno de los equipos o procesos modificados y plano de ubicacion (en relacion a la huella del proyecto). Nota.- Todas las modificaciones o mejoras tecnologicas que obtengan la conformidad de la DGAAM bajo el MORDAZA del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, conllevan la respectiva modificacion de las actividades de cierre de la exploracion o del Plan de Cierre de la explotacion correspondiente. Otras consideraciones: 1.- Todas las modificaciones MORDAZA mencionadas deberan realizarse de acuerdo a lo establecido en las normas tecnicas y guias ambientales establecidas. 2.- La aplicacion de esta MORDAZA debera considerar las normas especiales sobre la materia.

9.1. Matriz de identificacion de impactos de la(s) modificacion(es): causa/efecto. 9.2. Matriz de identificacion de impactos acumulativos y/o sinergicos. 9.3. Metodologia de evaluacion que demuestre que el impacto ambiental negativo es No Significativo. 10. Plan de manejo.- Actualizacion del plan de manejo ambiental y del plan de contingencia aprobado, segun corresponda, considerando la presente modificacion o variacion. 11. Conclusiones del Informe Sustentatorio. Notas.- 1. El informe sustentatorio es una Declaracion Jurada. 2. Los planos y mapas, deben estar debidamente suscritos por los profesionales especialistas. (Literal a) del Art. 1° de la Ley N° 28858). 3. Dentro del plazo de revision del informe tecnico sustentatorio, la autoridad excepcionalmente podra solicitar precisiones a la informacion presentada por el titular por unica vez. La DGAAM se pronuncia en el plazo MORDAZA de 15 dias de presentado el informe tecnico sustentatorio. ANEXOS: - Informacion adicional necesaria.

971956-1

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