Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

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y 2011, respectivamente. Asimismo, adjunta un certificado domiciliario, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, expedido por el notario publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivieso (fojas 139). Respecto al escrito de descargo del MORDAZA Con fecha 3 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA distrital presenta su escrito de descargo (fojas 198 a 399), senalando lo siguiente: a) Que, deduce falta de legitimidad para obrar del solicitante de su vacancia, toda vez que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun su Documento Nacional de Identidad Nº 06605545, domicilia en la manzana B, lote 14, del Asentamiento Humano El MORDAZA de Monterrico, distrito de Ate, y por ende, no tiene condicion de vecino del distrito de San Luis. Este hecho se acredita ademas con el certificado de inscripcion Nº 00452626-13, emitido por el Reniec (fojas 260). Asimismo, segun reporte de la Sunat, el peticionante desarrolla su actividad comercial, senalando como domicilio fiscal la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 840, distrito de El MORDAZA (fojas 261), e interpone tacha contra el certificado domiciliario emitido por el notario publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivieso, toda vez que solo constata el momento en que esta se ha producido y mas no la residencia o vinculo de cualquier otra naturaleza que debe tener el peticionante con el distrito donde pretende ejercer un derecho de peticion. b) Los pactos colectivos aprobados por negociacion bilateral desde el ano 2009, aplicable al ano 2010 y aplicado ademas en el ano 2011, debido a que fue ratificado en el ano 2010, son periodos en el cual no ejercia el cargo de MORDAZA, por lo que no se le puede atribuir dichos hechos. Por otro lado, la comision paritaria del ano 2011, aplicable al ano 2012, ratifico los mismos criterios donde no esta incluido el MORDAZA y ademas no existe ningun pronunciamiento del Poder Judicial ni el Tribunal Constitucional sobre la improcedencia de los mismos; lo que existe son opiniones sin efecto vinculante. Con el fin de demostrar lo alegado, adjunta: · El acta final del Acuerdo de la Comision Paritaria 2010, de fecha 30 de noviembre de 2009 (fojas 263 a 275) y la Resolucion de Alcaldia Nº 571-2009-MDSL, de fecha 30 de noviembre de 2009 que aprueba el acta final del Acuerdo de la Comision Paritaria 2010 (fojas 281 a 282). · El acta final del Acuerdo de la Comision Paritaria 2011, de fecha 14 de octubre de 2010 (fojas 283 a 296) y la Resolucion de Alcaldia Nº 0125-2011-MDSL, de fecha 14 de enero de 2011, que aprueba con eficacia anticipada los acuerdos adoptados en el acta final del Acuerdo de la Comision Paritaria 2011 (fojas 324 a 325). · El acta final del Acuerdo de la Comision Paritaria 2012, de fecha 3 de noviembre de 2011 (fojas 326 a 335), y la Resolucion de Alcaldia Nº 0737-2011-MDSL, de fecha 29 de diciembre de 2011, que formaliza los acuerdos adoptados en el acta final del Acuerdo de la Comision Paritaria 2012 (fojas 340 a 341) c) Que, en su condicion de MORDAZA, no se ha beneficiado ni ha cobrado monto alguno por concepto de pacto colectivo, y en consecuencia, no existe la causal de vacancia invocada, toda vez que no ha privilegiado su interes privado frente al interes publico. d) En merito a las acciones tomadas, emitio el Memorandum Nº 039-2013-MDSL-ALC, del 18 de febrero de 2013, remitido al gerente municipal, en el cual solicito que se tomen las acciones del caso en relacion con el oficio remitido por el organo de control institucional (fojas 342); el Memorandum Nº 096-2013-MDSL-AL, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, enviado al secretario general, en el que se requirio poner en conocimiento del concejo municipal las acciones realizadas respecto al pedido formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 343) e) Con el Informe Nº 121-2013-GAL-MDSL, de fecha 29 de MORDAZA, el gerente de asesoria legal senala, en relacion a las medidas correctivas respecto a los pactos colectivos celebrados por la entidad municipal en los anos 2009, 2010, 2011 y 2012, que los mismos, asi como los actos administrativos que los aprobaron, constituyen actos firmes, en tanto no MORDAZA declarados nulos, y que la Resolucion Nº 0028-2013-JNE no es aplicable en el presente caso, por lo que no corresponde la devolucion

Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 013-2013-MDSL y todo lo actuado hasta la interposicion de solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 774-2013-JNE Expediente N. º J-2013-658 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, trece de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-MDSL, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, que aprobo su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-301, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 8 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones, la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (fojas 88 a 123), por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), y que remite al articulo 63 de la mencionada MORDAZA, esto es, por restricciones de contratacion. Con fecha 25 de marzo del 2013, mediante Auto Nº 1, de fecha 12 de marzo de 2013, recaido en el Expediente Nº J-2013-301, este organo colegiado traslado la solicitud de declaratoria de vacancia al respectivo concejo municipal. El solicitante de la vacancia alego como sustento de su peticion lo siguiente: a) El MORDAZA ha permitido la aplicacion del cobro de bonificaciones y gratificaciones en forma extensiva a favor de sus funcionarios de confianza durante los anos 2011 y 2012. Dichos beneficios fueron obtenidos como producto de la negociacion colectiva celebrados entre el Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de San MORDAZA (Sutramun-San Luis) y la entidad municipal, representado este ultimo por los funcionarios de confianza, integrantes de la comision paritaria de trato directo formada a efectos de tratar el pliego de reclamos presentado por el Sutramun-San Luis. b) Afirma tambien que la autoridad MORDAZA, a pesar de conocer las prohibiciones expresadas en los Informes legales Nº 238-2010-SERVIR-OAJ, Nº 955-2011-SERVIROAJ (fojas 103 a 109) y la Resolucion Nº 671-2012-JNE (fojas 116 a 121) que establecen que tanto a los alcaldes como a su personal de confianza no les corresponde gozar de los beneficios obtenidos a traves de un pacto colectivo, y habersele requerido, con fecha 4 de setiembre de 2012, la suspension del otorgamiento de dichos beneficios y proceda a iniciar las acciones que correspondan para la devolucion de lo indebidamente cobrado (fojas 99), este ha seguido permitiendo el pago de dichos beneficios durante los meses setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012. c) Con el fin de acreditar los hechos imputados, mediante escrito de fecha 29 de MORDAZA, adjunta, en copias simples, lo siguiente: boletas de pago del gerente municipal correspondiente al mes de noviembre 2011 y 2012 (fojas 140 a 141); boletas de pago del gerente de servicios a la MORDAZA del mes de noviembre 2012 (fojas 142); boletas de pago del gerente de rentas correspondiente al mes de noviembre 2011(fojas 143); boletas de pago del subgerente de obras privadas y catastro (fojas 144) y del subgerente de limpieza publica y saneamiento ambiental (fojas 145), correspondientes al mes de noviembre 2012

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