TEXTO PAGINA: 65
El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501639 y no tiene validez, al haber sido anulada en una posterior sesión de consejo, de fecha 8 de marzo de 2013, por no haber cumplido con el requisito del número mínimo para la aprobación de la misma, esto es, los dos tercios, previsto en el artículo 27 de la LOM (foja 171 a 177). b) En cuanto a los Acuerdos Nº 017-2013-MDC y Nº 018-2013-MDC, de fecha 25 de febrero de 2013, los cuales están rubricados por el alcalde, indica que fueron fi rmados por dicha autoridad de manera irresponsable, toda vez que no tuvo en cuenta la votación mínima que exige la LOM, a efectos de que estos acuerdos de concejo expresen correctamente la decisión del mismo concejo, por lo que deviene en nulos, los mencionados medios probatorios. Sin perjuicio de las tachas formuladas, la regidora Teresa Gloria Pinedo Blas absuelve los hechos atribuidos por el solicitante, señalando que el sustento de su pedido de vacancia está en base a la sesión de concejo de fecha 25 de febrero de 2013, la misma que es intrascendente, dado que esta ha sido declarada nula por acuerdo de concejo de fecha 8 de marzo de 2013. Descargo del regidor Elmer Reyes Lozano Con fecha 17 de mayo de 2013 (fojas 150 a 160), el regidor Elmer Reyes Lozano presenta su escrito de descargo a la solicitud de declaratoria de vacancia argumentando lo siguiente: a) No ha realizado una labor administrativa, dentro de una sesión de concejo, por lo que los hechos referidos por el solicitante, como causal de vacancia, no se encuentran establecidos como tal en el artículo 22 de la LOM. b) Es falso que se haya negado al gerente municipal su derecho de defensa, por cuanto en su propio escrito de moción, indican que se convoque y emplace a dicho trabajador, por lo que no se habría consumado el acto administrativo por parte de quienes votaron a favor del cese del mismo. c) El acuerdo de concejo, de fecha 25 de febrero de 2013, fue declarado nulo, por unanimidad, en la sesión de concejo, de fecha 8 de marzo de 2013, pues no contó con la votación mínima para su aprobación, por lo que deviene en nula también el acta de concejo que originó dichos acuerdos. Sin perjuicio de ello, señala que la suscripción por parte del alcalde de los Acuerdos Nº 017-2013-MDC y Nº 018-2013-MDC, fue de manera unilateral, apresurada e imprudente, transgrediendo, de esta manera, el artículo 20, numerales 3 y 6, de la LOM. Descargo y formulación de tachas del regidor Carlos Augusto Alegría Ñiquin Con fecha 17 de mayo de 2013 (fojas 162 a 168), el regidor Carlos Augusto Alegría Ñiquin presenta su escrito de descargo a la solicitud de declaratoria de vacancia, formulando en primer lugar, tacha contra los medios probatorios por no ser idóneos argumentando lo siguiente: a) Con relación al acta de sesión de concejo, de fecha 25 de febrero de 2013, señala que esta es nula, al haber sido declarada así en una posterior sesión de consejo, de fecha 8 de marzo de 2013, por no haber cumplido con el requisito del número mínimo para su aprobación, previsto en el artículo 27 de la LOM (foja 171 a 177). b) En cuanto a los Acuerdos Nº 017-2013-MDC y Nº 018-2013-MDC, de fecha 25 de febrero de 2013, indica que fueron fi rmados por el alcalde de manera irresponsable, toda vez que no tuvo en cuenta la votación mínima que exige la LOM, transgrediendo el artículo 20, numeral 3, de la LOM. Sin perjuicio de las tachas formuladas, el regidor Carlos Augusto Alegría Ñiquín absuelve los hechos atribuidos por el solicitante, señalando que estos no se encuentran previstos como causales de vacancia en el artículo 22 de la LOM. Asimismo, manifi esta que no se ha negado el derecho de defensa al gerente municipal, toda vez que en su moción del día, expresó que se emplace al mencionado funcionario, para que haga uso de la palabra y ejerza su derecho de defensa, no consumándose de esta forma un acto administrativo. Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Coishco En sesión extraordinaria, llevada a cabo el 17 de mayo de 2013 (fojas 131 a 185), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Coishco acordó (con una votación de cuatro votos en contra y dos votos a favor de la solicitud de vacancia), declarar improcedente la solicitud de declaración de vacancia de Teresa Gloria Pinedo Blas, Elmer Reyes Lozano y Carlos Augusto Alegría Ñiquin, regidores de la referida comuna. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 035- 2013-MDC, de fecha 20 de mayo de 2013 (fojas 186 a 189). Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 10 de junio de 2013 (fojas 5 a 12), Eduardo Rentería Estrada interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-MDC, de fecha 20 de mayo de 2013, que resolvió declarar improcedente su pedido de vacancia, reafi rmando, sustancialmente, los argumentos señalados en su escrito de solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Teresa Gloria Pinedo Blas, Elmer Reyes Lozano y Carlos Augusto Alegría Ñiquin, regidores de la Municipalidad Distrital de Coishco, incurrieron en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al haber aprobado, en sesión de concejo, de fecha 25 de febrero de 2013, el cese del gerente municipal, teniendo en cuenta, además, que el acuerdo que cesó al referido funcionario fue declarado nulo posteriormente mediante otro acuerdo de concejo, al haberse advertido que la decisión de cese no fue tomada respetando el quórum necesario. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM establece lo siguiente: “[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”. 2. Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposición responde a que “[…] de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y fi scalizar” (Resolución Nº 241-2009-JNE, fundamento 3; énfasis agregado). 3. Dicho esto, es menester indicar que por función administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar funciones administrativas o ejecutivas respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura del concejo. 4. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la confi guración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa