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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (17/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501309 código de autorización otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP. m) Cuando se registre la recepción (cerrar) de una Orden de Pedido en el SCOP sin recibir físicamente el producto autorizado en la instalación consignada en dicha Orden de Pedido.” Artículo 2º.- Modifi car el primer párrafo del artículo 21º del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191- 2011-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 21º.- Procedimiento para la suspensión o cancelación de ofi cio En los casos en que se determine la suspensión de ofi cio, el órgano competente, emitirá una resolución en la cual dispondrá la suspensión inmediata de la inscripción del administrado en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y actualizará el Registro ejecutando dicha suspensión, asimismo, cuando corresponda, desactivará el código de usuario y contraseña del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) que le fueron otorgados al administrado, y notifi cará la indicada Resolución conforme a la normativa vigente. El administrado cuya inscripción en el Registro de Hidrocarburos sea suspendida de ofi cio, quedará impedido de realizar la(s) actividad(es) en el subsector hidrocarburos en las instalaciones, establecimientos, o con los medios de transporte suspendidos. (…)” Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano; y junto con su Exposición de Motivos en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 976015-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMAPA HUANCAVELICA S.A.C. para el quinquenio regulatorio 2013-2018 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2013-SUNASS-CD Lima, 15 de agosto de 2013 VISTO: El Informe Nº 032-2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta el estudio tarifario fi nal con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicados por Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Huancavelica S.A.C. (en adelante EMAPA HUANCAVELICA S.A.C.); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 004-2008-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMAPA HUANCAVELICA S.A.C.; Que, según el informe de vistos -el cual forma parte integrante de la presente resolución- de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas1, se ha cumplido con: i) Publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; ii) Realizar la audiencia pública correspondiente el 26 de abril de 2013; y iii) Elaborar el estudio tarifario fi nal (que contienen la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública); Que, sobre la base del Informe N° 032-2013-SUNASS- 110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMAPA HUANCAVELICA S.A.C.; y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29644, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; El Consejo Directivo en su sesión del 12 de julio de 2013; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación a EMAPA HUANCAVELICA S.A.C. para el próximo quinquenio regulatorio 2013-2018, mediante incrementos tarifarios base, de acuerdo a lo especifi cado a continuación: A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La fórmula que contiene los incrementos tarifarios base es la siguiente: 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,255) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,100) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,604) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,485) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor El incremento tarifario base considerado para el segundo año regulatorio ha sido calculado de acuerdo a la operación de endeudamiento externo con KfW aprobada mediante Decreto Supremo N° 079-2002- EF. La magnitud de dicho incremento tarifario, así como su oportunidad de aplicación son referenciales y están sujetos al acuerdo que celebren el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y EMAPA HUANCAVELICA S.A.C., sobre la reprogramación del servicio de la deuda, según lo señalado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF en su Informe N° 001-2013-EF/52.04 B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS La aplicación de los incrementos tarifarios condicionados está sujeta a la entrada en operación de los proyectos ejecutados o fi nanciados con recursos no reembolsables (donaciones), de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 1 acápite B III.1, relacionados a los costos de operación y mantenimiento que permitirán la sostenibilidad de dichas inversiones. Cabe precisar, que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente artículo. La SUNASS establecerá el incremento tarifario condicionado que corresponderá aplicar cuando se cumplan las condiciones previstas en el Anexo N° 1 y el Estudio Tarifario de la EPS.