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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (26/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501823 de la Producción otorgará el permiso de pesca de menor escala a aquellas embarcaciones que: (i) formen parte del listado anexo a la Resolución Directoral Nº 058-2011/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR publicada el 20 de setiembre de 2011; (ii) presenten su solicitud dentro del plazo previsto en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente norma; (iii) cuenten con el SISESAT operativo y emitiendo señales de posicionamiento; (iv) no tengan deudas pendientes de pago a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes por haber incurrido en infracciones; y, (v) presenten la información requerida en el Procedimiento Nº 3 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE. 3.2 Para estos efectos, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes remitirá a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el listado de las embarcaciones que emplean redes de cerco y de arrastre de fondo y de media agua incluidas en el listado anexo a la Resolución Directoral Nº 058-2011/ GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, que mantuvieran deudas pendientes de pago por haber incurrido en infracciones. Vencido este plazo, sin que la citada Dirección Regional cumpla con alcanzar la información solicitada, se entenderá bajo su responsabilidad, que las personas naturales y/o jurídicas incluidas en el acotado listado, no les adeudan suma alguna por este concepto. Artículo 4º.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE En todo lo no previsto en los artículos 2 y 3 de la presente norma, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 020-2011- PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará un estudio para determinar el impacto de la pesca de arrastre de fondo en el ecosistema marino. Dicho estudio deberá realizarse en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- Durante el plazo previsto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, y en tanto no estén instalados y operativos los equipos del SISESAT, sólo podrán zarpar aquellas embarcaciones que utilicen redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, que cuenten con un inspector a bordo designado por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, o por un inspector de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes cuando así lo solicite el Ministerio de la Producción. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019- 2011-PRODUCE (RISPAC) y las normas modifi catorias o complementarias o las que las sustituyan. El titular del permiso o el armador de la embarcación prestará a los inspectores a bordo, similares facilidades de acondicionamiento y alimentación que las prestadas a la tripulación, durante la faena de pesca. Tercera.- Facúltese al Ministerio de la Producción para dictar las medidas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Las embarcaciones que en virtud de lo dispuesto por la presente norma, se encuentren impedidas de realizar actividades pesqueras extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes y no obstante ello, se les encuentre realizando tal actividad, serán sancionadas conforme al ordenamiento vigente y la Autoridad Marítima deberá disponer las acciones que correspondan conforme a sus competencias para que tal situación cese en el acto. Quinta.- Conforme lo dispone el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo No. 019-2011-PRODUCE, la realización de actividades extractivas sin el permiso de pesca correspondiente, acarrea la imposición de sanción de multa y decomiso, sin perjuicio de las medidas cautelares, correctivas o precautorias que para tal efecto se puedan dictar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifíquese el sub código 2.4 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, con el texto siguiente: Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 2 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o declarados en recuperación, inexplotados o subexplotados, no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las señaladas en el permiso de pesca o en áreas reservadas o prohibidas. 2.4 Realizar actividades pesqueras de menor escala dentro de las 5 millas marinas de costa frente al litoral del departamento de Tumbes. Suspensión por veinte (20) días efectivos de pesca Grave Decomiso Multa 10 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT Tratándose de embarcaciones que no registraron descargas, la multa se aplicará de acuerdo a lo siguiente: 10 x (Capacidad de bodega en metros cúbicos) x (factor del recurso), en UIT. Suspensión Del permiso por veinte (20) días efectivos de pesca. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense el literal e) del numeral 4.6 del artículo 4, los numerales 6.3 y 6.4 del artículo 6 y la Cuarta, Sexta, Sétima y Octava Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2011-PRODUCE; el sub código 2.5 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 123-2012-PRODUCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 979713-1