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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (26/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501819 Que, de otro lado, la Sétima Disposición Transitoria y Final del referido Reglamento de Ordenamiento Pesquero, establece que dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir del día siguiente de su publicación, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes establecerá el cronograma para la instalación del SISESAT a las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y embarcaciones de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, que cumplan con lo dispuesto en dicho Reglamento; acciones que se efectuarán en coordinación con la ex Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción (actualmente, Dirección General de Supervisión y Fiscalización); Que, el 6 de marzo de 2012 venció el plazo previsto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes, sin que la ex Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción (actualmente, Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo), recibiera solicitudes de los administrados, para la obtención de los permisos de pesca de menor escala; Que, por Ofi cio Nº 190-2012/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR, el Presidente Regional de Tumbes, solicita prorrogar la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE, con la fi nalidad de superar la problemática de las Organizaciones de Armadores de Cerco y Arrastre de Tumbes y crear las condiciones favorables para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT; Que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes en el Ofi cio Nº 724-2012/ GOB.REG.TUMBES-DRPT-DR, refi ere que en reunión de trabajo con representantes de los pescadores de cortina, línea y arrastre, entre otros, los pescadores de arrastre acordaron instalar de manera inmediata los equipos del sistema de seguimiento satelital SISESAT; Que, asimismo, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, por Resolución Directoral Nº 058-2011/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, actualiza y publica el listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala, implementadas con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, inscritas en la citada Dirección Regional, las mismas que deberán adecuarse a las disposiciones previstas en el mencionado Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE; Que, siendo necesario que los titulares de permisos de pesca sobre embarcaciones que emplean redes de arrastre de fondo y de media agua inscritos actualmente en el Registro de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, se adecúen a las disposiciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2011- PRODUCE, se requiere otorgar un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma referidas principalmente a la obtención del permiso de pesca de menor escala y la instalación de los equipos del sistema de seguimiento satelital - SISESAT en dichas embarcaciones, entre otras disposiciones; Que, asimismo, corresponde señalar el ámbito de competencia al que se encuentran sujetas las embarcaciones pesqueras que utilizan redes de cerco en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, con el fi n de garantizar una mejor efi ciencia en las actividades de supervisión y control; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2011-PRODUCE Modifíquese el numeral 3.6 del artículo 3; el numeral 4.5, y los literales a) al d), f), e i) al j) del numeral 4.6 del artículo 4; los numerales 5.2 al 5.6 y 5.8 del artículo 5;