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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (26/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501832 correspondiente (foja 2), este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a Vísmar Comunicaciones E.I.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, y asignarle como código de identifi cación el Registro N.° 249-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 976431-1 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 055- 2012-MDSR, que rechazó solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 752-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0085 SANTA ROSA - LIMA - LIMA Lima, ocho de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fortunato Salazar Espinoza en contra del Acuerdo de Concejo Nº 055-2012-MDSR, de fecha 18 de diciembre de 2012, que acordó rechazar el pedido de suspensión en contra de Pablo Chegni Melgarejo, alcalde del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de suspensión Con fecha 19 de octubre de 2012, en el Expediente de traslado Nº J-2012-01411, Fortunato Salazar Espinoza solicitó la suspensión del cargo de alcalde que ejerce Pablo Chegni Melgarejo, de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, imputándole haber infringido el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber sido condenado a dos años de pena privativa de la libertad, dictada por la Primera Sala Especializada Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Fundamenta su pretensión en los siguientes hechos: i. El alcalde Pablo Chegni Melgarejo fue condenado a dos años de pena privativa de la libertad, por el Juzgado Penal Permanente de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, con fecha 10 de junio de 2011, en el Expediente Nº 607-2009. ii. Y con fecha, 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala Especializada Penal Permanente de Reos Libres, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, confi rmado la sentencia de primera instancia. Posición del Concejo Distrital de Santa Rosa El Concejo Distrital de Santa Rosa, con fecha 18 de diciembre de 2012, en sesión extraordinaria de concejo, acordó, por unanimidad, rechazar el pedido de suspensión en contra de Pablo Chegni Melgarejo, alcalde del Concejo Distrital de Santa Rosa, formalizando dicha decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 055-2012-MDSR, de la misma fecha. Fundamentos de la apelación Fortunato Salazar Espinoza, con fecha 12 de enero de 2013, interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 055-2012-MDSR, bajo los mismos argumentos de su pedido inicial, con el agregado de que el concejo municipal, al dictar el mencionado acuerdo de concejo, no motivó debidamente su decisión, lo que vulnera el principio de motivación consagrada en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) MATERIA CONTROVERTIDA La materia controvertida en el presente caso, consiste en determinar si el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, se encuentra incurso en la causal contemplada en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. El artículo 25, numeral 5, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De de ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; en caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. 2. Al respecto, de autos se advierte que la sentencia de fecha 10 de junio de 2011, obrante a fojas 8 y ss., emitida por el Juzgado Penal Permanente de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, en el proceso penal, Expediente Nº 607- 2009, seguido contra Pablo Chegni Melgarejo y otros, por el delito contra el Honor, en la modalidad de difamación, en agravio de Luis García Villacorta, ha sido declarada nula, por la Primera Sala Penal Permanente de Reos Libres, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución de Vista, de fecha 4 de noviembre de 2011, fojas 67 y ss., por los fundamentos expuestos en la propia resolución, en donde se dispuso, además, que el proceso penal sea derivado por la mesa de partes de los juzgados penales a un juez distinto al que expidió la sentencia en primera instancia. 3. Por otro lado, en el recurso de apelación se señala que el concejo municipal habría incurrido en ciertos defectos formales en la tramitación del presente expediente, por cuanto la decisión no habría sido debidamente motivada, y ello habría provocado una vulneración al principio de motivación consagrada en la LPAG. Sobre el particular, la regulación procedimental de suspensión de autoridades municipales debe ser