Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2013 (26/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013

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pesquero vigente y en el presente Reglamento, de acuerdo a sus competencias. El Ministerio de la Produccion realiza la supervision de las actividades extractivas realizadas por las embarcaciones pesqueras de menor escala, con el apoyo de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes. Asimismo, el control sera realizado, en el MORDAZA de sus respectivas competencias, por el Comite Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal de Tumbes (COREVIPA) con el apoyo de la Autoridad Maritima, municipalidades provinciales y distritales, asi como del Ministerio Publico. 6.2 El Ministerio de la Produccion inspeccionara anualmente las artes, aparejos de pesca y operatividad de las embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua, que tengan instalados y operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. (...)

precautorio no se otorgaran permisos de pesca para operar nuevas embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua. (...) 5.8 La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes debera informar a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, sobre los permisos de pesca artesanales que otorga dentro de los diez (10) dias habiles siguientes. (...) Articulo 6º.- Del seguimiento, control y vigilancia 6.1 La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, efectuaran el control y vigilancia para el cumplimiento de las normas establecidas en el ordenamiento legal

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