Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2013 (26/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

501822
Articulo 7º.- De las infracciones y sanciones (...) 7.2 A los armadores de las embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que efectuen operaciones de pesca dentro de las cinco (5) millas marinas, asi como a los que reincidan, se les aplicaran las sanciones correspondientes conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE (RISPAC) y las normas modificatorias o complementarias o las que las sustituyan. 7.3 Asimismo, las infracciones por incumplimiento de las disposiciones referidas al SISESAT seran pasibles de las sanciones administrativas contempladas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE (RISPAC) y las normas modificatorias o complementarias o las que lo sustituyan. 7.4 La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes o la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, segun corresponda informara a la Autoridad Maritima, sobre las embarcaciones que se encuentren impedidas de realizar actividad extractiva en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes sea por suspension o cancelacion del permiso de pesca de la embarcacion. 7.5 La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes o la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, publicaran en su MORDAZA institucional, segun corresponda, la relacion actualizada de las embarcaciones pesqueras que se encuentran impedidas de realizar operaciones de pesca en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes, la misma que debera ser actualizada semanalmente. 7.6 La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, conforme al literal a) del articulo 26 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE (RISPAC), es el organo competente para conocer en su respectivo ambito geografico, los procedimientos sancionadores por el ejercicio de las actividades pesqueras maritimas artesanales. 7.7 Los armadores de embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que realicen actividad extractiva que no cumplan con identificar sus naves, seran sancionadas de acuerdo a las normas del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0192011-PRODUCE (RISPAC), y las normas modificatorias o complementarias o las que las sustituyan. El Ministerio de la Produccion es el organo competente para conocer todos los procedimientos sancionadores por el ejercicio de las actividades pesqueras de menor escala. (...) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES (...) Quinta.- La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes revisara el listado de embarcaciones inscritas para verificar la vigencia de los permisos de pesca, la operatividad, las artes y aparejos de pesca. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento la citada Direccion Regional no registrara a ninguna embarcacion pesquera artesanal hasta que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, informe sobre la recuperacion de los recursos hidrobiologicos que habitan en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes y se dicte el dispositivo legal correspondiente. La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, excepcionalmente solo registrara a nuevas embarcaciones artesanales que ingresen en sustitucion de embarcaciones incluidas en su registro MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento, que sufran siniestro con perdida total y que obtengan el permiso de pesca, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013

2001-PE, sus modificatorias, ampliatorias y normas complementarias, la Ley Nº 26867, los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero, los Decretos Supremos Nº 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 018-2010PRODUCE y demas normativa pesquera vigente.» Articulo 2º.- Regimen aplicable a las embarcaciones que emplean redes de cerco, arrastre de fondo y media agua inscritas en el Registro del Gobierno Regional de Tumbes 2.1 Dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones que empleen redes de cerco y de arrastre de fondo y de media agua que desarrollan actividades extractivas en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes, que forman parte del listado anexo a la Resolucion Directoral Nº 058-2011/GOB.REG. TUMBES-DRP-DR publicado el 20 de setiembre de 2011, deberan contar con el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT instalado y operativo. Esta obligacion sera supervisada por la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion. Vencido este plazo, se producira la cancelacion de la inscripcion de la embarcacion en el Registro de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes; quedando dichas embarcaciones automaticamente inhabilitadas a realizar actividades extractivas en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes. Asimismo, quedaran inhabilitadas para obtener su permiso de Menor Escala por parte del Ministerio de la Produccion para realizar actividades extractivas en dicho ambito. 2.2 Otorguese a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones que emplean redes de cerco y de arrastre de fondo y de media agua inscritas en el Registro de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes y que forman parte del listado anexo a la Resolucion Directoral Nº 058-2011/GOB.REG. TUMBES-DRP-DR, el plazo de noventa (90) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para que soliciten a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, el permiso de pesca de menor escala, para el acceso de los mismos recursos consignados en el permiso de pesca otorgado por la Direccion Regional en la condicion de artesanal y utilizando las mismas redes. 2.3 Vencido el plazo previsto en el numeral precedente, sin que se hubiera presentado la respectiva solicitud al organo competente del Ministerio de la Produccion, se producira la cancelacion de la inscripcion de la embarcacion en el Registro de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes; quedando dichas embarcaciones automaticamente inhabilitadas a realizar actividades extractivas en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes. 2.4 A efectos de una mejor supervision sobre las embarcaciones que emplean redes de cerco, de arrastre de fondo y de media agua habilitadas a realizar actividades extractivas en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, informara al vencimiento de los plazos previstos en los numerales 2.1 y 2.2, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI del Ministerio de Defensa, acerca del cumplimiento de dichas obligaciones. 2.5 Una vez obtenido el permiso de pesca de menor escala, los titulares de estas embarcaciones deberan comunicar su nueva condicion a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes y operar sus embarcaciones de menor escala, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera vigente. Articulo 3º.- Procedimiento para el otorgamiento del permiso de menor escala 3.1 La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.