Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

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y la Resolucion Nº 626-A-2013-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto que [...], de efectuarse el pedido de incorporacion directamente ante el organo que resuelve en MORDAZA instancia y encontrandose el MORDAZA en dicha etapa, no existira posibilidad de que el organo que resuelva en primera instancia pueda pronunciarse, generando, de este modo, indefension a la parte que se sienta vulnerada en su derecho (autoridades de quienes se solicita su vacancia o suspension en el supuesto de que se admita la incorporacion de un vecino), al no tener la posibilidad de recurrir dicho pronunciamiento". 16. En el presente caso, Herly MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colonia y MORDAZA MORDAZA MORDAZA han solicitado su adhesion al pedido de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es decir, se les incorpore en el MORDAZA de vacancia; no obstante, lo han hecho ante este Supremo Tribunal Electoral y no ante el mismo concejo municipal que previamente ya habia resuelto dicho petitorio, por lo que se estaria vulnerado el MORDAZA de la doble instancia y el derecho de defensa que asiste a las partes. 17. En atencion a lo expuesto, este organo colegiado concluye que deben desestimarse las solicitudes efectuadas por Herly MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colonia y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin perjuicio de dejar a salvo su derecho para que lo haga MORDAZA conforme a ley, de considerarlo pertinente. Respecto a la sesion extraordinaria realizada el 3 de MORDAZA de 2013 18. Del acta de sesion extraordinaria, llevada a cabo el 3 de MORDAZA de 2013 (fojas 53 a 75), se advierte que todos los miembros del concejo municipal emitieron su MORDAZA, verificandose, sin embargo, que no consta que los argumentos esgrimidos por el solicitante de la vacancia asi como los descargos de la autoridad cuestionada hayan sido debatidos o sido materia de pronunciamiento, y como consecuencia de ello, que cada miembro del concejo MORDAZA efectuado su MORDAZA, ya sea a favor o en contra de la solicitud de vacancia. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que la decision adoptada por el concejo municipal no se encuentra arreglada a Ley, toda vez que la motivacion del acto administrativo constituye, ademas, un requisito de validez del mismo, debiendo ser expresada mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado, tal como lo preve el articulo 6 de la LPAG. Por ende, dicho defecto, acaecido en instancia municipal, amerita ser adecuadamente subsanado por dicho organo, por lo que resulta necesario que se consignen en dicha acta los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada. Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 013-2013MDSL, adoptado en la sesion extraordinaria del 3 de MORDAZA de 2013, a efectos de que se renueven los actos procesales a partir de la interposicion de la solicitud de vacancia y se convoque a una nueva sesion extraordinaria, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar como IMPROCEDENTES las solicitudes de incorporacion al procedimiento de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentadas por Herly MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colonia y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejandose a salvo su derecho para que, de considerarlo pertinente, lo MORDAZA MORDAZA conforme a ley. Articulo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-MDSL, de fecha 3 de MORDAZA de 2013 adoptada en la sesion extraordinaria de fecha 3 de MORDAZA

municipal y de no vulnerar el derecho de defensa de dicho peticionante, que el Concejo Distrital de San MORDAZA evalue y resuelva si cuenta o no con legitimidad para obrar en el presente procedimiento de vacancia. 10. En ese sentido, este organo colegiado considera conveniente. que esta nueva documentacion presentada ante este Supremo Tribunal Electoral, sea puesta en conocimiento del recurrente, a efectos de que pueda formular sus alegatos. Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 11. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 12. En reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 13. En ese sentido, es necesario precisar que el Concejo Distrital de San MORDAZA, a efectos de acreditar o descartar que el MORDAZA cuestionado ha incurrido en la causal de vacancia invocada, debera actuar y valorar los medios probatorios suficientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos, y para ello debera analizar el primer elemento, es decir, la existencia de un contrato en el sentido amplio del termino, en el presente caso, la existencia de los convenios colectivos; una vez comprobado el punto, analizar el MORDAZA elemento, su intervencion en nombre propio o de tercero como adquirente (beneficiario) o transferente, habiendo realizado disposicion de los bienes municipales; y tercero, el conflicto de intereses que se MORDAZA producido entre su actuacion como MORDAZA y como particular, prevaleciendo su interes particular en afectacion del interes municipal. 14. Todo ello en razon de que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas En relacion a los pedidos de adhesion en la presente instancia 15. En la Resolucion Nº 0591-2012-JNE, de fecha 19 de junio de 2012, recaida en el Expediente Nº J-20120393, acogidas tambien en la Resolucion Nº 591-2012-JNE

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