Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2013 (26/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6 y los numerales 7.2 al 7.7 del articulo 7 y la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ambito maritimo adyacente al Departamento de Tumbes aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE, con el siguiente texto: "Articulo 3º.- De la Investigacion Pesquera y capacitacion (...) 3.6 Los armadores de embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, cuando el IMARPE lo requiera, deberan admitir a bordo a un (1) Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) y otorgarle las facilidades del caso, con la finalidad de realizar actividades de investigacion biologico-pesquera durante el periodo en que se encuentre embarcado; asimismo deberan admitir a bordo a los inspectores del Programa de Inspectores a bordo de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion cuando MORDAZA requeridos. Articulo 4º.- De la conservacion de los recursos y preservacion del medio ambiente (...) 4.5 Las actividades extractivas dentro del area de reserva de las cinco (5) millas marinas, se realizaran bajo las siguientes condiciones: a) Solo realizan actividad extractiva los titulares de permisos de pesca artesanal vigentes para consumo humano directo, que se encuentran inscritas por la Direccion Regional de Produccion del Gobierno Regional de Tumbes; b) Los titulares de los permisos de pesca artesanal emplearan solo artes y aparejos de pesca selectivos, tales como: redes de cortina, atarraya, currican (a la carrera), MORDAZA, espinel, nasas, linea, arpon; asimismo extraeran mediante buceo, recoleccion y caza. Este listado no es excluyente de otros artes y aparejos de pesca selectivos. c) Las embarcaciones deberan estar implementadas con sistemas o medios de preservacion a bordo que garanticen la optima calidad y conservacion del producto capturado. d) Las embarcaciones que realizan estas actividades extractivas califican como artesanales y estaran bajo las competencias y supervision de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes. e) Excepcionalmente, tambien podran realizar actividades extractivas dentro de esta area de reserva, los titulares de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para realizar actividades extractivas de recursos hidrobiologicos conforme a lo dispuesto por los respectivos Reglamentos de Ordenamiento Pesquero de dichos recursos y sujetandose a las competencias previstas en dichos Reglamentos. 4.6 Las actividades extractivas fuera del area de reserva de las cinco (5) millas marinas, estan sujetas a las siguientes condiciones: a) Realizan actividad extractiva los titulares de permisos de pesca vigentes para consumo humano directo emitidos por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion; b) Realizaran actividad extractiva aquellas embarcaciones que empleen redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua. Las embarcaciones que realizan estas actividades califican como de Menor Escala y estaran bajo las competencias y supervision del Ministerio de la Produccion. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, deberan mantener operativos los equipos conformantes del Sistema de Seguimiento SatelitalSISESAT, autorizado por el Ministerio de la Produccion, el cual debera emitir senales de posicionamiento permanentes durante el viaje de pesca, desde que zarpe la embarcacion hasta su arribo a puerto. El costo de instalacion de los mencionados equipos y el servicio de

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013

transmision satelital, seran asumidos por los respectivos armadores. Esta prohibido que las embarcaciones de menor escala presenten velocidades de navegacion iguales o menores a cuatro (4) nudos dentro de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la franja costera del territorio del Departamento de Tumbes. d) Las embarcaciones cerqueras deberan contar obligatoriamente con redes de cerco de longitud de malla no menor de 38 mm (1 1/2 pulgadas), longitud que sera verificada, cuando las embarcaciones se encuentren en puerto o navegando o realizando operaciones de pesca. La verificacion sera efectuada por los inspectores del Ministerio de la Produccion. (...) f) Las embarcaciones de arrastre de fondo y media agua, deberan contar con redes de arrastre con longitud minima de malla, conforme lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias, longitud que sera verificada, cuando las embarcaciones se encuentren en puerto o navegando o realizando operaciones de pesca. Dicha verificacion sera efectuada por los inspectores del Ministerio de la Produccion. (...) i) Los armadores de las embarcaciones que han realizado actividades extractivas, luego de haber arribado a puerto, estan obligados a presentar ante los inspectores del Ministerio de la Produccion, una declaracion jurada de los volumenes y especies capturadas. Sin perjuicio de ello, los armadores deberan remitir en forma trimestral una declaracion jurada al Ministerio de la Produccion, con atencion a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, en la cual se consigne los volumenes de desembarque de recursos hidrobiologicos reservados para el consumo humano directo; y, j) Excepcionalmente tambien pueden realizar actividad extractiva en esta area, los titulares de permisos de pesca para embarcaciones artesanales para consumo humano directo, que se encuentren inscritas en la Direccion Regional de Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, asi como los titulares de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para realizar actividades extractivas de recursos hidrobiologicos conforme a lo dispuesto por los respectivos Reglamentos de Ordenamiento Pesquero de dichos recursos y sujetandose a las competencias previstas en dichos Reglamentos. Articulo 5º. - De las normas de acceso a los recursos (...) 5.2 Para dedicarse a la actividad extractiva los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales equipadas con redes de cortina, atarraya, currican (a la carrera), MORDAZA, espinel, trampas, nasas, linea y arpon deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo. Asimismo, las personas dedicadas al buceo y a la recoleccion, deben contar con permiso de pesca vigente. Las embarcaciones artesanales deberan estar inscritas en la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes. 5.3 Para dedicarse a la actividad extractiva en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes, los armadores de embarcaciones de menor escala implementadas con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo. 5.4 Las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala, que entren a operar en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes procedentes de otros puertos con zarpe de travesia, deberan necesariamente arribar a puerto sin pesca, sujetandose a la normativa pertinente. En el caso que dichas embarcaciones requieran realizar operaciones de pesca, deberan cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento. 5.5 Las embarcaciones pesqueras con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua son consideradas embarcaciones de menor escala por la modalidad de operacion en la que no predomina el trabajo manual. 5.6. En tanto no se disponga de informacion cientifica suficiente que respalde la seguridad de una recuperacion de los recursos en actual explotacion, o de la existencia de otros recursos posibles de explotar y no se dicte el dispositivo legal respectivo, en aplicacion del MORDAZA

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