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El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501632 ordenado se retire tierra preparada del vivero Venecia, sin autorización de la autoridad municipal correspondiente, para destinarlos en los predios agrícolas de su propiedad. 8. Al respecto, no obra en autos medio probatorio que acredite de manera fehaciente los hechos que se le imputan al regidor cuestionado como el ejercicio de función ejecutiva o administrativa. En efecto, conforme se advierte de las manifestaciones de los trabajadores María Teresa Barrantes Cueva y Alfonso de la Cruz Chugnas y del propio regidor Segundo Víctor Portal Chávez, las cuales forman parte integrante de los anexos del informe fi nal de la investigación realizada por la comisión especial (fojas 39 a 47 del Expediente Nº J-2013-00176), el regidor cuestionado retiró en dos oportunidades sustrato del vivero, contando con la presencia y la autorización verbal del ingeniero Víctor Castillo Espinoza Castillo, responsable del citado vivero municipal. Aún más, la propia comisión especial concluyó que no era posible determinar el destino de la tierra preparada, es decir, si fue utilizada para el mejoramiento de los parques Chabuca Granda, Las Rosas y Las Flores o en los predios agrícolas de propiedad del regidor, máxime si en la ampliación de la manifestación de Víctor José Castillo Espinoza, responsable del vivero (fojas 51 y 52 del Expediente Nº J-2013-00176), este señaló a la comisión especial que el regidor Víctor Segundo Portal Chávez, un día que no recuerda la fecha ni la hora, retiró medio saco de sustrato para ser utilizado en el parque Las Flores, en compañía del trabajador Alfonso de La Cruz, para reponer una planta (palmera) que había sido robada. 9. En tal sentido, al no acreditarse la existencia de elementos sufi cientes que generen certeza y convicción en este órgano colegiado respecto de que la autoridad cuestionada haya realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulación o menoscabo de sus funciones fi scalizadoras, no es posible declarar la vacancia de su cargo, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado, en dicho extremo. Sobre las restricciones en la contratación 10. En el presente caso no obra en el expediente medio probatorio alguno que acredite de manera fehaciente la existencia de un contrato, en el sentido más amplio, en el que participe el regidor en calidad de adquirente o transferente, como persona natural, interpósita persona o un tercero, por el cual se disponga de bienes de propiedad municipal (tierra preparada del vivero Venecia), que importe un benefi cio propio o de terceros vinculados con este, en desmedro del interés municipal, con lo cual no se cumple con el primer elemento materia de análisis que se exige para la acreditación de la causal por restricciones a la contratación. 11. El solicitante de la vacancia, con relación al hecho antes expuesto, solo ha alcanzado copia del informe fi nal de la investigación realizada por la comisión especial seguida contra el regidor Segundo Víctor Portal Chávez, constituida por Acuerdo de Concejo Nº 097-2012-CMPC, en el que se concluye que no ha sido posible comprobar el destino que se dio a dichos bienes municipales, es decir, si estos fueron utilizados para el mejoramiento de los parques de la citada provincia, como señala la autoridad cuestionada, o en los supuestos predios agrícolas de propiedad del regidor, como afi rma el denunciante, medio probatorio que no resulta sufi ciente para acreditar los hechos imputados al regidor ni la causal de vacancia que se alega (ver foja 22 del Expediente Nº J-2013-00176), tanto más si tampoco se encuentra probado que el regidor sea propietario de predios agrícolas. Así, este órgano colegiado considera que ante la falta de medios probatorios idóneos que acrediten los hechos imputados, no es posible verifi car con meridiana certeza y convicción que el regidor cuestionado haya incurrido en infracción de la prohibición de contratar sobre bienes municipales, por lo que no es posible declarar la vacancia de su cargo. 12. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado en dicho extremo, y confi rmar la decisión emitida por el Concejo Provincial de Cajamarca, de rechazar la solicitud de vacancia por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Espejo Montenegro, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 037-EXT-2013-CMPC, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Segundo Víctor Portal Chávez, regidor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS TÁVARA CÓRVOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 978502-2 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-CD/MDP, que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 758-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0641 PATIVILCA - BARRANCA - LIMA Lima, ocho de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Castillo Chueca contra el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-CD/MDP, del 25 de marzo de 2013, que declaró improcedente su solicitud de vacancia en contra de Julio César Taboada Cruz, Roberto Carlos Jara Chóquez, Lucila Gisela Velásquez Alcántara y Rommel Otto Laurente Carreño, regidores del Concejo Distrital de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-0067. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 15 de enero de 2013, Ricardo Castillo Chueca solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de los regidores Julio César Taboada Cruz, Roberto Carlos Jara Chóquez, Lucila Gisela Velásquez Alcántara y Rommel Otto Laurente Carreño por considerar que habrían transgredido el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia expresó, como principal argumento, que los cuestionados regidores habrían ejercido función administrativa, al disponer mediante Acuerdo de Concejo Nº 084-2012-CM/MDP, de fecha 20 de junio de 2012, el cese del gerente municipal, no obstante la oposición del alcalde y haber sido advertidos de que su decisión no se ajustaba a lo normado por la LOM, al no estar determinada, en forma previa, la existencia de acto doloso o falta grave (fojas 37 a 40). La mencionada solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Distrital de Pativilca, para su pronunciamiento, a través del Auto Nº 1, de fecha 18 de enero de 2013,