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El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501818 el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, informa que se llevará a cabo la Ronda Intersesional de Negociaciones del Grupo de Asuntos Legales e Institucionales del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP, del 09 al 13 de setiembre de 2013, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, solicitando acreditar a los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas que participarán en la referida reunión; Que, el objetivo principal del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP, es el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre los países de Perú, Australia, Brunei, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam; Que, en la Ronda Intersesional de Negociaciones se buscará seguir avanzando en la discusión de los textos consolidados a partir del progreso alcanzado en la XVIII Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífi co, realizada en la ciudad de Kota Kinabalu, Federación de Malasia; asimismo, teniendo en cuenta el avanzado estado y el ingreso de Japón a las negociaciones del Capítulo de Asuntos Legales e Institucionales, las partes buscarán ahondar en sus ofertas de compromisos, particularmente en los aspectos sensibles para sus respectivas políticas comerciales y de inversiones; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que el señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, participe en la citada Ronda Intersesional de Negociaciones; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución Ministerial Nº 662-2012-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 003-2012- EF/43.01 – Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 08 al 14 de setiembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US $ 1 409,70 Viáticos (5 + 1 días) : US $ 2 640,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 979013-2 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes y el T.U.O. del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 66 y 67 establece que los recursos naturales son Patrimonio de la Nación; y el Estado promueve su uso sostenible; Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 en su artículo 9, señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2011- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes, con el objetivo de establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en dicho ámbito marítimo; Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, en los literales a) y d) del numeral 4.6 de su artículo 4° y el numeral 5.5 de su artículo 5, establece que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y las embarcaciones de menor escala que emplean redes de arrastre de fondo y de media agua sólo podrán efectuar actividades extractivas fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, debiendo mantener operativos los equipos conformantes del sistema de seguimiento satelital - SISESAT autorizados por el Ministerio de la Producción; y que las embarcaciones pesqueras con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua son consideradas embarcaciones de menor escala por su modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual; Que, asimismo, el acotado Reglamento en su Cuarta Disposición Transitoria y Final, dispone que los armadores de las embarcaciones pesqueras con redes de arrastre de fondo y de media agua que cuenten con permiso de pesca artesanal vigente y se encuentren inscritas en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, tendrán un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación, para solicitar a la ex Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, el permiso de pesca para operar su embarcación en la condición de menor escala para el acceso de los mismos recursos consignados en el permiso de pesca otorgado por la Dirección Regional en la condición de artesanal y utilizando las mismas redes;