Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2013 (26/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013

501823
maritimo adyacente al departamento de Tumbes y no obstante ello, se les encuentre realizando tal actividad, seran sancionadas conforme al ordenamiento vigente y la Autoridad Maritima debera disponer las acciones que correspondan conforme a sus competencias para que tal situacion cese en el acto. Quinta.- Conforme lo dispone el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo No. 019-2011-PRODUCE, la realizacion de actividades extractivas sin el permiso de pesca correspondiente, acarrea la imposicion de sancion de multa y decomiso, sin perjuicio de las medidas cautelares, correctivas o precautorias que para tal efecto se puedan dictar. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- Modifiquese el sub codigo 2.4 del Cuadro de Sanciones del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, con el texto siguiente:
Medida Determinacion de la Sancion Cautelar y Sub Codigo de Medidas la Infraccion Correctivas o MORDAZA Sancion Reparadoras 2.4 Realizar S u s p e n s i o n Grave Decomiso actividades por veinte (20) Multa 10 x (cantidad pesqueras de dias efectivos del recurso menor escala de pesca en t. x factor dentro de del recurso) las 5 millas en UIT marinas de costa frente al litoral del Tratandose de departamento embarcaciones de Tumbes. que no registraron descargas, la multa se aplicara de acuerdo a lo siguiente: 10 x (Capacidad de bodega en metros cubicos) x (factor del recurso), en UIT. Suspension Del permiso por veinte (20) dias efectivos de pesca.

de la Produccion otorgara el permiso de pesca de menor escala a aquellas embarcaciones que: (i) formen parte del listado anexo a la Resolucion Directoral Nº 058-2011/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR publicada el 20 de setiembre de 2011; (ii) presenten su solicitud dentro del plazo previsto en el numeral 2.2 del articulo 2 de la presente norma; (iii) cuenten con el SISESAT operativo y emitiendo senales de posicionamiento; (iv) no tengan deudas pendientes de pago a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes por haber incurrido en infracciones; y, (v) presenten la informacion requerida en el Procedimiento Nº 3 del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE. 3.2 Para estos efectos, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes remitira a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, en el plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, el listado de las embarcaciones que emplean redes de cerco y de arrastre de fondo y de media agua incluidas en el listado anexo a la Resolucion Directoral Nº 058-2011/ GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, que mantuvieran deudas pendientes de pago por haber incurrido en infracciones. Vencido este plazo, sin que la citada Direccion Regional cumpla con alcanzar la informacion solicitada, se entendera bajo su responsabilidad, que las personas naturales y/o juridicas incluidas en el acotado listado, no les adeudan suma alguna por este concepto. Articulo 4º.- Aplicacion del Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE En todo lo no previsto en los articulos 2 y 3 de la presente MORDAZA, seran de aplicacion las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 020-2011PRODUCE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectuara un estudio para determinar el impacto de la pesca de arrastre de fondo en el ecosistema marino. Dicho estudio debera realizarse en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- Durante el plazo previsto en el numeral 2.1 del articulo 2 de la presente MORDAZA, y en tanto no esten instalados y operativos los equipos del SISESAT, solo podran zarpar aquellas embarcaciones que utilicen redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, que cuenten con un inspector a bordo designado por la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, o por un inspector de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes cuando asi lo solicite el Ministerio de la Produccion. El incumplimiento de esta obligacion MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0192011-PRODUCE (RISPAC) y las normas modificatorias o complementarias o las que las sustituyan. El titular del permiso o el armador de la embarcacion prestara a los inspectores a bordo, similares facilidades de acondicionamiento y alimentacion que las prestadas a la tripulacion, durante la faena de pesca. Tercera.- Facultese al Ministerio de la Produccion para dictar las medidas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Las embarcaciones que en virtud de lo dispuesto por la presente MORDAZA, se encuentren impedidas de realizar actividades pesqueras extractivas en el ambito

Codigo

Infraccion

2 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiologicos plenamente explotados o declarados en recuperacion, inexplotados o subexplotados, no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las senaladas en el permiso de pesca o en areas reservadas o prohibidas.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguense el literal e) del numeral 4.6 del articulo 4, los numerales 6.3 y 6.4 del articulo 6 y la Cuarta, Sexta, Setima y Octava Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ambito maritimo adyacente al Departamento de Tumbes aprobado por Decreto Supremo Nº 0202011-PRODUCE; el sub codigo 2.5 del Cuadro de Sanciones del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 123-2012-PRODUCE. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 979713-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.