Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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de los montos pagados a los funcionarios y exfuncionarios de la entidad MORDAZA (fojas 345 a 348). f) Que, el informe Nº 033-2013-PPM-MDSL del 2 de MORDAZA de 2013, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procuradora publica municipal, senala que los convenios colectivos se negocian como un contrato, y que su contenido afecta de forma directa las condiciones de trabajo de todos los sujetos incluidos en la unidad de negociacion y lo que se pacte en ella. Asimismo, solicita se autorice el inicio de acciones legales correspondientes a solicitar al fuero jurisdiccional la nulidad de los convenios colectivos de los anos 2009, 2010, 2011 y 2012, en el extremo en que incluyen expresamente como beneficiarios, de estos acuerdos, a los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (fojas 398 a 399). Posicion del concejo distrital Con fecha 3 de MORDAZA de 2013, se llevo a cabo la sesion extraordinaria para debatir el pedido de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 53 a 75). En la referida sesion se acordo aprobar por siete votos a favor y tres en contra, la vacancia del citado burgomaestre. Esta decision fue materializada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-MDSL, el cual es objeto de apelacion (fojas 76 a 77). Del recurso de apelacion Con fecha 23 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la decision del Concejo Distrital de San MORDAZA, sobre la base de los mismos argumentos expresados en su escrito de descargo (fojas 4 a 46). Del escrito presentado por el solicitante Por escrito de fecha 14 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita al MORDAZA Nacional de Elecciones se desestime la excepcion de falta de legitimidad para obrar del recurrente y la tacha deducida, toda vez que si tiene la condicion de vecino, domiciliado en la avenida Circunvalacion Nº 1760, interior Nº 402, distrito de San MORDAZA, hecho que acreditaria con los documentos adjuntados en la presente instancia (fojas 419 a 528). Solicitudes de adhesion del petitorio de vacancia en la presente instancia Con fecha 30 de MORDAZA de 2013, Herly MORDAZA MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones su adhesion al pedido de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 401 a 404). Por su parte, con fecha 10 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colonia y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron ante al MORDAZA Nacional de Elecciones su adhesion al pedido de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 415 a 418). CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir: a) Si el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de San MORDAZA respecto a la solicitud de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha respetado el debido MORDAZA y, de ser asi, establecer si le es atribuible la causal de vacancia establecida en el articulo 22 numeral 9 en concordancia con el articulo 63 de la LOM. b) Si proceden los pedidos de adhesion de Herly MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colonia y MORDAZA MORDAZA MORDAZA al procedimiento vacancia en la presente instancia. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepcion, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias en el momento en el cual la persona es

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren al MORDAZA y los regidores la correccion de la decision sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 2. La LOM establece el procedimiento de declaracion de vacancia de MORDAZA o regidor, el mismo que contempla las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quorum de votacion para adoptar la decision, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitacion, entre otros. Por lo tanto, la infraccion de las reglas alli senaladas vician el procedimiento y permiten su impugnacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. En ese sentido, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. Sobre la legitimidad para obrar en el procedimiento de vacancia 4. Conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de una autoridad municipal (entiendase MORDAZA y regidores) ante el concejo municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. En tal sentido, tener la condicion de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. 5. Del acta de la sesion extraordinaria llevada a cabo el 3 de MORDAZA de 2013, se advierte que el MORDAZA, a traves de su abogado, planteo la excepcion de falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia e interpuso tacha al certificado domiciliario expedido por el notario; no obstante ello, dichos planteamientos no fueron objeto de debate ni pronunciamiento por parte de los miembros del concejo municipal, siendo solo materia de discusion los hechos referidos a la causal invocada. 6. Conforme lo mencionado, efectuada la revision en la web, a traves de la opcion de consultas en linea del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), se aprecia que el solicitante de la vacancia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consigna como domicilio, en su documento nacional de identidad, el ubicado en la manzana B, lote 14, del Asentamiento Humano El MORDAZA de Monterrico, distrito de Ate, es decir, no seria vecino del distrito de San MORDAZA, incumpliendo con uno de los requisitos exigidos en la normativa electoral. 7. Al respecto, es preciso senalar que este Supremo Tribunal Electoral, en anteriores pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 520-2011-JNE, Nº 091-2012JNE y Nº 553-2013-JNE, determino que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, esta limitada, en un primer momento, a aquellos ciudadanos que acrediten, segun ficha del Reniec, que domicilian dentro de la jurisdiccion distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en merito de la pluralidad de domicilios establecida en el articulo 35 del Codigo Civil peruano. 8. En razon de ello, la prueba de la condicion de vecino recaera en el solicitante de la vacancia, quien tendra que demostrar el vinculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripcion, lo cual sera evaluado por el concejo municipal correspondiente. 9. Por lo expuesto, y en vista, ademas, de que el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuestiono durante todo el procedimiento de vacancia la legitimidad para obrar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en vista de que el solicitante presento ante instancia los medios probatorios con el fin de acreditar su condicion de vecino, y por ende, su legitimidad para obrar, dicha documentacion ha sido remitida ante esta instancia jurisdiccional y no en sede municipal, por lo que valorarla en esta oportunidad afectaria de manera MORDAZA el derecho de la autoridad cuestionada, quien no tuvo la oportunidad de conocer dicho legajo, siendo necesario asimismo, a fin de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa

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