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El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501822 Artículo 7º.- De las infracciones y sanciones (…) 7.2 A los armadores de las embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que efectúen operaciones de pesca dentro de las cinco (5) millas marinas, así como a los que reincidan, se les aplicarán las sanciones correspondientes conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE (RISPAC) y las normas modifi catorias o complementarias o las que las sustituyan. 7.3 Asimismo, las infracciones por incumplimiento de las disposiciones referidas al SISESAT serán pasibles de las sanciones administrativas contempladas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE (RISPAC) y las normas modifi catorias o complementarias o las que lo sustituyan. 7.4 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes o la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, según corresponda informará a la Autoridad Marítima, sobre las embarcaciones que se encuentren impedidas de realizar actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes sea por suspensión o cancelación del permiso de pesca de la embarcación. 7.5 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes o la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, publicarán en su portal institucional, según corresponda, la relación actualizada de las embarcaciones pesqueras que se encuentran impedidas de realizar operaciones de pesca en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, la misma que deberá ser actualizada semanalmente. 7.6 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, conforme al literal a) del artículo 26 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE (RISPAC), es el órgano competente para conocer en su respectivo ámbito geográfi co, los procedimientos sancionadores por el ejercicio de las actividades pesqueras marítimas artesanales. 7.7 Los armadores de embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que realicen actividad extractiva que no cumplan con identifi car sus naves, serán sancionadas de acuerdo a las normas del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019- 2011-PRODUCE (RISPAC), y las normas modifi catorias o complementarias o las que las sustituyan. El Ministerio de la Producción es el órgano competente para conocer todos los procedimientos sancionadores por el ejercicio de las actividades pesqueras de menor escala. (…) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES (…) Quinta.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes revisará el listado de embarcaciones inscritas para verifi car la vigencia de los permisos de pesca, la operatividad, las artes y aparejos de pesca. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento la citada Dirección Regional no registrará a ninguna embarcación pesquera artesanal hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, informe sobre la recuperación de los recursos hidrobiológicos que habitan en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes y se dicte el dispositivo legal correspondiente. La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, excepcionalmente sólo registrará a nuevas embarcaciones artesanales que ingresen en sustitución de embarcaciones incluidas en su registro antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, que sufran siniestro con pérdida total y que obtengan el permiso de pesca, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, sus modifi catorias, ampliatorias y normas complementarias, la Ley Nº 26867, los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero, los Decretos Supremos Nº 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 018-2010- PRODUCE y demás normativa pesquera vigente.» Artículo 2º.- Régimen aplicable a las embarcaciones que emplean redes de cerco, arrastre de fondo y media agua inscritas en el Registro del Gobierno Regional de Tumbes 2.1 Dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones que empleen redes de cerco y de arrastre de fondo y de media agua que desarrollan actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, que forman parte del listado anexo a la Resolución Directoral Nº 058-2011/GOB.REG. TUMBES-DRP-DR publicado el 20 de setiembre de 2011, deberán contar con el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT instalado y operativo. Esta obligación será supervisada por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción. Vencido este plazo, se producirá la cancelación de la inscripción de la embarcación en el Registro de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes; quedando dichas embarcaciones automáticamente inhabilitadas a realizar actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes. Asimismo, quedarán inhabilitadas para obtener su permiso de Menor Escala por parte del Ministerio de la Producción para realizar actividades extractivas en dicho ámbito. 2.2 Otórguese a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones que emplean redes de cerco y de arrastre de fondo y de media agua inscritas en el Registro de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes y que forman parte del listado anexo a la Resolución Directoral Nº 058-2011/GOB.REG. TUMBES-DRP-DR, el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para que soliciten a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, el permiso de pesca de menor escala, para el acceso de los mismos recursos consignados en el permiso de pesca otorgado por la Dirección Regional en la condición de artesanal y utilizando las mismas redes. 2.3 Vencido el plazo previsto en el numeral precedente, sin que se hubiera presentado la respectiva solicitud al órgano competente del Ministerio de la Producción, se producirá la cancelación de la inscripción de la embarcación en el Registro de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes; quedando dichas embarcaciones automáticamente inhabilitadas a realizar actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes. 2.4 A efectos de una mejor supervisión sobre las embarcaciones que emplean redes de cerco, de arrastre de fondo y de media agua habilitadas a realizar actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, informará al vencimiento de los plazos previstos en los numerales 2.1 y 2.2, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI del Ministerio de Defensa, acerca del cumplimiento de dichas obligaciones. 2.5 Una vez obtenido el permiso de pesca de menor escala, los titulares de estas embarcaciones deberán comunicar su nueva condición a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes y operar sus embarcaciones de menor escala, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera vigente. Artículo 3º.- Procedimiento para el otorgamiento del permiso de menor escala 3.1 La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio