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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (23/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501638 de 2013, y todo lo actuado hasta la interposición de la solicitud de vacancia presentada por Juan Isaías Torres Polo en contra de Ricardo Fidel Castro Sierra, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Luis a fi n de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia y renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia antes mencionada, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima para que los remita al fi scal provincial respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Distrital de San Luis, en el plazo de treinta días hábiles, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. La legitimidad para obrar del solicitante Juan Isaías Torres Polo. 2. La solicitud de vacancia, deberá actuar y valorar los medios probatorios sufi cientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos que confi guran la causal de restricciones de contratación analizando adecuadamente cada uno de ellos y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. 3. Los regidores deberán exponer y debatir los argumentos que sustenten su posición respecto a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada. 4. El concejo distrital deberá emitir una decisión debidamente motivada, en relación con la solicitud de vacancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 978502-4 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 035- 2013-MDC que declaró improcedente solicitud de declaratoria de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Coishco, provincia de Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 790-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00728 COISHCO - SANTA - ANCASH Lima, quince de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Rentería Estrada en contra del Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-MDC, de fecha 20 de mayo de 2013, que declaró improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Teresa Gloria Pinedo Blas, Elmer Reyes Lozano y Carlos Augusto Alegría Ñiquin, regidores de la Municipalidad Distrital de Coishco, provincia de Santa, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-00564 y Nº J-2013-00351, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 21 de marzo de 2013, Eduardo Rentería Estrada solicitó (fojas 82 a 90) la declaratoria de vacancia de Teresa Gloria Pinedo Blas, Elmer Reyes Lozano y Carlos Augusto Alegría Ñiquin, regidores de la Municipalidad Distrital de Coishco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los siguientes hechos: a) Por haber aprobado en sesión de concejo, de fecha 25 de febrero de 2013, en mérito a dos mociones del día presentadas por los regidores Elmer Reyes Lozano y Carlos Augusto Alegría Ñiquin, el cese inmediato de Cevero Cesario Pedroso Ramírez, gerente municipal de la referida comuna, por haber incurrido en falta grave, puesto que habría permitido, en su calidad de gerente municipal, la existencia de: i) dos actas de sesión de concejo, de fecha 7 de febrero de 2013, agravado por el hecho de que una de las actas tendría la rúbrica del alcalde del mencionado municipio, quien se encontraba en esa fecha fuera del país, y ii) dos Reglamentos de Organización y Función, situación agravada por el hecho de que una contiene una modifi cación que no habría sido aprobada por el concejo municipal, y no obstante, ambas cuentan con la fi rma de los funcionarios responsables (fojas 94 a 110). Asimismo, cabe mencionar que la decisión de cesar al gerente municipal fue plasmada en los Acuerdos Nº 017-2013-MDC y Nº 018-2013-MDC, ambos de la misma fecha de la mencionada sesión (fojas 111 a 112 y 113 a 114, respectivamente). b) Por no haber permitido al gerente municipal ejercer su derecho de defensa, es decir, no haberle garantizado un debido proceso, pese a que este, en dicha sesión, en reiteradas oportunidades, pidió al concejo municipal que se le corra traslado de las mociones presentadas en su contra, para así poder hacer uso de su derecho de defensa. En tal sentido, señala el solicitante que al aprobar el cese del gerente municipal, los citados regidores, han excedido sus atribuciones, ya que estos solo pueden solicitar el cese del gerente municipal, siempre y cuando este haya incurrido en falta grave o conducta dolosa, hecho que solamente puede acreditarse con un previo procedimiento administrativo disciplinario o proceso judicial, de lo contrario se estaría vulnerando sus derechos fundamentales, como ha sucedido en el presente caso, como se advierte de la Carta Nº 024-2013-SG-MDC, de fecha 13 de marzo de 2013 (foja 115). De igual manera, señala que las imputaciones efectuadas al gerente municipal, se encuentran enmarcadas como responsabilidad de la secretaria general del mencionado municipio. En tal sentido, al cesar al gerente municipal se atribuyeron una función administrativa, usurpando, de esta forma, una atribución del alcalde, el único con autoridad para cesar al mencionado trabajador sin expresión de causa alguna. Descargo y formulación de tachas de la regidora Teresa Gloria Pinedo Blas Con fecha 17 de mayo de 2013 (fojas 145 a 148), la regidora Teresa Gloria Pinedo Blas presenta su escrito de descargo a la solicitud de declaratoria de vacancia, formulando, en primer lugar, tacha contra los medios probatorios por no ser idóneos argumentando lo siguiente: a) Con relación al acta de sesión de concejo, de fecha 25 de febrero de 2013, señala que esta es nula, fenecida