Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2013 (26/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013

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Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Television y la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-MTC, la solicitud de renovacion en referencia se tiene por presentada dentro del plazo establecido; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial N° 092-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se comprende a la localidad de MORDAZA, la misma que incluye al distrito de MORDAZA, provincia de Yungay y departamento de Ancash; Que, mediante Informe N° 260-2013-MTC/29.02, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el 08 de febrero de 2013, a la estacion de radiodifusion autorizada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concluyendo que el resultado de la inspeccion tecnica es favorable; asimismo, se verifico que cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe N° 1636-2013MTC/28, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 659-2002-MTC/03, de titularidad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que el solicitante no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen inscripcion de Vismar Comunicaciones E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION N° 739-2013-JNE Expediente N° J-2013-0777 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS MORDAZA, seis de agosto de dos mil trece VISTA la solicitud de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras de Vismar Comunicaciones E.I.R.L. ANTECEDENTES Mediante escrito, presentado con fecha 25 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de Vismar Comunicaciones E.I.R.L., solicito la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida persona juridica. Para ello, de conformidad con el articulo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion N.° 5011-2010-JNE (en adelante, el Reglamento), se presento la documentacion con la que se acredita a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, licenciado en Economia, y su MORDAZA de habilitacion en el Colegio de Economistas de Ica, en el que esta inscrito con el Registro N.° 588. CONSIDERANDOS

Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 659-2002MTC/03 a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 14 de febrero de 2023, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- El titular de la autorizacion renovada esta obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4°.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 979600-1

1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5.g de la Ley N.° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley N.° 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion, asi como tambien establece que solo podran publicarse encuestas de personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referente a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. El articulo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripcion debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razon social de la encuestadora; b) MORDAZA del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura publica de constitucion social de la empresa inscrita en los Registros Publicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realizacion de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento en donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditacion de un profesional colegiado en Economia o especialista en Estadistica, para llevar a cabo las encuestas. 3. De lo MORDAZA expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos senalados en el Reglamento, acreditando a un profesional calificado (fojas 4 y 5) y presentando el recibo por el pago de la tasa

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