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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (26/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501825 Artículo 6º.- Instalación y Sesiones La sesión de instalación se llevará a cabo con los representantes que hubieran sido designados, en un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. El régimen de sesiones se regula conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 y las normas del sector que fueren aplicables. Artículo 7º.- Colaboración interinstitucional La Comisión Técnica de Trabajo podrá solicitar información necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las dependencias del Ministerio de la Producción, de los Organismos Públicos adscritos y demás instituciones públicas o privadas. Artículo 8º.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 979712-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en la localidad de Huarmaca, departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 387-2013-MTC/03 Lima, 14 de agosto del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-084439 presentado por la señora MARYURI ANDREA SOTELO GALINDEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en la banda VHF en la localidad de Huarmaca, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución de autorización; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005- MTC/17, actualizada con Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, al cual pertenece la localidad de Huarmaca; Que, con Resolución Viceministerial Nº 344-2005- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de VHF, para las diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarmaca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, se aprobaron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, la misma que indica que las estaciones que operen con una potencia de hasta 100 W. de e.r.p. y una altura del centro de radiación de la antena no superior a los 30 mts. sobre el nivel promedio del terreno, se clasifi can como Estaciones Clase D, denominadas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora MARYURI ANDREA SOTELO GALINDEZ no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4° y el numeral 5.2 del Decreto Supremo N° 038- 2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010- MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Informe Nº 1308-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora MARYURI ANDREA SOTELO GALINDEZ para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en la banda VHF en la localidad de Huarmaca, departamento de Piura, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Huarmaca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 344-2005-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,