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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (23/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501648 de Chaclacayo nuevas experiencias que promuevan su desarrollo cultural y tecnológico; Que, los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; asimismo, deberán de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anteriordad al viaje; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que, “...la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac...”. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; Que, el Artículo 10º del mismo cuerpo normativo, establece que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; Que, de la revisión de los actuados se advierte que en ambos casos se ha cumplido con sustentar el interés de la Municipalidad de Chaclacayo y se ha indicado expresamente el motivo del viaje, así como el número de días de duración del viaje; de igual modo, los gastos que se cargarán al Presupuesto Institucional solo corresponderá al pasaje aéreo (ida y Vuelta) de dicho funcionario; Que, el Artículo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los que efectúen (entre otros) los altos funcionarios y autoridades del estado a que se refi ere la Ley Nº 28212; cabe agregar, que esta última norma hace referencia a los Alcaldes Distritales; asimismo indica dicho precepto, que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales precedentes, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal respectivamente. En todos los casos la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Ofi cial El Peruano; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; por lo que la autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por mayoría el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor JOSE MANUEL GUILLERMO CALVO ANDRADE – Gerente de Administración y Finanzas, del 24 de Agosto al 1 de Setiembre del 2013, para participar en la ceremonia en el Concejo de la Ciudad de Snoqualmie en la que se formalizará la Hermandad entre la Ciudades de Chaclacayo y Snoqualmie, además de otras actividades organizadas con el Alcalde de Snoqualmie – Matthew R. Larson. Artículo Segundo.- AUTORIZAR que los gastos de pasajes aéreos (ida y vuelta) del Viaje al exterior del Señor JOSE MANUEL GUILLERMO CALVO ANDRADE – Gerente de Administración y Finanzas, se carguen al presupuesto institucional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, por el monto de US$ 1,835.00 (mil ochocientos treinta y cinco Dólares Americanos) Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente acuerdo y del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 978527-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Delegan al Gerente Municipal la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en materia presupuestal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 205 San Isidro, 20 de agosto de 2013 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º, numeral 7.1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, prescribe que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el titular responsable solidario con el delegado; Que, el artículo 40º, numerales 40.1 y 40.2, del citado TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática, y que dichas modificaciones son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, así como, que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, en concordancia con las disposiciones citadas, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, al amparo de lo dispuesto en los artículos 7º, numeral 7.1, y 40º, numeral 40.2, del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Gerente Municipal, señor Diethell Columbus Murata, para el