Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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10. Este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. Analisis del caso concreto 11. En autos se advierte que el hecho que sustenta la solicitud de vacancia interpuesta en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rommel MORDAZA MORDAZA Carreno, esta referido a que dichas autoridades municipales habrian transgredido la prohibicion de ejercicio de funcion administrativa (articulo 11 de la LOM), al haber aprobado el cese del gerente municipal, C.P.C. MORDAZA Castaneda MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo Nº 084-2012-CM/MDP, sin que MORDAZA existido un previo procedimiento administrativo donde se pruebe un acto doloso o falta grave por parte de dicho funcionario, segun lo exige el articulo 9, numeral 30, de la LOM. 12. De lo anterior, corresponde determinar al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones si la aprobacion del cese del gerente municipal, por Acuerdo de Concejo Nº 084-2012CM/MDP, de fecha 20 de junio de 2012, sin que se MORDAZA probado acto doloso o falta grave por parte del funcionario cesado, comporta, para el presente caso, el ejercicio de funcion o cargo administrativo. Sobre el particular, en primer lugar este colegiado debe calificar las caracteristicas del caso concreto, y precisar si estas los asemejan o distinguen de aquellas que dieron sustento a la invocada Resolucion Nº 612-2012-JNE (Expediente Nº J-2012-0386), por el que el organo electoral declaro la vacancia de nueve regidores del Concejo Provincial de San MORDAZA, en tanto estos ejercieron en forma discrecional la atribucion propia del MORDAZA de MORDAZA sin causa ni justificacion alguna al gerente municipal, lo que se expreso como un ejercicio arbitrario de parte de los regidores sujetos al referido procedimiento de vacancia. Ello a efectos de que, en MORDAZA lugar, se verifique si el cese del C.P.C. MORDAZA Castaneda MORDAZA, cumplio minimamente con las exigencias generales a un debido procedimiento, en cuyo caso contrario, dicha manifestacion no sera pasible de ser asumida como ejercicio de funcion o cargo administrativo. 13. Bajo tal premisa, este Supremo Tribunal Electoral deja MORDAZA que la decision adoptada por el Concejo Distrital de Pativilca, de fecha 20 de junio de 2012, si bien resuelve aprobar el cese del gerente municipal, el procedimiento seguido en dicha instancia municipal guarda una divergencia significativa con el que dio origen a la Resolucion Nº 612-2012-JNE, toda vez que en dicho caso (cese del gerente de la Municipalidad Provincial de San Martin) los regidores, sin contar con la participacion del gerente cuestionado, lo que no permitio a la postre el ejercicio regular del derecho de defensa del funcionario, en la sesion ordinaria de concejo del 30 de noviembre de 2011 acordaron el cese inmediato del gerente municipal, es decir, dispusieron su retiro del cargo en forma discrecional (facultad propia del alcalde), sin causa o justificacion aparente. Por el contrario, en el caso de autos, de la revision del Acuerdo de Concejo Nº 084-2012-CM/MDP, de fecha 20 de junio de 2012, se aprecia que mas que un acto discrecional por parte de los cuatro regidores sujetos al procedimiento de vacancia, estos realizaron un conjunto de actos previos tendientes a optimizar la facultad que les otorga el articulo 27 de la LOM. Asi, por ejemplo: i) El cese del gerente municipal fue debatido en sesion extraordinaria de fecha 20 de junio de 2012, conforme se advierte de los puntos a tratar en la agenda (foja 152); ii) El cese del gerente se sustento en el incumplimiento por parte de este de un conjunto de requerimientos del concejo municipal (fojas 152 y 153); iii) La sesion extraordinaria MORDAZA con la asistencia e intervencion del gerente municipal, el mismo que ha ejercido su derecho de defensa (foja 155); y iv) El concejo distrital luego de escuchar al gerente municipal procedio a deliberar el pedido de cese, que a la postre dio origen al Acuerdo de Concejo Nº 084-2012-CM/MDP (foja 155). 14. En suma, se advierte que los regidores cuestionados, previa a la decision adoptada de MORDAZA al gerente municipal, permitieron que el referido funcionario ejerza su derecho de defensa, ademas de que la decision fue emitida luego de un conjunto de actos que en los

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

hechos, materialmente, deben ser asumidos como el cumplimiento de las exigencias minimas para el ejercicio de la facultad que les otorga el articulo 27 de la LOM. Esta posicion no es nueva para el Supremo Tribunal Electoral, sino que ya ha sido expuesta en la Resolucion Nº 1802013-JNE, de fecha 28 de febrero de 2013. 15. En resumidas cuentas, es MORDAZA que el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Pativilca, por el que se aprobo MORDAZA al gerente municipal, guarda un conjunto de peculiaridades que la distinguen en forma sustancial de aquellas que sustentaron la expedicion de la Resolucion Nº 612-2012-JNE. Por lo expuesto, el invocado criterio no es aplicable al caso de autos. 16. De igual forma, en el presente caso, tambien debe valorarse que si bien los cuatro regidores cuestionados acordaron el cese del gerente, con fecha 20 de junio de 2012, el MORDAZA distrital, sin embargo, mantuvo en su cargo a dicho funcionario, siendo que recien mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1153-2012-AL/MDP, del 7 de diciembre de 2012, que procede a materializar el cese (fojas 52 y 53). Esto es, luego de mas de cinco meses de aprobada la decision del concejo municipal, sin justificacion alguna por la demora, la MORDAZA autoridad MORDAZA recien procede a MORDAZA al gerente municipal. En esa medida, para este Supremo Tribunal Electoral el cese efectuado por el MORDAZA, el 7 de diciembre de 2012, no puede asumirse como una consecuencia logica e inmediata del acuerdo de concejo de fecha 20 de junio de 2012, por mas que en sus considerandos se haga mencion del mismo. 17. A mayor abundamiento, es de observarse que el MORDAZA, luego de expedir la resolucion que efectivizo el cese del C.P.C. MORDAZA Castaneda MORDAZA como gerente municipal, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1154-2012AL/MDP, dispuso encargar al referido profesional, hasta el 18 de diciembre de 2012, las funciones correspondientes a la Gerencia de la Municipalidad Distrital de Pativilca (fojas 65 y 66). Esto, a todas luces, no genera certeza y conviccion en este colegiado electoral de que la resolucion de cese expedida por el burgomaestre fue resultado del acuerdo de concejo con mas de cinco meses de antiguedad. 18. A criterio del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por los fundamentos expuestos, en el presente caso no se configura la causal de vacancia establecida en el articulo 11 de la LOM, esto es, ejercicio de funcion administrativa o ejecutiva en forma incorrecta. En suma, corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chueca. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chueca, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-CD/ MDP, del 25 de marzo de 2013, que declaro improcedente su solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rommel MORDAZA MORDAZA Carreno, regidores del Concejo Distrital de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 978502-3

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