Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

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este Supremo Tribunal Electoral, en los procesos de vacancia, es la revision de sus decisiones, pudiendo, de ser el caso, revocarlas por considerarlas erradas. En suma, no es posible afirmar la existencia de cosa decidida por el acuerdo de un concejo municipal que vincule de manera rigida al MORDAZA Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, abona a favor de la tesis de la inexistencia de non bis in idem en el presente caso la diferencia entre los pronunciamientos de cada uno de estos dos organos constitucionales. En efecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones es, en esencia, un organo jurisdiccional, y sus miembros tienen los mismos derechos, preeminencias, impedimentos, incompatibilidades y responsabilidades que los vocales de la Corte Suprema (articulos 12 a 16 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones). Por su parte, los concejos municipales estan conformados por el MORDAZA y los regidores elegidos mediante MORDAZA popular, y en consecuencia, ostentan un cargo politico representativo (articulo 194 de la Constitucion Politica). Sin embargo, la principal diferencia entre ambos radica en la garantia de independencia que ostenta el MORDAZA Nacional de Elecciones, en tanto organo jurisdiccional (articulo 146, inciso 1). 5. De alli que tambien, en tanto organo jurisdiccional conformado por miembros de formacion juridica, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones tiene una exigencia mayor de fundamentacion de sus decisiones, lo cual no ocurre, ciertamente, en el caso de las municipalidades, las que emiten acuerdos de concejo amparando o rechazando las solicitudes de vacancia mediante la deliberacion libre en las sesiones de concejo. Ahora bien, lo MORDAZA dicho no significa que carezcan del deber de motivacion, sino solo que este no les es exigible en el mismo grado que un organo judicial, razon por la cual sus decisiones son revisables ante una instancia jurisdiccional como el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Esto ultimo es especialmente tangible en el hecho de que este organo colegiado verifica las decisiones de los concejos municipales en los procedimientos de vacancia y suspension, incluso a pesar de no haber sido impugnadas, sino cuando son elevadas a esta sede para la acreditacion correspondiente del candidato que ocupe el lugar del MORDAZA o regidor vacado o suspendido. En estos casos, el tribunal electoral verifica la correccion del procedimiento de vacancia o suspension en sede municipal, pudiendo denegar la acreditacion de la nueva autoridad e, incluso, senalar el acceso de otro candidato. 6. En consecuencia, en el presente caso, al no existir pronunciamiento alguno de este Supremo Tribunal Electoral, respecto de un ejercicio irregular de funcion administrativa por parte de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rommel MORDAZA MORDAZA Carreno, por el cese del gerente municipal, es procedente la emision de una resolucion que valore el fondo de la controversia. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 7. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, senala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor. 8. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fiscalizar. 9. Es menester indicar que por funcion administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decision que supone una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines.

recaido en el Expediente Nº J-2013- 0067 (fojas 19 a 21). Posicion del Concejo Distrital de Pativilca En sesion extraordinaria del 25 de marzo de 2013, el Concejo Distrital de Pativilca declaro improcedente por dos votos a favor y cuatro en contra la solicitud de vacancia formulada en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rommel MORDAZA MORDAZA Carreno. Esta decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-CM/MDP, de fecha 25 de marzo de 2013 (fojas 9 y 11). De la lectura del referido acuerdo de concejo se aprecia que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rommel MORDAZA MORDAZA Carreno exponen como argumento de defensa que ya el concejo municipal, con fecha 31 de enero 2013, ha resuelto una similar solicitud de vacancia, interpuesta por MORDAZA MORDAZA Chueca sobre los mismos hechos y fundamentos, la cual ha sido rechazada. Asimismo, el regidor Rommel MORDAZA MORDAZA Carreno indica que debe tomarse en cuenta que si bien acordaron el cese del gerente municipal el 20 de junio de 2012, el MORDAZA, sin embargo, recien ceso a dicho funcionario el 7 de diciembre de 2012, lo que demostraria que la decision de apartar al gerente, por el tiempo transcurrido, no puede ser asumido como consecuencia directa del Acuerdo de Concejo Nº 084-2012-CM/MDP. Del recurso de apelacion Con escrito de fecha 9 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Chueca interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 084-2012-CM/MDP, sobre la base de similares argumentos expuestos con la solicitud de vacancia. CUESTIONES EN DISCUSION El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar: - Si en el presente caso es aplicable el MORDAZA de non bis in idem. - De no ser ese el caso, se debe determinar si los regidores han infringido el articulo 11 de la LOM, es decir, haber ejercido funcion administrativa y ejecutiva. CONSIDERANDOS Sobre la aplicacion del MORDAZA non bis in idem 1. No obstante la legislacion de la materia no ha previsto la posibilidad de interponer excepciones y defensas previas en los procedimientos de vacancia, como si ocurre en otra clase de procesos, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe pronunciarse sobre la alegada vulneracion del MORDAZA non bis in idem invocado por la defensa de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Choquez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rommel MORDAZA MORDAZA Carreno. 2. De la revision de los actuados, hasta la actualidad, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha conocido el fondo de un procedimiento de vacancia seguido en contra de las mencionadas autoridades, distinto al presente, en el cual se observe la alegacion de la comision de ejercicio irregular de funcion administrativa o ejecutiva por el cese del gerente municipal. No obstante ello, los cuatro regidores sostienen que debe aplicarse el MORDAZA de non bis in idem, ya que existiria cosa decidida a nivel municipal, en tanto que en un procedimiento anterior seguido ante el propio Concejo Distrital de Pativilca, sobre los mismos hechos, dicha instancia ya ha emitido pronunciamiento. 3. Sobre el particular, siguiendo la linea jurisprudencial expresada en la Resolucion Nº 753-2009-JNE, se debe precisar que tanto este Supremo Tribunal Electoral como el Concejo Distrital de Pativilca son organos constitucionalmente autonomos. Ello significa, en MORDAZA, que no existe razon para afirmar que este organo colegiado se encuentra vinculado por la decision que previamente MORDAZA tomado el referido concejo municipal, mas aun si se tiene en cuenta que la labor principal de

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