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El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501636 de los montos pagados a los funcionarios y exfuncionarios de la entidad edil (fojas 345 a 348). f) Que, el informe Nº 033-2013-PPM-MDSL del 2 de mayo de 2013, emitido por María Enciso Martínez, procuradora pública municipal, señala que los convenios colectivos se negocian como un contrato, y que su contenido afecta de forma directa las condiciones de trabajo de todos los sujetos incluidos en la unidad de negociación y lo que se pacte en ella. Asimismo, solicita se autorice el inicio de acciones legales correspondientes a solicitar al fuero jurisdiccional la nulidad de los convenios colectivos de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, en el extremo en que incluyen expresamente como benefi ciarios, de estos acuerdos, a los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Luis (fojas 398 a 399). Posición del concejo distrital Con fecha 3 de mayo de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria para debatir el pedido de vacancia contra el alcalde Ricardo Fidel Castro Sierra (fojas 53 a 75). En la referida sesión se acordó aprobar por siete votos a favor y tres en contra, la vacancia del citado burgomaestre. Esta decisión fue materializada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-MDSL, el cual es objeto de apelación (fojas 76 a 77). Del recurso de apelación Con fecha 23 de mayo de 2013, Ricardo Fidel Castro Sierra interpone recurso de apelación contra la decisión del Concejo Distrital de San Luis, sobre la base de los mismos argumentos expresados en su escrito de descargo (fojas 4 a 46). Del escrito presentado por el solicitante Por escrito de fecha 14 de junio de 2013, Juan Isaías Torres Polo solicita al Jurado Nacional de Elecciones se desestime la excepción de falta de legitimidad para obrar del recurrente y la tacha deducida, toda vez que si tiene la condición de vecino, domiciliado en la avenida Circunvalación Nº 1760, interior Nº 402, distrito de San Luis, hecho que acreditaría con los documentos adjuntados en la presente instancia (fojas 419 a 528). Solicitudes de adhesión del petitorio de vacancia en la presente instancia Con fecha 30 de mayo de 2013, Herly Valencia Pineda solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones su adhesión al pedido de vacancia presentado por Juan Isaías Torres Polo (fojas 401 a 404). Por su parte, con fecha 10 de junio de 2013, Vilma Cristina Baldeón Colonia y Abilio García Rodríguez solicitaron ante al Jurado Nacional de Elecciones su adhesión al pedido de vacancia presentado por Juan Isaías Torres Polo (fojas 415 a 418). CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir: a) Si el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de San Luis respecto a la solicitud de vacancia contra el alcalde Ricardo Fidel Castro Sierra, ha respetado el debido proceso y, de ser así, establecer si le es atribuible la causal de vacancia establecida en el artículo 22 numeral 9 en concordancia con el artículo 63 de la LOM. b) Si proceden los pedidos de adhesión de Herly Valencia Pineda, Vilma Cristina Baldeón Colonia y Abilio García Rodríguez al procedimiento vacancia en la presente instancia. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepción, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú. Así, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ámbito municipal no está exento del cumplimiento de garantías que aseguren al alcalde y los regidores la corrección de la decisión sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 2. La LOM establece el procedimiento de declaración de vacancia de alcalde o regidor, el mismo que contempla las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quórum de votación para adoptar la decisión, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitación, entre otros. Por lo tanto, la infracción de las reglas allí señaladas vician el procedimiento y permiten su impugnación ante el Jurado Nacional de Elecciones. 3. En ese sentido, el Jurado Nacional de Elecciones debe verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. Sobre la legitimidad para obrar en el procedimiento de vacancia 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de una autoridad municipal (entiéndase alcalde y regidores) ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. 5. Del acta de la sesión extraordinaria llevada a cabo el 3 de mayo de 2013, se advierte que el alcalde, a través de su abogado, planteó la excepción de falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia e interpuso tacha al certifi cado domiciliario expedido por el notario; no obstante ello, dichos planteamientos no fueron objeto de debate ni pronunciamiento por parte de los miembros del concejo municipal, siendo solo materia de discusión los hechos referidos a la causal invocada. 6. Conforme lo mencionado, efectuada la revisión en la web, a través de la opción de consultas en línea del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), se aprecia que el solicitante de la vacancia, Juan Isaías Torres Polo, consigna como domicilio, en su documento nacional de identidad, el ubicado en la manzana B, lote 14, del Asentamiento Humano El Carmen de Monterrico, distrito de Ate, es decir, no sería vecino del distrito de San Luis, incumpliendo con uno de los requisitos exigidos en la normativa electoral. 7. Al respecto, es preciso señalar que este Supremo Tribunal Electoral, en anteriores pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 520-2011-JNE, Nº 091-2012- JNE y Nº 553-2013-JNE, determinó que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, está limitada, en un primer momento, a aquellos ciudadanos que acrediten, según fi cha del Reniec, que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito de la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil peruano. 8. En razón de ello, la prueba de la condición de vecino recaerá en el solicitante de la vacancia, quien tendrá que demostrar el vínculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripción, lo cual será evaluado por el concejo municipal correspondiente. 9. Por lo expuesto, y en vista, además, de que el alcalde distrital Ricardo Fidel Castro Sierra cuestionó durante todo el procedimiento de vacancia la legitimidad para obrar de Juan Isaías Torres Polo, y en vista de que el solicitante presentó ante instancia los medios probatorios con el fi n de acreditar su condición de vecino, y por ende, su legitimidad para obrar, dicha documentación ha sido remitida ante esta instancia jurisdiccional y no en sede municipal, por lo que valorarla en esta oportunidad afectaría de manera clara el derecho de la autoridad cuestionada, quien no tuvo la oportunidad de conocer dicho legajo, siendo necesario asimismo, a fi n de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa