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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (10/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500951 ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 796 893,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 796 893,00 ========= A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 796 893,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 796 893,00 ========= Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 973192-2 Designan diversas entidades financieras con el estatus de Creador de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado para el año 2013 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 055-2013-EF/52.01 Lima, 8 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 096-2013-EF, publicado el 22 de mayo de 2013, se aprobó el nuevo Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, el cual sustituye al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2011-EF; Que, el numeral 1.11 del nuevo Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, dispone entre otros aspectos, que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en su calidad de Unidad Responsable, mediante Resolución Directoral, otorgará la condición de Creadores de Mercado, a las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en dicho Reglamento, siempre que tal condición no la tenga ya otra entidad con la que mantenga vinculación por riesgo único de acuerdo con lo establecido en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, y con lo publicado por la Superintendencia de Mercado de Valores; Que, debido a que el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado recientemente aprobado establece exigencias adicionales a aquellas establecidas en el anterior Reglamento para las entidades participantes en el mismo, a través del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 035-2013-EF/52.01 se dispuso que los participantes del Programa de Creadores de Mercado designados para el año 2013, mediante la Resolución Directoral Nº 008-2013- EF/52.01, tienen un plazo de 30 (treinta) días útiles para acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el numeral precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modifi catorias, por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria, y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2013-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar con el estatus de Creador de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado para el año 2013, a las siguientes entidades fi nancieras: • BBVA Banco Continental • Banco Internacional del Perú • Citibank del Perú • Deutsche Bank Perú • Scotiabank Perú • Banco de Crédito del Perú Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 008-2013-EF/52.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 973125-1 FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 188-2013-EF Mediante Ofi cio N° 638-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo N° 188-2013-EF, publicado en la edición del día 28 de julio de 2013, en la página 500257 DICE: Producto agrario Límite de transformación primaria o producto resultante (...) (...) (...) 06 Frutas, legumbres y hortalizas Actividades de la Clase 1513 Elaboración y conservación de fruta, legumbres y hortalizas según la Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 3 de las Naciones Unidas de acuerdo a la Ley Nº 27360 (según Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, publicado el 08/02/2002)