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El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501821 precautorio no se otorgarán permisos de pesca para operar nuevas embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua. (…) 5.8 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes deberá informar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, sobre los permisos de pesca artesanales que otorga dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. (…) Artículo 6º.- Del seguimiento, control y vigilancia 6.1 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, efectuarán el control y vigilancia para el cumplimiento de las normas establecidas en el ordenamiento legal pesquero vigente y en el presente Reglamento, de acuerdo a sus competencias. El Ministerio de la Producción realiza la supervisión de las actividades extractivas realizadas por las embarcaciones pesqueras de menor escala, con el apoyo de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes. Asimismo, el control será realizado, en el marco de sus respectivas competencias, por el Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal de Tumbes (COREVIPA) con el apoyo de la Autoridad Marítima, municipalidades provinciales y distritales, así como del Ministerio Público. 6.2 El Ministerio de la Producción inspeccionará anualmente las artes, aparejos de pesca y operatividad de las embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua, que tengan instalados y operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. (…)