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El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501311 d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 20 30 100 50 La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la infl ación tomando como base el IPM. Artículo 3°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMAPA HUANCAVELICA S.A.C. en el quinquenio regulatorio 2013-2018, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de dichas metas, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 4°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del ciclo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fi n. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMAPA HUANCAVELICA S.A.C. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 6°.- EMAPA HUANCAVELICA S.A.C. deberá reservar el 3,0% mensual de los ingresos por agua potable y alcantarillado facturados en cada uno de los años del quinquenio regulatorio, para la gestión de riesgos de desastres. Artículo 7°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los anexos N° 1, 2, el estudio tarifario fi nal y el informe sobre el estudio tarifario se publicarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN DE EMAPA HUANCAVELICA S.A.C. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMAPA HUANCAVELICA S.A.C. para el quinquenio regulatorio 2013-2018. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende los aspectos contemplados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas2. II. CONSIDERACIONES LEGALES.- De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273323, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS4, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 263385 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263386, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. Según la Resolución de Consejo Directivo Nº 061- 2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una tarifa básica y/o una tarifa condicionada. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, aplicables por EMAPA HUANCAVELICA S.A.C. favorece, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, que se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Aprobado media Resolución de Consejo directivo N° 009-2007-SUNASS- CD. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 5 Ley General de Servicios de Saneamiento. 6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 975375-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Modifican artículos del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 133-2013-SERVIR/PE Lima, 15 de agosto de 2013 Vistos, el Informe Nº 033-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Memorando N° 1182-2013-SERVIR/ GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con el objeto de fi nanciar, mediante la modalidad crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR; Que, por Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM se aprueba las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; determinándose