Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2013 (17/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 17 de agosto de 2013

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formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion; ii) Realizar la audiencia publica correspondiente el 26 de MORDAZA de 2013; y iii) Elaborar el estudio tarifario final (que contienen la evaluacion de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasion de la audiencia publica); Que, sobre la base del Informe N° 032-2013-SUNASS110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion de EMAPA HUANCAVELICA S.A.C.; y disponer la constitucion del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29644, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres se ha previsto en la formula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; El Consejo Directivo en su sesion del 12 de MORDAZA de 2013; HA RESUELTO: Articulo 1°.- Aprobar la formula tarifaria que sera de aplicacion a EMAPA HUANCAVELICA S.A.C. para el proximo quinquenio regulatorio 2013-2018, mediante incrementos tarifarios base, de acuerdo a lo especificado a continuacion: A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La formula que contiene los incrementos tarifarios base es la siguiente: 1. Por el Servicio de Agua 2. Por el Servicio Potable Alcantarillado T1 = To (1 + 0,255) (1 + ) T1 = To (1 + 0,100) (1 + T2 = T1 (1 + 0,604) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,485) (1 + T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 : : : : : : : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al ano 1 Tarifa media que corresponde al ano 2 Tarifa media que corresponde al ano 3 Tarifa media que corresponde al ano 4 Tarifa media que corresponde al ano 5 Tasa de crecimiento del Indice de Precios al por Mayor de ) ) ) ) )

codigo de autorizacion otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP. m) Cuando se registre la recepcion (cerrar) de una Orden de Pedido en el SCOP sin recibir fisicamente el producto autorizado en la instalacion consignada en dicha Orden de Pedido." Articulo 2º.- Modificar el primer parrafo del articulo 21º del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 1912011-OS/CD, en los siguientes terminos: "Articulo 21º.- Procedimiento para la suspension o cancelacion de oficio En los casos en que se determine la suspension de oficio, el organo competente, emitira una resolucion en la cual dispondra la suspension inmediata de la inscripcion del administrado en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y actualizara el Registro ejecutando dicha suspension, asimismo, cuando corresponda, desactivara el codigo de usuario y contrasena del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) que le fueron otorgados al administrado, y notificara la indicada Resolucion conforme a la normativa vigente. El administrado cuya inscripcion en el Registro de Hidrocarburos sea suspendida de oficio, quedara impedido de realizar la(s) actividad(es) en el subsector hidrocarburos en las instalaciones, establecimientos, o con los medios de transporte suspendidos. (...)" Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano; y junto con su Exposicion de Motivos en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 976015-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion de EMAPA HUANCAVELICA S.A.C. para el quinquenio regulatorio 2013-2018
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2013-SUNASS-CD MORDAZA, 15 de agosto de 2013 VISTO: El Informe Nº 032-2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulacion Tarifaria mediante el cual presenta el estudio tarifario final con la propuesta de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion que seran aplicados por Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Huancavelica S.A.C. (en adelante EMAPA HUANCAVELICA S.A.C.); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia de Regulacion Tarifaria Nº 004-2008-SUNASS-GRT se inicio el procedimiento de aprobacion de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion de EMAPA HUANCAVELICA S.A.C.; Que, segun el informe de vistos -el cual forma parte integrante de la presente resolucion- de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas1, se ha cumplido con: i) Publicar en el diario oficial "El Peruano" el proyecto de resolucion que aprueba la

El incremento tarifario base considerado para el MORDAZA ano regulatorio ha sido calculado de acuerdo a la operacion de endeudamiento externo con KfW aprobada mediante Decreto Supremo N° 079-2002EF. La magnitud de dicho incremento tarifario, asi como su oportunidad de aplicacion son referenciales y estan sujetos al acuerdo que celebren el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) y EMAPA HUANCAVELICA S.A.C., sobre la reprogramacion del servicio de la deuda, segun lo senalado por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del MEF en su Informe N° 001-2013-EF/52.04 B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS La aplicacion de los incrementos tarifarios condicionados esta sujeta a la entrada en operacion de los proyectos ejecutados o financiados con recursos no reembolsables (donaciones), de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 1 acapite B III.1, relacionados a los costos de operacion y mantenimiento que permitiran la sostenibilidad de dichas inversiones. Cabe precisar, que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente articulo. La SUNASS establecera el incremento tarifario condicionado que correspondera aplicar cuando se cumplan las condiciones previstas en el Anexo N° 1 y el Estudio Tarifario de la EPS.

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