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El Peruano Domingo 11 de agosto de 2013 501019 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado Diego Martín REÁTEGUI RENGIFO en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina Defensorial de Loreto de la Defensoría del Pueblo, a partir del 10 de agosto de 2013. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo, al día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 972628-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Electrónico de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1183 Lima, 7 de agosto de 2013 Visto el expediente STDUNI: 2013-75851 presentado por el señor Juan Francisco Tisza Contreras, quien solicita duplicado de su diploma del Título Profesional de Ingeniero Electrónico; CONSIDERANDO: Que, el señor Juan Francisco Tisza Contreras, identifi cado con DNI Nº 08596442, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Electrónico, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 10-07-2013 precisa que el diploma el señor Juan Francisco Tisza Contreras, se encuentra registrado en el Libro de Títulos Profesionales Nº 14, página 19, con el número 12660; teniéndose en cuenta el Ofi cio Nº 570-2013-1er. VR, de fecha 01 de agosto del 2013, del Primer Vicerrector, y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 32-2013 realizada el 01-08-2013; y, Que el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 23 del 02 de agosto del 2013 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Título Profesional de Ingeniero Electrónico del señor Juan Francisco Tisza Contreras; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Electrónico del señor JUAN FRANCISCO TISZA CONTRERAS, otorgado el 17 de junio de 1987, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 972625-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al debido proceso y de la tutela procesal efectiva contra la Res. Nº 500-2013-JNE RESOLUCIÓN Nº 679-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0273 CARABAYLLO - LIMA - LIMA Lima, veintitrés de julio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Alcibíades Huerta Campaña contra la Resolución Nº 500-2013-JNE del 28 de mayo de 2013. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 500-2013-JNE, de fecha 28 de mayo de 2013 (fojas 852 a 858), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación planteado por Alcibíades Huerta Campaña en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2013/MDC (fojas 273 a 274), que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Rafael Marcelo Álvarez Espinoza y Claudio Iván Zegarra Arellano, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El órgano colegiado rechazó la solicitud de vacancia en contra del alcalde Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, por causal de restricciones de contratación, no obstante que existió disposición de caudales dinerarios de la Municipalidad Distrital de Carabayllo para la ejecución de obras de habilitación urbana, toda vez que no se probó que la autoridad guarde vínculo personal o a través de tercero relacionado a él, con los propietarios de los programas de vivienda Montecarlo (León Quispe López y Maura Palomino Acha), La Planicie (Inmobiliaria Constructora Taipe S.A.C.), La Florida (Emilio Orcón Aliaga) y San Judas Tadeo, que permita asumir que se haya buscado benefi ciarlos, anteponiendo el interés público municipal a un interés personal que, a la postre, lo benefi cie. Asimismo, con relación al pedido de vacancia en contra del regidor Claudio Iván Zegarra Arellano, por ejercicio indebido de función administrativa o ejecutiva, la Resolución Nº 500-2013-JNE señala que el regidor cuestionado, al momento de ejercer, por ausencia del titular, las funciones de alcalde, asumió, por imperio de la ley, la representación legal de la municipalidad. Esto signifi ca que, como alcalde encargado, al ser el primer regidor hábil, tenía la facultad de ejercer dicha función como si fuera el propio titular. En esa medida, la mencionada autoridad estuvo facultada para emitir y suscribir resoluciones de alcaldía. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 26 de junio de 2013, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva (fojas 916 a 929), entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos: a. La resolución recurrida adolece de una falta de motivación, al ser esta incongruente, incompleta e insufi ciente. b. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha incurrido en errores de apreciación de los hechos y ha aplicado en forma incorrecta el derecho.