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El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501312 en su Primera Disposición Complementaria Final, que SERVIR aprobará, mediante resolución de Presidencia Ejecutiva, las disposiciones y lineamientos necesarios para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; Que, la Octagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi ca las disposiciones referidas a las condiciones que regulan los requisitos para postular al Programa Piloto de Crédito-Beca; asimismo, permite asegurar gastos de gestión para una adecuada implementación de dicho Programa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2013-EF se autorizó el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, hasta por la suma de Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30 000 000.00), provenientes del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, para ser destinado al Programa Piloto de Crédito-Beca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2013-PCM, se modifi ca el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, en lo referido a los requisitos para postular al Programa Piloto de Crédito-Beca, así como respecto a su fi nanciamiento; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 088-2013-SERVIR/PE se aprueba el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca (Manual Operativo), también denominado Programa Reto Excelencia; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 100-2013-SERVIR/PE se aprueba el Cronograma de la Primera Convocatoria del Programa Piloto de Crédito- Beca; Que, mediante Informe Nº 033-SERVIR/GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil propone la modifi cación del literal c) del artículo 22 del Manual Operativo, entre otro, en lo referido al destinatario de los desembolsos para la compra de pasajes y el pago por concepto de primas de seguro de salud; Que, mediante Memorando N° 1182-2013-SERVIR/ GG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica propone la incorporación de una disposición en el artículo 16 (Inscripciones y documentación requerida) del Manual Operativo, referida a la facultad de SERVIR de solicitar la subsanación de alguno (s) de los documentos presentados por los postulantes al Programa Crédito-Beca; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la modifi cación del Manual Operativo para una mejor viabilidad del Programa Crédito-Beca también denominado Programa Reto Excelencia; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, la Ofi cina General de Administración y Finanzas, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley N° 29951 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Supremo N° 122-2012-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 025-2013-PCM; y el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el literal c) del artículo 22° del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca Modifíquese el literal c) del artículo 22º del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, en los siguientes términos: “Artículo 22.- Desembolsos (…) c) Destinatarios: Salvo casos excepcionales, debidamente recogidos en el respectivo contrato de préstamo, los desembolsos se hacen a: -Universidad: la matrícula, pensiones académicas y demás conceptos incluidos en el posgrado que cursará el prestatario. -Prestatario: los pagos por concepto de pasajes, los pagos por concepto de primas de seguro de salud - cuando este concepto no esté cubierto por el posgrado-, los gastos de sostenimiento y materiales e implementos de estudio. (…)” Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 16° del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca Modifíquese el artículo 16º del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, adicionándosele un penúltimo párrafo con el siguiente tenor: “Artículo 16.- Inscripciones y documentación requerida (…) SERVIR podrá solicitar a los postulantes, en los casos que corresponda, la subsanación de alguno (s) de los documentos presentados en un plazo máximo de 48 horas. (…)” Artículo Tercero.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www. servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 976345-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Autorizan viaje de Secretario Técnico de la Sala Especializada de Propiedad Intelectual del INDECOPI a Brunei Darussalam, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 157-2013-INDECOPI/COD Lima, 14 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, del 22 al 31 de agosto de 2013 se llevará a cabo en la ciudad de Bandar Seri Begawan, Estado de Brunei Darussalam, la Décima Novena Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP, por sus siglas en inglés) entre Perú y los actuales miembros del P4 (Nueva Zelanda, República de Singapur, República de Chile y el Estado de Brunei Darussalam), Confederación de Australia, Estados Unidos de América y la República Socialista de Vietnam; Que, el referido proceso de negociación está orientado a convertirse en la base de un futuro Acuerdo de Libre Comercio en APEC, para lo cual se buscará alcanzar un acuerdo integral y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo en los países miembros; Que, el titular del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsímil Circular Nº 049-2013-MINCETUR/VMCE, ha puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la próxima realización del evento