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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (23/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501635 Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 013-2013-MDSL y todo lo actuado hasta la interposición de solicitud de vacancia presentada contra Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 774-2013-JNE Expediente N. º J-2013-658 SAN LUIS - LIMA - LIMA Lima, trece de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Fidel Castro Sierra en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-MDSL, de fecha 3 de mayo de 2013, que aprobó su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-301, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 8 de marzo de 2013, Juan Isaías Torres Polo solicitó al Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Ricardo Fidel Castro Sierra, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis (fojas 88 a 123), por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y que remite al artículo 63 de la mencionada norma, esto es, por restricciones de contratación. Con fecha 25 de marzo del 2013, mediante Auto Nº 1, de fecha 12 de marzo de 2013, recaído en el Expediente Nº J-2013-301, este órgano colegiado trasladó la solicitud de declaratoria de vacancia al respectivo concejo municipal. El solicitante de la vacancia alegó como sustento de su petición lo siguiente: a) El alcalde ha permitido la aplicación del cobro de bonifi caciones y gratifi caciones en forma extensiva a favor de sus funcionarios de confi anza durante los años 2011 y 2012. Dichos benefi cios fueron obtenidos como producto de la negociación colectiva celebrados entre el Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de San Luis (Sutramun-San Luis) y la entidad municipal, representado este último por los funcionarios de confi anza, integrantes de la comisión paritaria de trato directo formada a efectos de tratar el pliego de reclamos presentado por el Sutramun-San Luis. b) Afi rma también que la autoridad edil, a pesar de conocer las prohibiciones expresadas en los Informes legales Nº 238-2010-SERVIR-OAJ, Nº 955-2011-SERVIR- OAJ (fojas 103 a 109) y la Resolución Nº 671-2012-JNE (fojas 116 a 121) que establecen que tanto a los alcaldes como a su personal de confi anza no les corresponde gozar de los benefi cios obtenidos a través de un pacto colectivo, y habérsele requerido, con fecha 4 de setiembre de 2012, la suspensión del otorgamiento de dichos benefi cios y proceda a iniciar las acciones que correspondan para la devolución de lo indebidamente cobrado (fojas 99), este ha seguido permitiendo el pago de dichos benefi cios durante los meses setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012. c) Con el fi n de acreditar los hechos imputados, mediante escrito de fecha 29 de abril, adjunta, en copias simples, lo siguiente: boletas de pago del gerente municipal correspondiente al mes de noviembre 2011 y 2012 (fojas 140 a 141); boletas de pago del gerente de servicios a la ciudad del mes de noviembre 2012 (fojas 142); boletas de pago del gerente de rentas correspondiente al mes de noviembre 2011(fojas 143); boletas de pago del subgerente de obras privadas y catastro (fojas 144) y del subgerente de limpieza pública y saneamiento ambiental (fojas 145), correspondientes al mes de noviembre 2012 y 2011, respectivamente. Asimismo, adjunta un certifi cado domiciliario, de fecha 23 de abril de 2013, expedido por el notario público Mario César Romero Valdivieso (fojas 139). Respecto al escrito de descargo del alcalde Con fecha 3 de mayo de 2013, el alcalde distrital presenta su escrito de descargo (fojas 198 a 399), señalando lo siguiente: a) Que, deduce falta de legitimidad para obrar del solicitante de su vacancia, toda vez que Juan Isaías Torres Polo, según su Documento Nacional de Identidad Nº 06605545, domicilia en la manzana B, lote 14, del Asentamiento Humano El Carmen de Monterrico, distrito de Ate, y por ende, no tiene condición de vecino del distrito de San Luis. Este hecho se acredita además con el certifi cado de inscripción Nº 00452626-13, emitido por el Reniec (fojas 260). Asimismo, según reporte de la Sunat, el peticionante desarrolla su actividad comercial, señalando como domicilio fi scal la avenida Riva Agüero Nº 840, distrito de El Agustino (fojas 261), e interpone tacha contra el certifi cado domiciliario emitido por el notario público Mario César Romero Valdivieso, toda vez que solo constata el momento en que esta se ha producido y mas no la residencia o vínculo de cualquier otra naturaleza que debe tener el peticionante con el distrito donde pretende ejercer un derecho de petición. b) Los pactos colectivos aprobados por negociación bilateral desde el año 2009, aplicable al año 2010 y aplicado además en el año 2011, debido a que fue ratifi cado en el año 2010, son periodos en el cual no ejercía el cargo de alcalde, por lo que no se le puede atribuir dichos hechos. Por otro lado, la comisión paritaria del año 2011, aplicable al año 2012, ratifi có los mismos criterios donde no está incluido el alcalde y además no existe ningún pronunciamiento del Poder Judicial ni el Tribunal Constitucional sobre la improcedencia de los mismos; lo que existe son opiniones sin efecto vinculante. Con el fi n de demostrar lo alegado, adjunta: • El acta fi nal del Acuerdo de la Comisión Paritaria 2010, de fecha 30 de noviembre de 2009 (fojas 263 a 275) y la Resolución de Alcaldía Nº 571-2009-MDSL, de fecha 30 de noviembre de 2009 que aprueba el acta fi nal del Acuerdo de la Comisión Paritaria 2010 (fojas 281 a 282). • El acta fi nal del Acuerdo de la Comisión Paritaria 2011, de fecha 14 de octubre de 2010 (fojas 283 a 296) y la Resolución de Alcaldía Nº 0125-2011-MDSL, de fecha 14 de enero de 2011, que aprueba con efi cacia anticipada los acuerdos adoptados en el acta fi nal del Acuerdo de la Comisión Paritaria 2011 (fojas 324 a 325). • El acta final del Acuerdo de la Comisión Paritaria 2012, de fecha 3 de noviembre de 2011 (fojas 326 a 335), y la Resolución de Alcaldía Nº 0737-2011-MDSL, de fecha 29 de diciembre de 2011, que formaliza los acuerdos adoptados en el acta fi nal del Acuerdo de la Comisión Paritaria 2012 (fojas 340 a 341) c) Que, en su condición de alcalde, no se ha benefi ciado ni ha cobrado monto alguno por concepto de pacto colectivo, y en consecuencia, no existe la causal de vacancia invocada, toda vez que no ha privilegiado su interés privado frente al interés público. d) En mérito a las acciones tomadas, emitió el Memorándum Nº 039-2013-MDSL-ALC, del 18 de febrero de 2013, remitido al gerente municipal, en el cual solicitó que se tomen las acciones del caso en relación con el ofi cio remitido por el órgano de control institucional (fojas 342); el Memorándum Nº 096-2013-MDSL-AL, de fecha 16 de abril de 2013, enviado al secretario general, en el que se requirió poner en conocimiento del concejo municipal las acciones realizadas respecto al pedido formulado por Juan Isaías Torres Polo (fojas 343) e) Con el Informe Nº 121-2013-GAL-MDSL, de fecha 29 de abril, el gerente de asesoría legal señala, en relación a las medidas correctivas respecto a los pactos colectivos celebrados por la entidad municipal en los años 2009, 2010, 2011 y 2012, que los mismos, así como los actos administrativos que los aprobaron, constituyen actos fi rmes, en tanto no sean declarados nulos, y que la Resolución Nº 0028-2013-JNE no es aplicable en el presente caso, por lo que no corresponde la devolución