Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

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que son inherentes al cargo de regidor. Asi, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de un regidor municipal, no deberia proceder la declaratoria de vacancia solicitada. 2. Se entiende por funcion administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decision que implique una manifestacion de la voluntad estatal destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando se establece la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 3. Cabe indicar que este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. Sobre las restricciones en la contratacion

i) El informe remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adolece de una serie de contradicciones con las manifestaciones tomadas por la comision especial a los testigos y supuestos involucrados en los hechos materia de denuncia, ya que no existe coincidencia en los siguientes puntos: las oportunidades en las que se supone sustrajo tierra del vivero (cuatro, dos, o una), el color del vehiculo en el que se realizo el traslado (negro, MORDAZA o plomo) y el destino que se dio a la tierra (parques o predios privados). ii) El traslado de la tierra del vivero MORDAZA hacia los parques Chabuca Granda, Las MORDAZA y Las MORDAZA ha sido realizado con la anuencia del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que no contaban con un vehiculo oficial para efectuar el traslado de dicho material, careciendo de sustento que esta MORDAZA sido utilizada en el predio de su propiedad, ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, ya que carece de propiedades agricolas. iii) No existe ningun medio de prueba, instrumental o documental, que acredite que el sustrato MORDAZA sido adquirido para su beneficio personal, tanto mas si se encuentra acreditado que carece de propiedades agricolas. Posicion del Concejo Provincial de MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 11 de MORDAZA de 2013 (fojas 33 a 39), el citado concejo provincial acordo, por mayoria (nueve votos en contra y cinco a favor), rechazar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el articulo 23 de la LOM. La referida decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 037-EXT-2013-CMPC (fojas 31 a 32). Consideraciones del apelante Con fecha 7 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-EXT-2013-CMPC (fojas 4 a 17), el mismo que se sustenta en similares argumentos a los que fueron expuestos con la solicitud de vacancia. Adicionalmente, agrega que: i) El acuerdo de concejo vulnera el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, puesto que carece de falta de motivacion, ya que no se sustentan las razones por las cuales se resuelve rechazar el pedido de vacancia, sino que solo se limita a describir quien es el solicitante, las causales de vacancia, los descargos del regidor, la relacion de regidores que votaron en contra del pedido de vacancia y, finalmente, el acuerdo por el que rechazan el pedido de vacancia al no haberse alcanzado los dos tercios del numero legal de miembros del concejo. ii) Los hechos que sustenta el pedido de vacancia se encuentran comprobados con las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, a traves de la Disposicion Nº 03-2012-FREDCFF-C, de fecha 13 de febrero de 2013, carpeta fiscal Nº 2012-155-0, que se tramita ante la fiscalia especializada en delitos de corrupcion de funcionarios de MORDAZA, por la cual se formaliza la investigacion preparatoria contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como presunto autor del delito contra la Administracion Publica ­delitos cometidos por funcionarios publicos­ en la modalidad de peculado. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en las causales de vacancia previstas en los articulos 11 y 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el ejercicio administrativa de funcion ejecutiva o

4. En cuanto a la causal de restricciones de contratacion, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral, el inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su cuidado (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 5. La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando MORDAZA participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algun interes personal en que asi suceda. 6. Dicho de otro modo, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses opuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto Sobre el ejercicio administrativa de funcion ejecutiva o

1. El articulo 11 de la LOM dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. La finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulacion o menoscabo de las funciones fiscalizadoras

7. En el presente caso se imputa al regidor el ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, por haber

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