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El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500941 FUNCIONES TECNICAS SUSTENTO NORMATIVO 4 Fijación de las Tarifas de Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Red de Ductos. Título VII del Decreto Supremo Nº 081- 2007 5 Publicación de los Precios de Referencia de los Hidrocarburos Decreto Supremo Nº 007-2003-EM 6 Dar opinión en los aspectos materia de su competencia sobre los proyectos de Contratos remitidos por PROINVERSIÓN. Artículos 9.3, 9.5 y 15º del Decreto Legislativo Nº 1012 7 Supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y equipos utilizados en la exploración, explotación, procesamiento, refi nación, almacenamiento, transporte o distribución de Petróleo Crudo, Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH). Artículo 3º, literal a) de la Ley 27332 Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM Decreto Supremo Nº 052-93-EM Decreto Supremo Nº 032-2004-EM Decreto Supremo Nº 051-93-EM Decreto Supremo Nº 026-94-EM Decreto Supremo Nº 01-94-EM Decreto Supremo Nº 027-94-EM Decreto Supremo Nº 030-98-EM Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Decreto Supremo Nº 047-2012-EM Decreto Supremo Nº 054-93-EM Decreto Supremo Nº 032-2002-EM Decreto Supremo Nº 043-2007-EM 8 Supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas, de seguridad de las instalaciones y continuidad en las operaciones que rigen las actividades de comercialización de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) Literal a) del artículo 3º de la Ley 27332 Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM Decreto Supremo Nº 030-98-EM Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Decreto Supremo Nº 01-94-EM Decreto Supremo Nº 032-2002-EM 9 Supervisar el cumplimiento de obligaciones de los agentes sobre reporte de situaciones de emergencias y de la seguridad de las instalaciones, así como atención de denuncias e investigación de emergencias, dentro del ámbito de su competencia. Literal a) del articulo 3ºde la Ley 27332 Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM Resolución Nº 172-2009-OS-CD Resolución Nº 088-2005-OS-CD Decreto Supremo Nº 043-2007-EM 10 Fiscalizar y sancionar, en el ámbito de su competencia, el incumplimiento de: - Disposiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y equipos utilizados en la exploración, explotación, procesamiento, refi nación, almacenamiento, transporte o distribución de Petróleo Crudo, Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH). - Disposiciones que rigen las actividades de comercialización de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH). - La obligación de los agentes de reportar las situaciones de emergencia de la seguridad de las instalaciones, dentro de los plazos establecidos. - La obligación de los agentes de reportar la investigación de las situaciones de emergencia, dentro de los plazos establecidos. Literal d) del artículo 3º de la Ley 27332 Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM Decreto Supremo Nº 052-93-EM Decreto Supremo Nº 032-2004-EM Decreto Supremo Nº 051-93-EM Decreto Supremo Nº 026-94-EM Decreto Supremo Nº 01-94-EM Decreto Supremo Nº 027-94-EM Decreto Supremo Nº 030-98-EM Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Decreto Supremo Nº 043-2007-EM Decreto Supremo Nº 047-2012-EM Decreto Supremo Nº 054-93-EM Resolución Nº 272-2012-OS/CD Resolución Nº 172-2009-OS-CD Resolución Nº 088-2005-OS-CD Resolución Nº 271-2012-OS/CD Resolución Nº 028-2003-OS/CD 11 Establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063- 2010-EM 12 Emitir autorizaciones excepcionales para las embarcaciones de bandera extranjera que transporten Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y permanezcan en territorio nacional por un máximo de treinta (30) días calendario. Artículo 39º del Decreto Supremo Nº 030-98-EM, artículo modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015- 2012-EM 13 Supervisar y fiscalizar, a nivel nacional y en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector hidrocarburos. Artículo 3º de la Ley Nº 29901 14 Califi car la imposibilidad de abastecimiento al Distribuidor Mayorista por caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 46º del Decreto Supremo Nº 045- 2001-EM 15 Administrar el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos Decreto Supremo Nº 043-2007-EM Decreto Supremo Nº 038-2008-EM Resolución Nº 667-2008-OS/CD Resolución Nº 240-2010-OS/CD Resolución Nº 057-2010-OS/GG Resolución Nº 058-2010-OS/GG FUNCIONES TECNICAS SUSTENTO NORMATIVO 16 Administrar el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados Decreto Supremo Nº 064-2009-EM Resolución Nº 054-2010-OS/CD 17 Administrar el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados Decreto Supremo Nº 064-2009-EM Decreto Supremo Nº 024-2012-EM Resolución Nº 222-2012-OS/CD 18 Administrar el Registro de Empresas Cubicadoras Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Resolución Nº 068-2012-OS/CD ANEXO 2 SECTOR MINERO FUNCIONES TECNICAS SUSTENTO NORMATIVO 1 Dictar los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, en los temas de su competencia. Artículo 3.1, literal c, de la Ley Nº 27332 2 Supervisar las actividades mineras de exploración, explotación, benefi cio y transporte minero, en la mediana y gran minería; así como en el almacenamiento de concentrados de minerales, en el ámbito de su competencia. Artículo 2º y 19º de la Ley Nº 28964 Artículo 3º y Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1048 Artículo 3º de la Ley Nº 29901 3 Supervisar a los titulares mineros que realizan actividades mineras sin cumplir los requisitos de pequeño productor minero, en el ámbito de su competencia. Artículo 19º de la Ley Nº 28964 Artículo 91º del Decreto Supremo Nº 014- 92-EM y Artículo 14º de la Ley Nº 27651, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1100 4 Supervisar, en el ámbito de su competencia, las actividades mineras en los siguientes aspectos: - Geomecánica - Ventilación - Plantas de benefi cio, fundición, refi nerías, depósitos de concentrado y plantas de relleno hidráulico. - Transporte, maquinarias e instalaciones auxiliares. - Depósitos de relaves, pilas de lixiviación, depósitos de desmontes y tajo abierto. -Estabilidad física de depósitos de relaves, pilas de lixiviación, depósitos de desmontes, tajo abierto y labores subterráneas, y demás aspectos de seguridad de la infraestructura minera, aprobados en el Plan de Cierre. Artículos 2º y 19º de la Ley Nº 28964 Artículo 3º y Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1048 Artículo 3º de la Ley Nº 29901 Resolución Nº 205-2009-OS/CD y modifi catorias. Artículo 4º de la Ley Nº 28090; Artículo 5º de la Ley Nº 26734, modifi cado por Ley Nº 28964; y Artículo 3º de la Ley Nº 29901. 5 Supervisar y fi scalizar las situaciones de emergencia minera, así como atención de denuncias, en el ámbito de su competencia. Artículo 9 de la Ley Nº 28964 Artículo 3º de la Ley Nº 29901 6 Supervisar y fi scalizar, en el ámbito de su competencia, el incumplimiento de: - Obligaciones sobre seguridad de las actividades mineras. - Disposiciones legales y normas técnicas de las actividades mineras, relacionadas con la gestión de la seguridad de la infraestructura, sus instalaciones, y de sus operaciones. Artículo 2º de la Ley 26734 Artículo 3º de la Ley Nº 29901 Artículo 5º inc. F del Resolución Nº 205- 2009-OS/CD y modifi catorias. 973192-1 Crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal encargada de proponer el proyecto de modificación del D.S Nº 066-2007-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 243-2013-PCM Lima, 9 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú reconoce como fi n supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su integridad física; Que, por Ley N° 29964 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema Institucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riegos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de emergencia y desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;