Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2013 (26/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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correspondiente (foja 2), este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripcion presentada, asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion, de conformidad con el articulo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a Vismar Comunicaciones E.I.R.L., la que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de MORDAZA, y asignarle como codigo de identificacion el Registro N.° 249-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 976431-1

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013

Especializada Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Fundamenta su pretension en los siguientes hechos: i. El MORDAZA MORDAZA Chegni MORDAZA fue condenado a dos anos de pena privativa de la MORDAZA, por el Juzgado Penal Permanente de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon, con fecha 10 de junio de 2011, en el Expediente Nº 607-2009. ii. Y con fecha, 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala Especializada Penal Permanente de Reos Libres, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, confirmado la sentencia de primera instancia. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, con fecha 18 de diciembre de 2012, en sesion extraordinaria de concejo, acordo, por unanimidad, rechazar el pedido de suspension en contra de MORDAZA Chegni MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, formalizando dicha decision en el Acuerdo de Concejo Nº 055-2012-MDSR, de la misma fecha. Fundamentos de la apelacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 12 de enero de 2013, interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 055-2012-MDSR, bajo los mismos argumentos de su pedido inicial, con el agregado de que el concejo municipal, al dictar el mencionado acuerdo de concejo, no motivo debidamente su decision, lo que vulnera el MORDAZA de motivacion consagrada en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) MATERIA CONTROVERTIDA La materia controvertida en el presente caso, consiste en determinar si el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra incurso en la causal contemplada en el articulo 25, numeral 5, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. El articulo 25, numeral 5, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de libertad. Asimismo, senala que, en este caso, la suspension es declarada hasta que no MORDAZA recurso pendiente de resolver y el MORDAZA se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De de ser absuelto en el MORDAZA penal, el suspendido reasumira el cargo; en caso contrario, el concejo municipal declarara su vacancia. 2. Al respecto, de autos se advierte que la sentencia de fecha 10 de junio de 2011, obrante a fojas 8 y ss., emitida por el Juzgado Penal Permanente de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon, en el MORDAZA penal, Expediente Nº 6072009, seguido contra MORDAZA Chegni MORDAZA y otros, por el delito contra el Honor, en la modalidad de difamacion, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido declarada nula, por la Primera Sala Penal Permanente de Reos Libres, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, mediante Resolucion de Vista, de fecha 4 de noviembre de 2011, fojas 67 y ss., por los fundamentos expuestos en la propia resolucion, en donde se dispuso, ademas, que el MORDAZA penal sea derivado por la mesa de partes de los juzgados penales a un juez distinto al que expidio la sentencia en primera instancia. 3. Por otro lado, en el recurso de apelacion se senala que el concejo municipal habria incurrido en ciertos defectos formales en la tramitacion del presente expediente, por cuanto la decision no habria sido debidamente motivada, y ello habria provocado una vulneracion al MORDAZA de motivacion consagrada en la LPAG. Sobre el particular, la regulacion procedimental de suspension de autoridades municipales debe ser

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0552012-MDSR, que rechazo solicitud de suspension de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 752-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0085 MORDAZA MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, ocho de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 055-2012-MDSR, de fecha 18 de diciembre de 2012, que acordo rechazar el pedido de suspension en contra de MORDAZA Chegni MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de suspension Con fecha 19 de octubre de 2012, en el Expediente de traslado Nº J-2012-01411, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la suspension del cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA Chegni MORDAZA, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, imputandole haber infringido el articulo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber sido condenado a dos anos de pena privativa de la MORDAZA, dictada por la Primera Sala

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