Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2013 (26/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, informa que se llevara a cabo la Ronda Intersesional de Negociaciones del Grupo de Asuntos Legales e Institucionales del Acuerdo de Asociacion Transpacifico ­ TPP, del 09 al 13 de setiembre de 2013, en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, solicitando acreditar a los funcionarios del Ministerio de Economia y Finanzas que participaran en la referida reunion; Que, el objetivo principal del Acuerdo de Asociacion Transpacifico ­ TPP, es el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre los paises de Peru, Australia, Brunei, Canada, MORDAZA, Estados Unidos, Japon, Malasia, Mexico, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam; Que, en la Ronda Intersesional de Negociaciones se buscara seguir avanzando en la discusion de los textos consolidados a partir del progreso alcanzado en la XVIII Ronda de Negociacion del Acuerdo de Asociacion Transpacifico, realizada en la MORDAZA de Kota Kinabalu, Federacion de Malasia; asimismo, teniendo en cuenta el avanzado estado y el ingreso de Japon a las negociaciones del Capitulo de Asuntos Legales e Institucionales, las partes buscaran ahondar en sus ofertas de compromisos, particularmente en los aspectos sensibles para sus respectivas politicas comerciales y de inversiones; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que el senor MORDAZA MORDAZA De Urioste Samanamud, consultor de la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economia y Finanzas, participe en la citada Ronda Intersesional de Negociaciones; Que, el literal a) del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 dispone que los viajes que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru se autorizan mediante Resolucion del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interes para el MORDAZA, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos seran cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, asi como la Resolucion Ministerial Nº 662-2012-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 003-2012EF/43.01 ­ Directiva para la Tramitacion de Autorizaciones de Viajes por Comision de Servicios al Exterior e Interior del Pais; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje en comision de servicios del senor MORDAZA MORDAZA De Urioste Samanamud, consultor de la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economia y Finanzas, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 08 al 14 de setiembre de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos Viaticos (5 + 1 dias) : US $ : US $ 1 409,70 2 640,00

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013

cualquier clase o denominacion a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 979013-2

PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ambito maritimo adyacente al Departamento de Tumbes y el T.U.O. del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas
DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 66 y 67 establece que los recursos naturales son Patrimonio de la Nacion; y el Estado promueve su uso sostenible; Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 en su articulo 9, senala que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2011PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ambito maritimo adyacente al Departamento de Tumbes, con el objetivo de establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en dicho ambito maritimo; Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, en los literales a) y d) del numeral 4.6 de su articulo 4° y el numeral 5.5 de su articulo 5, establece que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y las embarcaciones de menor escala que emplean redes de arrastre de fondo y de media agua solo podran efectuar actividades extractivas fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, debiendo mantener operativos los equipos conformantes del sistema de seguimiento satelital - SISESAT autorizados por el Ministerio de la Produccion; y que las embarcaciones pesqueras con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua son consideradas embarcaciones de menor escala por su modalidad de operacion en la que no predomina el trabajo manual; Que, asimismo, el acotado Reglamento en su Cuarta Disposicion Transitoria y Final, dispone que los armadores de las embarcaciones pesqueras con redes de arrastre de fondo y de media agua que cuenten con permiso de pesca artesanal vigente y se encuentren inscritas en la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, tendran un plazo de sesenta (60) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de su publicacion, para solicitar a la ex Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, el permiso de pesca para operar su embarcacion en la condicion de menor escala para el acceso de los mismos recursos consignados en el permiso de pesca otorgado por la Direccion Regional en la condicion de artesanal y utilizando las mismas redes;

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor debera presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de

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