TEXTO PAGINA: 2
El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501816 PODER EJECUTIVO CULTURA Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2013-MC Lima, 23 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 215-2013- MC, se encargó al señor Yamil Genaro Arenas Defi lippi el puesto de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura; Que, se estima por conveniente dar por concluida la referida encargatura y designar a quien asumirá el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura del señor Yamil Genaro Arenas Defi lippi en el puesto de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Mauricio Rafael Ruiz de Castilla Miyasaki en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 979458-1 DEFENSA Aprueban línea de alta marea que comprende al área de playa del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0737-2013-MGP/DCG Callao, 22 de agosto del 2013 Visto, el Ofi cio H.1000-1704 de fecha 24 de julio del 2012, del Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto el Director de Hidrografía y Navegación preciso a esta Autoridad Maritima la Línea de Alta Marea - LAM aplicable al área de playa del distrito de San Miguel, en la provincia y departamento de Lima; Que, para determinar la Línea de Alta Marea - LAM aplicable al área de playa del distrito de San Miguel, la Dirección de Hidrografía y Navegación durante el año 2001, realizó los correspondientes estudios de determinación de la Línea de Alta Marea, los cuales fueron efectuados en conformidad al artículo 4.1 del Capítulo IV de las Normas Técnicas Hidrográfi ca HIDRONAV-5130, “Instrucciones técnicas para la determinación del límite de la franja no menor de CINCUENTA (50) metros de ancho paralela a la LAM”; Que, las normas técnicas precisadas en el párrafo anterior, indican que una vez determinada la Línea de Alta Marea y el límite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros, esa tendrá carácter defi nitivo, aunque la geomorfología del lugar sufra variaciones con el transcurso del tiempo, debido a los cambios estacionales regulares que producen la sedimentación y erosión cíclica anual de las playas, así como por los efectos ocasionados por fenómenos naturales y/o por actividades antrópicas; Que, en el artículo 4.2 de las Normas Técnicas precisadas en el párrafo precedente, se establece que la Dirección de Hidrografía y Navegación es el Ente Técnico y de servicio ofi cial del Estado que defi nirá, previo proceso de evaluación, el establecimiento de la Línea de Alta Marea y el límite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros, para lo cual se pronunciará técnica y defi nitivamente al respecto; Que, el pronunciamiento técnico y defi nitivo que efectúe la Dirección de Hidrografía y Navegación sobre la determinación de la Línea de Alta Marea y el límite de la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros será luego del proceso de evaluación correspondiente que se efectúe sobre los documentos, planos e informes técnicos que presente el promotor de un proyecto que presumiblemente se encuentre en la jurisdicción de la Autoridad Marítima, correspondiéndole a esta última comunicar el pronunciamiento técnico y defi nitivo al que se llegue luego del proceso de evaluación, o incluso por propia iniciativa y acción del referido Ente Técnico; Que, los aspectos precisados en los párrafos precedentes son concordantes con las competencias que se asigna a la Autoridad Marítima en los incisos (1) y (2) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que establece el ámbito de aplicación de la citada norma, en el cual se encuentran el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú, los terrenos ribereños hasta los cincuenta (50) metros medidos a partir de la línea de más alta marea del mar y las riberas hasta la línea de más alta crecida ordinaria en las márgenes de los ríos y lagos navegables; Que, en los artículos B-010119 y B-010120 del reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres actualmente vigente conforme a la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, los terrenos ganados al mar, ríos y lagos por causas naturales o por obras artifi ciales están sometidos a la jurisdicción de la Autoridad Marítima, y asimismo está prohibido efectuar trabajos de relleno en el mar, ríos o lagos navegables para ganar terreno, sin la respectiva autorización; Que, en adición a eso en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido, se establece que la determinación de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, estará a cargo de la Autoridad Marítima; Que, por lo anteriormente señalado y luego del proceso de evaluación técnica seguido por el Ente Técnico se ha obtenido la determinación de la línea de alta marea aplicable al área de playa del distrito de San Miguel, en la provincia y departamento de Lima la misma que no será utilizada como medio de referencia jurisdiccional o territorial por promotores de proyectos que pretendan desarrollarse en áreas contiguas, así como también deberá precisarse que esta aprobación de la línea de más alta marea, será inalterable a pesar de las variaciones morfológicas generadas por acción de la naturaleza o antrópicas; Que, en tal sentido, y como respuesta al Ofi cio N° 131-2012-SGEOP/GDU/MDSM de fecha 7 de mayo del