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El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501833 interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue, como es de garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal. En consideración a ello, y en aplicación del artículo 14, numeral 14.2, acápite 14.2.3, de la LPAG, resultaría inofi cioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se circunscribe a verifi car la existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad, que en el presente caso, no existe. 4. En ese sentido, al no existir sentencia judicial condenatoria, emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, en contra del alcalde cuestionado, corresponde desestimar el recurso de apelación planteado por el recurrente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fortunato Salazar Espinoza, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 055-2012-MDSR, de fecha 18 de diciembre de 2012, que rechazó la solicitud de suspensión de Pablo Chegni Melgarejo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 979257-1 Revocan Acuerdo que declaró infundado recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-MDCGAL, que declaró la suspensión del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, y reformándolo, declaran improcedente pedido de suspensión y sin efecto legal la sanción impuesta RESOLUCIÓN Nº 777-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0690 GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA - TACNA - TACNA Lima, trece de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Santiago Florentino Curi Velásquez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 063- 2013-MDCGAL-CM, que declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-MDCGAL, de fecha 19 de marzo de 2013, que declaró la suspensión de su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión En atención al pedido efectuado por el regidor Mariano Ticona Amones, el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por Acuerdo Municipal Nº 099-2012-MDCGAL-CM, de fecha 15 de octubre de 2012, obrante a fojas 144 y 145 del presente expediente, aprobó, por mayoría (con siete votos a favor y dos abstenciones), que el alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez pase a una comisión de disciplina, conformándose para este efecto, una Comisión Especial de Procesos Disciplinarios (en adelante, la comisión). Mediante Carta Nº 002-2012-CEPD-AM99/2012-REG/ MDCGA, de fecha 22 de noviembre de 2012, a fojas 147, la comisión corrió traslado al alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez del pedido de suspensión del cargo de alcalde, formulado por el regidor Mariano Ticona Amones, imputándole haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber infringido el inciso b, del artículo 86, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), basándose en los siguientes fundamentos: i. El 26 de setiembre de 2012, en el programa Impacto primera edición, difundido por la radioemisora Cadena Radial Sur Peruana S.A. - Radio Uno, de la ciudad de Tacna, el alcalde, refi riéndose a la solicitud de vacancia en contra de los nueve regidores que conforman el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, manifestó que el certifi cado médico presentado por el regidor Mariano Ticona Amones, para justifi car su inasistencia a la sesión de concejo del mismo día, 26 de setiembre de 2012, era falso y amañado, pues no tenía el visado del área de salud, y además, que el regidor consiguió el mencionado certifi cado médico valiéndose de su condición de conserje o barredor del Colegio Médico del Perú - fi lial Tacna. ii. La situación antes descrita se encuentra tipifi cada en el inciso b, del artículo 86, del RIC, que señala que “la agresión verbal o física a cualquier miembro del concejo municipal o al alcalde (presidente del concejo) en cualquier circunstancia y lugar”, constituye falta grave. Con fecha 20 de febrero de 2013, la comisión presentó el Dictamen Nº 001-2013-CEPD-AM99/2012/MDCGAL, que corre a fojas 135 y ss., mediante el cual recomendó al pleno del concejo, suspender por treinta días, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, a Santiago Florentino Curi Velásquez, por haber infringido el inciso d, del artículo 86, del RIC. Posición del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa Con fecha 19 de marzo de 2013, el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, en sesión extraordinaria de concejo, por mayoría (con seis votos a favor y dos en contra), aprobó el Dictamen Nº 001-2013- CEPD-AM99/2012/MDCGAL, de fecha 20 de febrero de 2013, por el cual recomendó la suspensión del alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, por infracción al inciso d, artículo 86 del RIC, formalizando dicha decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-MDCGAL, de la misma fecha 19 de marzo de 2013. Con fecha 14 de mayo de 2013, el mencionado concejo distrital, en sesión extraordinaria de concejo, por mayoría, declaró infundado el recurso de reconsideración planteado por Santiago Florentino Curi Velásquez, el 19 de abril de 2013, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 034-2013- MDCGAL, materializándose dicha decisión en el Acuerdo de