Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2013 (17/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normaran los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 004-2010EM, se transfiere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, estableciendo que el citado organismo sera el encargado de administrar, regular y simplificar el mencionado Registro; Que, en ese sentido, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se aprobo el Reglamento del Registro de Hidrocarburos que tiene como objeto establecer el procedimiento a seguir para la inscripcion, modificacion, suspension, cancelacion y habilitacion en el Registro de Hidrocarburos, asi como regular los principios, requisitos y organos competentes; Que, en el articulo 20° del Reglamento mencionado en el parrafo precedente, se establecio los supuestos para la suspension o cancelacion de oficio del Registro de Hidrocarburos; no obstante, de una evaluacion de los casos presentados en las supervisiones de las actividades de hidrocarburos, se evidencia que existen otras conductas, que por su naturaleza y gravedad, ameritan la suspension de oficio del mencionado Registro a fin garantizar el cumplimiento de la finalidad del mismo, relacionado con el cumplimiento de las normas tecnicas y legales vigentes por parte de los agentes que realizan actividades de hidrocarburos; Que, en efecto, resultan conductas que amenazan la seguridad en las actividades de hidrocarburos y la preservacion de la seguridad publica, el incumplimiento de las medidas administrativas impuestas; el impedimento consecutivo de la supervision o fiscalizacion; el no contar con poliza de seguro o con una que no cumple los requerimientos vigentes; el no contar con Equipo con Sistema de Posicionamiento Global ­ GPS cuando este es exigido; el manipular, desarmar, o destruir el equipo GPS y/o el Equipo de Supervision de OSINERGMIN, y/ o impedir el normal funcionamiento de los mismos; el no brindar las facilidades para la instalacion, mantenimiento, reparacion y monitoreo de los Equipos de Supervision de OSINERGMIN; el expender, abastecer, despachar, comercializar, entregar Combustibles Liquidos u OPDH y/ o GLP a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la Orden de Pedido; el adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Liquidos, OPDH y/o GLP sin codigo de autorizacion otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP; y el registrar la recepcion (cerrar) de una Orden de Pedido en el SCOP sin recibir fisicamente el producto autorizado en la instalacion consignada en dicha Orden de Pedido; Que, asimismo, en atencion al MORDAZA de Predictibilidad, establecido en el numeral 1.15 de la Ley de Procedimientos Administrativos General ­ Ley Nº 27444, corresponde modificar el primer parrafo del articulo 21° del Anexo N° 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD a fin de precisar las acciones por parte del Organo Competente de OSINERGMIN para realizar la suspension o cancelacion de oficio de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde a OSINERGMIN realizar modificaciones en el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, a fin de incorporar las cuestiones previamente mencionadas; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de la publicacion del proyecto los reglamentos

El Peruano Sabado 17 de agosto de 2013

considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, considerando que la presente resolucion tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la finalidad del Reglamento de Registro de Hidrocarburos, administrado por OSINERGMIN, relacionado con el cumplimiento de las normas tecnicas vigentes, en aras de proteger las actividades de hidrocarburos y preservar la seguridad publica, asi como garantizar la finalidad de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion; corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de publicacion del proyecto en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 0142012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion N° 23-2013; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar los literales e), f). g), h), i), j), k), l) y m) al articulo 20º del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, en los siguientes terminos: "Articulo 20º.- Suspension de Oficio La suspension de oficio del Registro, procedera en los siguientes casos: (...) e) Cuando se incumplan las medidas administrativas impuestas al administrado, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Gerencia General. f) Cuando se impida, obstaculice o niegue la supervision o fiscalizacion por dos veces consecutivas en un periodo de treinta (30) dias calendario. g) Cuando no se cuente con poliza de seguro, o se cuente con poliza de seguro contratada que no cumple con los requerimientos establecidos en la normativa vigente. h) Cuando no se cuente con Equipo con Sistema de Posicionamiento Global ­ GPS, siendo obligatorio tenerlo. i) Cuando se manipule, desarme, o destruya parcial o totalmente el equipo con Sistema de Posicionamiento Global-GPS y/o el Equipo de Supervision de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos instalado en la unidad, y/o se impida el normal funcionamiento de los mismos. j) Cuando no se brinde las facilidades para la instalacion, mantenimiento, reparacion y monitoreo de los Equipos de Supervision de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. k) Cuando se expenda, abastezca, despache, comercialice o entregar Combustibles Liquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y/o GLP a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la Orden de Pedido autorizada por el SCOP. l) Cuando se adquiera, abastezca, venda, despache o realice transferencias de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y/o GLP sin

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