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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (28/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501953 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: El Informe Nº 049-2013-GPYP-MDLP de fecha 15/082013, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa sobre la modificación del TUPA aprobado por Ordenanza Nº 015-2009-MDLP y del TUPA aprobado por Ordenanza Nº 008-2013-MDLP; estando con la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 250-2013-GAJ/MDLP y el Informe Nº 085-2013-GM-MDLP de la l Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 015-2009-MDLP de fecha 21/12/2009, se ratifi ca la vigencia de la Ordenanza Nº 024-2007-MDLP y la Ordenanza Nº 003-2008- MDLP, que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, ratifi cada por la Municipalidad Provincial del Callao con Acuerdo Nº 000041 de fecha 10/02/2010, dicho TUPA contiene el Procedimiento Nº 45: Autorización de Obra de Empresa de Servicios Públicos, Redes Públicas, Ampliación y/o Refacción y/o Mantenimiento y/o Reemplazo y/o Reubicación y/u otros afi nes - Regularización de Obra No Autorizada y/o Liquidación de Obra en Exceso, el cual establece como plazo para resolver (30) treinta días hábiles. Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 064- 2010-PCM, mediante Ordenanza Nº 008-2013-MDLP de fecha 26/07/2013, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, el cual se encuentra en proceso de ratifi cación por la Municipalidad Provincial del Callao; dicho TUPA contiene el Procedimiento Nº 47: Autorización de Obra de Empresa de Servicios Públicos, Redes Públicas, Ampliación y/o Refacción y/o Mantenimiento y/o Reemplazo y/o Reubicación y/u otros afi nes - Regularización de Obra No Autorizada y/o Liquidación de Obra en Exceso, el cual establece como plazo para resolver (30) treinta días hábiles. Que, la Ley Nº 30056, de fecha 02/07/2013, modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en el Capítulo III, artículo 5 establece lo siguiente: Modifícanse el artículo 5 y el numeral 6.4 del artículo 6; e incorpórense los numerales 6.5, 6.6 y 6.7 del artículo 6 en el Decreto Legislativo 1014, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, en los siguientes términos: “Artículo 5º.- Silencio Administrativo Positivo: Las autorizaciones municipales que se requieren para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas, ocupar las vías o lugares públicos o instalar en propiedad pública la infraestructura necesaria para conexiones domiciliarias, instalación, ampliación o mantenimiento de redes de infraestructura de servicios públicos señalados en el artículo 2º del presente Decreto Legislativo, se sujetan a silencio administrativo positivo, cumplido el plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud respectiva. Sexta Disposición Complementaria Final: En el plazo de treinta (30) días hábiles las municipalidades modifi can su Texto Único de Procedimientos Administrativos adaptando los procedimientos que correspondan a lo dispuesto en el Capítulo III del Título I de la presente Ley, sin perjuicio del cumplimiento de la misma a partir de su vigencia”. Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo Nº 38, numeral 38.5 establece lo siguiente: Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de Gobierno respectivo. Que, mediante Informe Nº 049-2013-GPYP-MDLP la Gerencia Planeamiento y Presupuesto informa que, es viable y procedente la Modifi cación del TUPA, según lo siguiente: 1.- En el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 015- 2009-MDLP: Procedimiento Nº 45: Autorización de Obra de Empresa de Servicios Públicos, Redes Públicas, Ampliación y/o Refacción y/o Mantenimiento y/o Reemplazo y/o Reubicación y/u otros afi nes - Regularización de Obra No Autorizada y/o Liquidación de Obra en Exceso DICE: Plazo para resolver: 30 días hábiles DEBE DECIR: Plazo para resolver: 05 días hábiles 2.- En el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 008- 2013-MDLP: Procedimiento Nº 47: Autorización de Obra de Empresa de Servicios Públicos, Redes Públicas, Ampliación y/o Refacción y/o Mantenimiento y/ o Reemplazo y/o Reubicación y/u otros afines - Regularización de Obra No Autorizada y/o Liquidación de Obra en Exceso DICE: Plazo para resolver: 30 días hábiles DEBE DECIR: Plazo para resolver: 05 días hábiles Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR las modifi caciones del TUPA según el siguiente detalle: En el TUPA aprobado por Ordenanza Nº 015- 2009-MDLP, en el Procedimiento Nº 45: Autorización de Obra de Empresa de Servicios Públicos, Redes Públicas, Ampliación y/o Refacción y/o Mantenimiento y/o Reemplazo y/o Reubicación y/u otros afi nes - Regularización de Obra No Autorizada y/o Liquidación de Obra en Exceso DICE: Plazo para resolver: 30 días hábiles DEBE DECIR: Plazo para resolver: 05 días hábiles; En el TUPA aprobado por Ordenanza Nº 008-2013- MDLP, en el Procedimiento Nº 47: Autorización de Obra de Empresa de Servicios Públicos, Redes Públicas, Ampliación y/o Refacción y/o Mantenimiento y/o Reemplazo y/o Reubicación y/u otros afi nes - Regularización de Obra No Autorizada y/o Liquidación de Obra en Exceso DICE: Plazo para resolver: 30 días hábiles DEBE DECIR: Plazo para resolver: 05 días hábiles Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del texto del Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar al área competente la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla en la dirección electrónica www.munilaperla.gob.pe. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Públicas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 979731-1