Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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ordenado se retire tierra preparada del vivero MORDAZA, sin autorizacion de la autoridad municipal correspondiente, para destinarlos en los predios agricolas de su propiedad. 8. Al respecto, no obra en autos medio probatorio que acredite de manera fehaciente los hechos que se le imputan al regidor cuestionado como el ejercicio de funcion ejecutiva o administrativa. En efecto, conforme se advierte de las manifestaciones de los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y del propio regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las cuales forman parte integrante de los anexos del informe final de la investigacion realizada por la comision especial (fojas 39 a 47 del Expediente Nº J-2013-00176), el regidor cuestionado retiro en dos oportunidades sustrato del vivero, contando con la presencia y la autorizacion verbal del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable del citado vivero municipal. Aun mas, la propia comision especial concluyo que no era posible determinar el destino de la tierra preparada, es decir, si fue utilizada para el mejoramiento de los parques Chabuca Granda, Las MORDAZA y Las MORDAZA o en los predios agricolas de propiedad del regidor, MORDAZA si en la ampliacion de la manifestacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable del vivero (fojas 51 y 52 del Expediente Nº J-2013-00176), este senalo a la comision especial que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, un dia que no recuerda la fecha ni la hora, retiro medio saco de sustrato para ser utilizado en el MORDAZA Las MORDAZA, en compania del trabajador MORDAZA de La MORDAZA, para reponer una planta (palmera) que habia sido robada. 9. En tal sentido, al no acreditarse la existencia de elementos suficientes que generen certeza y conviccion en este organo colegiado respecto de que la autoridad cuestionada MORDAZA realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulacion o menoscabo de sus funciones fiscalizadoras, no es posible declarar la vacancia de su cargo, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion presentado, en dicho extremo. Sobre las restricciones en la contratacion 10. En el presente caso no obra en el expediente medio probatorio alguno que acredite de manera fehaciente la existencia de un contrato, en el sentido mas amplio, en el que participe el regidor en calidad de adquirente o transferente, como persona natural, interposita persona o un tercero, por el cual se disponga de bienes de propiedad municipal (tierra preparada del vivero Venecia), que importe un beneficio propio o de terceros vinculados con este, en desmedro del interes municipal, con lo cual no se cumple con el primer elemento materia de analisis que se exige para la acreditacion de la causal por restricciones a la contratacion. 11. El solicitante de la vacancia, con relacion al hecho MORDAZA expuesto, solo ha alcanzado MORDAZA del informe final de la investigacion realizada por la comision especial seguida contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituida por Acuerdo de Concejo Nº 097-2012-CMPC, en el que se concluye que no ha sido posible comprobar el destino que se dio a dichos bienes municipales, es decir, si estos fueron utilizados para el mejoramiento de los parques de la citada provincia, como senala la autoridad cuestionada, o en los supuestos predios agricolas de propiedad del regidor, como afirma el denunciante, medio probatorio que no resulta suficiente para acreditar los hechos imputados al regidor ni la causal de vacancia que se alega (ver foja 22 del Expediente Nº J-2013-00176), tanto mas si tampoco se encuentra probado que el regidor sea propietario de predios agricolas. Asi, este organo colegiado considera que ante la falta de medios probatorios idoneos que acrediten los hechos imputados, no es posible verificar con meridiana certeza y conviccion que el regidor cuestionado MORDAZA incurrido en infraccion de la prohibicion de contratar sobre bienes municipales, por lo que no es posible declarar la vacancia de su cargo. 12. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelacion debe ser desestimado en dicho extremo, y confirmar la decision emitida por el Concejo Provincial de MORDAZA, de rechazar la solicitud de vacancia por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 037-EXT-2013-CMPC, que rechazo la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las causales previstas en los articulos 11 y 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS MORDAZA CORVOVA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 978502-2

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-CD/MDP que declaro , improcedente solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 758-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0641 PATIVILCA - BARRANCA - MORDAZA MORDAZA, ocho de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chueca contra el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-CD/MDP, del 25 de marzo de 2013, que declaro improcedente su solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rommel MORDAZA MORDAZA Carreno, regidores del Concejo Distrital de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-0067. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 15 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA Chueca solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rommel MORDAZA MORDAZA Carreno por considerar que habrian transgredido el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia expreso, como principal argumento, que los cuestionados regidores habrian ejercido funcion administrativa, al disponer mediante Acuerdo de Concejo Nº 084-2012-CM/MDP, de fecha 20 de junio de 2012, el cese del gerente municipal, no obstante la oposicion del MORDAZA y haber sido advertidos de que su decision no se ajustaba a lo normado por la LOM, al no estar determinada, en forma previa, la existencia de acto doloso o falta grave (fojas 37 a 40). La mencionada solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Distrital de Pativilca, para su pronunciamiento, a traves del Auto Nº 1, de fecha 18 de enero de 2013,

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