Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

501640
o ejecutiva, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalizacion (Resolucion Nº 481-2013-JNE). 5. Asi pues, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas­ ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta el pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de su funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 6. Finalmente, cabe indicar que dicha interpretacion no es novedosa al interior de este organo colegiado. Efectivamente, ya en la Resolucion Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Sobre el caso en concreto 7. En el presente caso, se les atribuye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Niquin, regidores de la Municipalidad Distrital de Coishco, ejercer funciones administrativas o ejecutivas, al haber aprobado en sesion de concejo, de fecha 25 de febrero de 2013, posteriormente, formalizado mediante los Acuerdos Nº 017-2013-MDC y Nº 018-2013-MDC, de la misma fecha, el cese del gerente municipal, sin un procedimiento administrativo previo, que determine la supuesta falta grave, vulnerando el derecho a un debido MORDAZA que le asiste a este funcionario, hechos que, a consideracion del solicitante de la vacancia, significarian la infraccion de la prohibicion prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM. 8. Al respecto, cabe indicar que este Supremo Tribunal Electoral considera, como ya ha senalado anteriormente, que el cargo de gerente municipal, quien es responsable de la administracion del municipio, es un puesto de confianza, siendo atribucion exclusiva del MORDAZA designarlo, y discrecional, cesarlo, pues esta decision no requiere expresion de motivo alguno por parte del burgomaestre, de conformidad a los articulos 20, numeral 17, y 27 de la LOM. 9. En tal sentido, como se tuvo a bien senalar en la Resolucion Nº 612-2012-JNE, la naturaleza de las funciones de los regidores a traves del concejo municipal es normativa y fiscalizadora, y no ejecutiva o administrativa, siendo necesario precisar que como concejo municipal podran aprobar el cese de este funcionario en dos supuestos: acto doloso o falta grave, como lo establece el articulo 30, numeral 9 de la LOM. Esta actividad, efectivamente, es una atribucion reglamentada para los regidores, en la cual debe mediar un procedimiento disciplinario previo, que determine si los actos del gerente municipal son o no faltas graves, esto es, siguiendo los cauces reglamentarios debidos, con la finalidad de no mermar la funcion fiscalizadora que tendrian que realizar los mismos regidores sobre dicho acto. En otras palabras, calificar hechos imputados al gerente municipal como falta grave y hacerlo no siguiendo un procedimiento administrativo previo, vulnerandose el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y debido MORDAZA, configura un ejercicio abusivo del derecho, auto anulando la funcion fiscalizadora de los mismos, y generando, por ende, que los regidores ejerzan funciones administrativas o ejecutivas. 10. En efecto, en este caso, mediante sesion ordinaria, de fecha 25 de febrero de 2013, el concejo distrital de Coishco, aprobo por tres votos a favor, las mociones, presentadas por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Niquin, respecto al cese del gerente municipal por falta grave, sin embargo, esta no es la atribucion plasmada en el articulo 9, numeral 30, de la LOM, desprendiendose, que dicha decision fue adoptada con una amplia discrecionalidad, generando que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Coischo, en los hechos, termine actuando como MORDAZA, al ejercer una funcion administrativa, dejando de lado, que

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

como concejo municipal ejerce una funcion fiscalizadora o normativa, desnaturalizando de esta manera sus competencias. 11. No obstante, tal como lo ha senalado este Supremo Tribunal Electoral en anteriores oportunidades, como en la Resolucion Nº 1128-2012-JNE, de fecha 10 de diciembre de 2012, al valorar el pedido de vacancia, se deben tener a la vista, para su correspondiente valoracion todos aquellos elementos vinculados con la emision de los acuerdos de concejo que cesaron al gerente municipal. Asi, es de MORDAZA importancia calificar la regularidad del acuerdo adoptado por concejo municipal sobre la base del cual se ceso al citado funcionario, es decir, determinar si el acuerdo adoptado en la sesion ordinaria, de fecha 25 de febrero de 2013, fue tomado respetando a la votacion calificada que exige el articulo 27 de la LOM, a efectos de que se asuma que los Acuerdos Nº 017-2013-MDC y Nº 018-2013-MDC, ambos de la misma fecha, expresaron correctamente la decision del concejo. 12. Bajo tal premisa, este organo colegiado deja MORDAZA que efectivamente se advierte que, en el caso de autos, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Coishco no cumplio lo prescrito por el articulo 27 de la LOM, es decir, que el gerente municipal sea cesado mediante acuerdo de concejo adoptado por dos tercios del numero habil de regidores, en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribucion contenida en el articulo 9 de la ley MORDAZA mencionada. 13. Asi pues, al respecto es importante precisar que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 18 de la LOM, que senala que se considera como numero legal de miembros de un concejo municipal, al MORDAZA y los regidores elegidos conforme a ley, y como numero habil de regidores a su numero legal menos el numero de regidores con licencia o suspendidos, y estando el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Coishco integrado por cinco regidores, en consecuencia, los dos tercios del numero habil de estos, vienen a ser cuatro regidores. 14. Sin embargo, como se ha senalado, en el caso de autos, del acta de la sesion ordinaria, de fecha 25 de febrero de 2013, se observa que solo existieron tres votos a favor del cese del gerente municipal, siendo dichos votos emitidos precisamente por parte de los regidores ahora cuestionados. En esa medida, el citado acuerdo, no tuvo en cuenta la exigencia referida al quorum necesario para ser aprobado, toda vez que, como se ha senalado, se observan unicamente tres votos a favor de la aprobacion del cese del citado funcionario, cuando se necesitaban cuatro votos, por lo que, al no contar con la votacion requerida por ley, este Supremo Tribunal Electoral considera que, el concejo municipal, y con ello, los tres regidores cuestionados, en realidad, no acordaron el cese del gerente municipal, careciendo de respaldo legal los Acuerdos Nº 017-2013-MDC y Nº 018-2013-MDC. 15. Mas aun, para este organo colegiado es importante valorar el hecho de que, justamente por este motivo, mediante sesion extraordinaria de concejo, de fecha 8 de marzo de 2013, convocada a efectos de resolver el recurso de nulidad presentado por el gerente municipal en contra de los Acuerdos Nº 017-2013-MDC y Nº 0182013-MDC, ambos de fecha 25 de febrero de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Coishco declaro, por unanimidad, la nulidad de los acuerdos que aprobaron el cese del referido funcionario (fojas 171 a 177), siendo, ademas, el sustento de dicha nulidad, la aludida falta de regularidad de los citados acuerdos, esto es, que los mencionados acuerdos fueron adoptados sin la aprobacion de los dos tercios del numero habil de regidores, como lo exige el articulo 27 de la LOM. 16. En suma, teniendo en cuenta que la decision adoptada en la sesion ordinaria, de fecha 25 de febrero de 2013, y los Acuerdos Nº 017-2013-MDC y Nº 018-2013MDC, tambien de dicha fecha, que sustentan el presente pedido de vacancia, fueron actos invalidos, al haber sido adoptados sin respetar el quorum exigido por ley, siendo, por ello mismo, declarados nulos posteriormente, nulidad que, ademas, tiene efectos retroactivos a la fecha misma del acto, por consiguiente, no existe fundamento para considerar que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Niquin ejercieron funciones ejecutivas o administrativas, previstas en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, debiendo, en consecuencia, desestimarse el presente recurso de apelacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.