Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

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Sobre la posicion del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Coishco En sesion extraordinaria, llevada a cabo el 17 de MORDAZA de 2013 (fojas 131 a 185), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Coishco acordo (con una votacion de cuatro votos en contra y dos votos a favor de la solicitud de vacancia), declarar improcedente la solicitud de declaracion de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Niquin, regidores de la referida comuna. La mencionada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0352013-MDC, de fecha 20 de MORDAZA de 2013 (fojas 186 a 189). Sobre el recurso de apelacion Con escrito de fecha 10 de junio de 2013 (fojas 5 a 12), MORDAZA Renteria MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-MDC, de fecha 20 de MORDAZA de 2013, que resolvio declarar improcedente su pedido de vacancia, reafirmando, sustancialmente, los argumentos senalados en su escrito de solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Niquin, regidores de la Municipalidad Distrital de Coishco, incurrieron en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, al haber aprobado, en sesion de concejo, de fecha 25 de febrero de 2013, el cese del gerente municipal, teniendo en cuenta, ademas, que el acuerdo que ceso al referido funcionario fue declarado nulo posteriormente mediante otro acuerdo de concejo, al haberse advertido que la decision de cese no fue tomada respetando el quorum necesario. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM establece lo siguiente: "[...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor". 2. Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposicion responde a que "[...] de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y fiscalizar" (Resolucion Nº 241-2009-JNE, fundamento 3; enfasis agregado). 3. Dicho esto, es menester indicar que por funcion administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decision que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM establece la prohibicion de realizar funciones administrativas o ejecutivas respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura del concejo. 4. Conforme a ello, este organo colegiado ha establecido que para la configuracion de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una funcion administrativa

y no tiene validez, al haber sido anulada en una posterior sesion de consejo, de fecha 8 de marzo de 2013, por no haber cumplido con el requisito del numero minimo para la aprobacion de la misma, esto es, los dos tercios, previsto en el articulo 27 de la LOM (foja 171 a 177). b) En cuanto a los Acuerdos Nº 017-2013-MDC y Nº 018-2013-MDC, de fecha 25 de febrero de 2013, los cuales estan rubricados por el MORDAZA, indica que fueron firmados por dicha autoridad de manera irresponsable, toda vez que no tuvo en cuenta la votacion minima que exige la LOM, a efectos de que estos acuerdos de concejo expresen correctamente la decision del mismo concejo, por lo que deviene en nulos, los mencionados medios probatorios. Sin perjuicio de las tachas formuladas, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA absuelve los hechos atribuidos por el solicitante, senalando que el sustento de su pedido de vacancia esta en base a la sesion de concejo de fecha 25 de febrero de 2013, la misma que es intrascendente, dado que esta ha sido declarada nula por acuerdo de concejo de fecha 8 de marzo de 2013. Descargo del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 17 de MORDAZA de 2013 (fojas 150 a 160), el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su escrito de descargo a la solicitud de declaratoria de vacancia argumentando lo siguiente: a) No ha realizado una labor administrativa, dentro de una sesion de concejo, por lo que los hechos referidos por el solicitante, como causal de vacancia, no se encuentran establecidos como tal en el articulo 22 de la LOM. b) Es falso que se MORDAZA negado al gerente municipal su derecho de defensa, por cuanto en su propio escrito de mocion, indican que se convoque y emplace a dicho trabajador, por lo que no se habria consumado el acto administrativo por parte de quienes votaron a favor del cese del mismo. c) El acuerdo de concejo, de fecha 25 de febrero de 2013, fue declarado nulo, por unanimidad, en la sesion de concejo, de fecha 8 de marzo de 2013, pues no MORDAZA con la votacion minima para su aprobacion, por lo que deviene en nula tambien el acta de concejo que origino dichos acuerdos. Sin perjuicio de ello, senala que la suscripcion por parte del MORDAZA de los Acuerdos Nº 017-2013-MDC y Nº 018-2013-MDC, fue de manera unilateral, apresurada e imprudente, transgrediendo, de esta manera, el articulo 20, numerales 3 y 6, de la LOM. Descargo y formulacion de tachas del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Niquin Con fecha 17 de MORDAZA de 2013 (fojas 162 a 168), el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Niquin presenta su escrito de descargo a la solicitud de declaratoria de vacancia, formulando en primer lugar, tacha contra los medios probatorios por no ser idoneos argumentando lo siguiente: a) Con relacion al acta de sesion de concejo, de fecha 25 de febrero de 2013, senala que esta es nula, al haber sido declarada asi en una posterior sesion de consejo, de fecha 8 de marzo de 2013, por no haber cumplido con el requisito del numero minimo para su aprobacion, previsto en el articulo 27 de la LOM (foja 171 a 177). b) En cuanto a los Acuerdos Nº 017-2013-MDC y Nº 018-2013-MDC, de fecha 25 de febrero de 2013, indica que fueron firmados por el MORDAZA de manera irresponsable, toda vez que no tuvo en cuenta la votacion minima que exige la LOM, transgrediendo el articulo 20, numeral 3, de la LOM. Sin perjuicio de las tachas formuladas, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Niquin absuelve los hechos atribuidos por el solicitante, senalando que estos no se encuentran previstos como causales de vacancia en el articulo 22 de la LOM. Asimismo, manifiesta que no se ha negado el derecho de defensa al gerente municipal, toda vez que en su mocion del dia, expreso que se emplace al mencionado funcionario, para que haga uso de la palabra y ejerza su derecho de defensa, no consumandose de esta forma un acto administrativo.

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