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El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501820 los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 y los numerales 7.2 al 7.7 del artículo 7 y la Quinta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE, con el siguiente texto: “Artículo 3º.- De la Investigación Pesquera y capacitación (…) 3.6 Los armadores de embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, cuando el IMARPE lo requiera, deberán admitir a bordo a un (1) Técnico Científi co de Investigación (TCI) y otorgarle las facilidades del caso, con la fi nalidad de realizar actividades de investigación biológico-pesquera durante el período en que se encuentre embarcado; asimismo deberán admitir a bordo a los inspectores del Programa de Inspectores a bordo de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción cuando sean requeridos. Artículo 4º.- De la conservación de los recursos y preservación del medio ambiente (…) 4.5 Las actividades extractivas dentro del área de reserva de las cinco (5) millas marinas, se realizarán bajo las siguientes condiciones: a) Sólo realizan actividad extractiva los titulares de permisos de pesca artesanal vigentes para consumo humano directo, que se encuentran inscritas por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes; b) Los titulares de los permisos de pesca artesanal emplearán sólo artes y aparejos de pesca selectivos, tales como: redes de cortina, atarraya, curricán (a la carrera), pinta, espinel, nasas, línea, arpón; asimismo extraerán mediante buceo, recolección y caza. Este listado no es excluyente de otros artes y aparejos de pesca selectivos. c) Las embarcaciones deberán estar implementadas con sistemas o medios de preservación a bordo que garanticen la óptima calidad y conservación del producto capturado. d) Las embarcaciones que realizan estas actividades extractivas califican como artesanales y estarán bajo las competencias y supervisión de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes. e) Excepcionalmente, también podrán realizar actividades extractivas dentro de esta área de reserva, los titulares de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos conforme a lo dispuesto por los respectivos Reglamentos de Ordenamiento Pesquero de dichos recursos y sujetándose a las competencias previstas en dichos Reglamentos. 4.6 Las actividades extractivas fuera del área de reserva de las cinco (5) millas marinas, están sujetas a las siguientes condiciones: a) Realizan actividad extractiva los titulares de permisos de pesca vigentes para consumo humano directo emitidos por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción; b) Realizarán actividad extractiva aquellas embarcaciones que empleen redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua. Las embarcaciones que realizan estas actividades califi can como de Menor Escala y estarán bajo las competencias y supervisión del Ministerio de la Producción. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, deberán mantener operativos los equipos conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital- SISESAT, autorizado por el Ministerio de la Producción, el cual deberá emitir señales de posicionamiento permanentes durante el viaje de pesca, desde que zarpe la embarcación hasta su arribo a puerto. El costo de instalación de los mencionados equipos y el servicio de transmisión satelital, serán asumidos por los respectivos armadores. Está prohibido que las embarcaciones de menor escala presenten velocidades de navegación iguales o menores a cuatro (4) nudos dentro de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la franja costera del territorio del Departamento de Tumbes. d) Las embarcaciones cerqueras deberán contar obligatoriamente con redes de cerco de longitud de malla no menor de 38 mm (1 1/2 pulgadas), longitud que será verifi cada, cuando las embarcaciones se encuentren en puerto o navegando o realizando operaciones de pesca. La verifi cación será efectuada por los inspectores del Ministerio de la Producción. (…) f) Las embarcaciones de arrastre de fondo y media agua, deberán contar con redes de arrastre con longitud mínima de malla, conforme lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias, longitud que será verifi cada, cuando las embarcaciones se encuentren en puerto o navegando o realizando operaciones de pesca. Dicha verifi cación será efectuada por los inspectores del Ministerio de la Producción. (…) i) Los armadores de las embarcaciones que han realizado actividades extractivas, luego de haber arribado a puerto, están obligados a presentar ante los inspectores del Ministerio de la Producción, una declaración jurada de los volúmenes y especies capturadas. Sin perjuicio de ello, los armadores deberán remitir en forma trimestral una declaración jurada al Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en la cual se consigne los volúmenes de desembarque de recursos hidrobiológicos reservados para el consumo humano directo; y, j) Excepcionalmente también pueden realizar actividad extractiva en esta área, los titulares de permisos de pesca para embarcaciones artesanales para consumo humano directo, que se encuentren inscritas en la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes, así como los titulares de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos conforme a lo dispuesto por los respectivos Reglamentos de Ordenamiento Pesquero de dichos recursos y sujetándose a las competencias previstas en dichos Reglamentos. Artículo 5º. - De las normas de acceso a los recursos (…) 5.2 Para dedicarse a la actividad extractiva los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales equipadas con redes de cortina, atarraya, curricán (a la carrera), pinta, espinel, trampas, nasas, línea y arpón deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo. Asimismo, las personas dedicadas al buceo y a la recolección, deben contar con permiso de pesca vigente. Las embarcaciones artesanales deberán estar inscritas en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes. 5.3 Para dedicarse a la actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, los armadores de embarcaciones de menor escala implementadas con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo. 5.4 Las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala, que entren a operar en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes procedentes de otros puertos con zarpe de travesía, deberán necesariamente arribar a puerto sin pesca, sujetándose a la normativa pertinente. En el caso que dichas embarcaciones requieran realizar operaciones de pesca, deberán cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento. 5.5 Las embarcaciones pesqueras con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua son consideradas embarcaciones de menor escala por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual. 5.6. En tanto no se disponga de información científi ca sufi ciente que respalde la seguridad de una recuperación de los recursos en actual explotación, o de la existencia de otros recursos posibles de explotar y no se dicte el dispositivo legal respectivo, en aplicación del principio