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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (10/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500954 C.2.2. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) 32. En las Declaraciones de Impacto Ambiental, el titular podrá ampliar el número de plataformas hasta completar la cantidad señalada para la Categoría I, prevista en el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM y/o variar la ubicación de las plataformas y otros componentes, siempre y cuando éstas se ubiquen dentro del área evaluada en la DIA aprobada, no abarquen otras comunidades y/o distritos y no afecten y/o no se encuentren en los supuestos considerados en el artículo 31º del D.S. Nº 020-2008-EM. C.2.3. Criterios Aplicables a las DIA y EIASd de Exploración 33. Cuando el titular minero haya obtenido la autorización de inicio de actividades ante la Dirección General de Minería (DGM), comunicará a la DGAAM el inicio de las actividades de exploración utilizando el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea SEAL- a efecto de computar el periodo de ejecución del proyecto. 34. Las comunicaciones que presentan los titulares mineros en el marco del D.S. Nº 020-2008-EM para las DIA y EIAsd, deben tener la estructura del informe técnico sustentatorio de la presente directiva. 35. La modifi cación y/o ampliación del cronograma de exploraciones en ejecución, podrá ser solicitada por única vez. La solicitud debe presentarse antes del vencimiento del cronograma aprobado y contar con los sustentos correspondientes. La modifi cación y/o ampliación del cronograma no podrá exceder de 12 meses adicionales, los que se computarán desde la fecha en que se notifi que la conformidad de dicha modifi cación o ampliación por parte de la DGAAM. C.3. Programa de Monitoreo Ambiental 36. Incorporación de nuevos puntos de monitoreos de emisiones y efl uentes y/o de monitoreo en el cuerpo receptor, asimismo, de estaciones meteorológicas. 37. Precisión de datos respecto a la georeferenciación de la estación de monitoreo y/o modifi cación de su ubicación en tanto optimice la vigilancia del recurso a monitorear. C.4. Planes de cierre de minas 38. Realización de actividades de exploración en los tajos, labores subterráneas en proceso de cierre o en sus áreas adyacentes localizadas dentro del área de operaciones de la unidad minera, con el fi n de realizar verifi caciones del agotamiento o existencia de nuevas reservas de minerales. C.5. Mejoras tecnológicas 39. Se consideran mejoras tecnológicas en plantas (benefi cio, metalúrgicas, tratamiento, entre otras) y/o sustitución de equipos varios, siempre que se ubiquen dentro de área aprobada en el estudio ambiental correspondiente, que permita cumplir con los LMP y ECA respectivos y no implique un mayor consumo de agua. 40. Memoria descriptiva de la mejora tecnológica o sustitución de equipos propuesta. 41. Presentar y justifi car la efi ciencia de la mejora propuesta, la cual deberá ser mayor a la aprobada en el estudio ambiental correspondiente. 42. Esquemas de diseño de los equipos o procesos modifi cados y plano de ubicación (en relación a la huella del proyecto). Nota.- Todas las modifi caciones o mejoras tecnológicas que obtengan la conformidad de la DGAAM bajo el marco del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, conllevan la respectiva modifi cación de las actividades de cierre de la exploración o del Plan de Cierre de la explotación correspondiente. Otras consideraciones: 1.- Todas las modifi caciones antes mencionadas deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas y guías ambientales establecidas. 2.- La aplicación de esta norma deberá considerar las normas especiales sobre la materia. D. CONTENIDO DEL INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO El titular minero debe alcanzar a la DGAAM junto con su solicitud, el Informe Técnico sustentatorio, de la modifi cación o ampliación del proyecto o mejora tecnológica, a nivel de factibilidad, elaborada por un grupo de profesionales o una consultora inscrita, el cual debe estar suscrito por el titular o su representante legal y los profesionales especialistas intervinientes; debiendo comprender los siguientes aspectos (no restrictivos): INFORME TÉCNICO SUSTENTARIO (Estructura) 1. Unidad Minera: Nombre, titular, ubicación y concesiones mineras. 2. Representación legal. 3. Nombre o razón social de la consultora (registrada en la DGAAM) o del(los) profesional(es) especialista(s) relacionados colegiados y habilitados, que han elaborado el proyecto. 4. Objetivo de la modifi cación y/o ampliación. 5. Marco Legal. 6. Antecedentes (Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados). 7. Línea base relacionada con el(los) componente(s) a modificar(se) o ampliarse. 8. Proyecto(s) de la(s) modifi cación(es) y/o, ampliación(es) y/o cambio(s) tecnológico(s) solicitados/ en lo(s) que aplique. 8.1. Justifi cación técnica de la modifi cación o variación. 8.2. Descripción del proceso(s) aprobado(s). 8.3. Plano o diagrama del(los) proceso(s) aprobado(s). 8.4. Descripción del proceso(s) o mejora(s) tecnológica(s) planteada(s). 8.5. Plano o diagrama del(los) proceso(s) a modifi car(se). 8.6. Descripción del (los) componente(s) aprobado(s). 8.7. Plano del(los) componente(s) aprobado(s) a escala de nivel de factibilidad. 8.8. Descripción del(los) componente(es) por modifi car. 8.9. Planos del(los) componente(s) a modifi car a escala de nivel de factibilidad. 8.10. Plano de ubicación integrado del(los) componente(s) aprobado(s) sobre plano topográfi co con información de los ecosistemas existentes y zonas arqueológicas aprobadas (área efectiva o de infl uencia ambiental aprobado) debidamente geo referenciado (WGS 84 y Zona respectiva). 8.11. Plano de ubicación integrado del (los) componente(s) a modifi car sobre plano topográfi co con información de los ecosistemas existentes y zonas arqueológicas aprobadas (área de infl uencia ambiental aprobada), debidamente geo referenciado (WGS 84). 9. Identifi cación y evaluación de impactos 9.1. Matriz de identifi cación de impactos de la(s) modifi cación(es): causa/efecto. 9.2. Matriz de identifi cación de impactos acumulativos y/o sinérgicos. 9.3. Metodología de evaluación que demuestre que el impacto ambiental negativo es No Signifi cativo. 10. Plan de manejo.- Actualización del plan de manejo ambiental y del plan de contingencia aprobado, según corresponda, considerando la presente modifi cación o variación. 11. Conclusiones del Informe Sustentatorio. Notas.- 1. El informe sustentatorio es una Declaración Jurada. 2. Los planos y mapas, deben estar debidamente suscritos por los profesionales especialistas. (Literal a) del Art. 1° de la Ley N° 28858). 3. Dentro del plazo de revisión del informe técnico sustentatorio, la autoridad excepcionalmente podrá solicitar precisiones a la información presentada por el titular por única vez. La DGAAM se pronuncia en el plazo máximo de 15 días de presentado el informe técnico sustentatorio. ANEXOS: - Información adicional necesaria. 971956-1