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El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501831 Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-MTC, la solicitud de renovación en referencia se tiene por presentada dentro del plazo establecido; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, aprobado con Resolución Viceministerial N° 092-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se comprende a la localidad de Yanama, la misma que incluye al distrito de Yanama, provincia de Yungay y departamento de Ancash; Que, mediante Informe N° 260-2013-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 08 de febrero de 2013, a la estación de radiodifusión autorizada al señor PEDRO ALFONSO TARAZONA ROBLES, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable; asimismo, se verifi có que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe N° 1636-2013- MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 659-2002-MTC/03, de titularidad del señor PEDRO ALFONSO TARAZONA ROBLES, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que el solicitante no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 659-2002- MTC/03 a favor del señor PEDRO ALFONSO TARAZONA ROBLES, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 14 de febrero de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Yanama, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- El titular de la autorización renovada está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 979600-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de Vísmar Comunicaciones E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 739-2013-JNE Expediente N° J-2013-0777 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Lima, seis de agosto de dos mil trece VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de Vísmar Comunicaciones E.I.R.L. ANTECEDENTES Mediante escrito, presentado con fecha 25 de junio de 2013, Víctor Eduardo Bendezú Hernández, gerente de Vísmar Comunicaciones E.I.R.L., solicitó la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida persona jurídica. Para ello, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N.° 5011-2010-JNE (en adelante, el Reglamento), se presentó la documentación con la que se acredita a Fernando Enrique Zambrano Gutiérrez, licenciado en Economía, y su constancia de habilitación en el Colegio de Economistas de Ica, en el que está inscrito con el Registro N.° 588. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N.° 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento en donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas. 3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional califi cado (fojas 4 y 5) y presentando el recibo por el pago de la tasa